BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3210

Modificación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro y clubes deportivos.

Publicado el  10/14/25, BOP número  194

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

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2025-1373. Alcorisa- Modificación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro y clubes deportivos destinadas al fomento y apoyo a la realización de actividades físicas y deportivas a realizar durante el ejercicio 2025.

Modificar el artículo 5, donde indica “Igualmente serán gastos no subvencionables, los siguientes: letras b), e) y l)”, que quedaría redactado del siguiente modo:
“Art 5.- Actuaciones y gastos subvencionables.
Las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Alcorisa tienen como objeto promocionar la práctica deportiva de cualquier disciplina en el municipio, apoyando económicamente a las personas jurídicas que, desde la iniciativa privada, contribuyen a su desarrollo.
Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos derivados de la participación de los clubes deportivos en competiciones oficiales y actividades de fomento y/o difusión del deporte tales como:
a) Gastos inventariables, siempre que sean imprescindibles para el desarrollo de una actividad subvencionable, como material deportivo y equipamiento deportivo, específico de la actividad.
b) Seguros de accidentes o responsabilidad civil.
c) Gastos derivados de la participación de los equipos deportivos en competiciones oficiales (cuotas de federaciones, licencia, mutualidad deportiva, arbitrajes, etc)
d) Trofeos, seguros y otros gastos derivados de la organización de los eventos deportivos.
e) Gastos de desplazamiento y alojamiento, siempre que correspondan a participación en eventos deportivos, justificándolo convenientemente.
f) Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios y arrendados.
g) Adquisición de material de oficina no inventariable.
h) Material sanitario con destino al botiquín de la entidad y demás material específico, propio de su práctica deportiva.
i) Gastos de monitores y entrenadores de equipos, así como profesores de escuelas deportivas.
.j) Las licencias o inscripciones en competiciones organizadas por otras Entidades. No serán objeto de subvención aquellas actividades que supongan gastos de inversión, excluyendo de este concepto los gastos de material deportivo.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma
Igualmente serán gastos no subvencionables, los siguientes:
a) La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos.
b) Los gastos de comidas, bebidas, chucherías y similares, siempre que no sean consideradas avituallamiento.
c) Los gastos que no estén a nombre de la Asociación como persona jurídica y que no estén relacionados con la actividad de la misma.
d) La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento.
e) Viajes meramente recreativos o lúdicos, que no tengan relación con la actividad de la Asociación.
f) Alojamientos que no tengan relación con la actividad de la Asociación.
g) Multas y sanciones
h) Gastos de derechos de autor.
i) Gastos de televisión privada.
j) Los desplazamientos en vehículos particulares.
k) Premios económicos a los participantes de las actividades de la Asociación.
l) Gastos de procedimientos judiciales
m) Gastos en fotografías de cualquier tipo.

Alcorisa a fecha de firma electrónica.
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