BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3327

Oferta de Empleo Público para el año 2025.

Publicado el  10/23/25, BOP número  201

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Híjar

Departamento:
Ayto. de Híjar

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Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 17 de octubre de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2025.

La Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025, contiene los siguientes puestos de trabajo:

PERSONAL LABORAL:

GRUPO
SUBGRUPO
CLASIFICACIÓN
DENOMINACIÓN
Nº VACANTES
JORNADA
C
C2
Administración Especial/Servicios Especiales/ personal de oficios
OFICIAL DE 1ª COMETIDOS MULTIPLES
1
Completa

Las plazas ofertadas deberán ser convocadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Híjar, a fecha de firma electrónica.
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