BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4772

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de Residencia 3ª Edad.

Publicado el  1/2/25, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Fundamento legal.
Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de Residencia de Tercera Edad, que se regirá por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible.
Art. 2º.- Consiste en el ingreso en establecimiento de Residencia municipal de Tercera Edad, así como en el uso del servicio de comedor del Centro o del servicio de comedor a domicilio.

Sujeto Pasivo.
Art. 3º.- Se hallan obligados al pago de la tasa por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los mismos.

Tarifas.
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
Servicio de internado:
Cuota mensual asistido en habitación doble, 1.764,58€
Cuota mensual asistido en habitación individual 1.941,04€
Cuota mensual válido en habitación doble, 1.011,41€
Cuota mensual válido en habitación individual 1.105,87€
Servicio de comedor:
Menú diario para pensionistas 5,89 €
Menú diario para familiares 7,42 €
Menú diario SED 5,91 €
Almuerzo diario SED 0,77€
Servicio de comida a domicilio:
Menú diario por persona, 6,45€

Obligación de pago.
Art. 5º.- La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado.
Art. 6º.- Los interesados en la prestación del servicio, deberán presentar solicitud en las oficinas correspondientes.

Aprobación y vigencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará a aplicarse con efectos del 1 de enero de 2025, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Andorra.- A fecha de firma electrónica.
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