BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa suministro agua potable.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Toril y Masegoso

Departamento:
Ayto. de Toril y Masegoso

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Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones:


Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa suministro de agua potable

Artículo 8. Tarifas
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1º Por acometida de enganche: 100 euros.
2º Por consumo:- Cuota de servicio o mínimo de consumo: 60 euros al año.
Además se le sumará el consumo de agua por m3, tomándose lectura una vez por año, según las siguientes tarifas:
Hasta 40 m3: 0,20.- €/m3.
De 41 a 80 m3: 0,30.- €/m3
De 81 a 120 m3: 1.- €/m3.
A partir de 120 m3: 1,50.- €/m3.
Se establece un consumo estimado de 25 m3/año, para todos los inmuebles que no se haya podido tomar la lectura y los propietarios no la comuniquen en el plazo establecido para ello.
3º Se establece una tarifa de 300 euros anuales a todos los obligados tributarios que no tengan instalado el contador, lo tengan roto o hayan realizado alguna toma ilegal. Esta tarifa se aplicará hasta que pongan contador y paguen los derechos de acometida o sustituyan el contador roto.
4º.- A quien extraiga agua de la red sin autorización, se le cobrará una tarifa de 300 euros más el importe de los m3 extraídos, según la tarifa vigente


Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
- Por cada vivienda, establecimiento comercial o industrial, 40 euros.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.


Toril y Masegoso, a fecha de firma electrónica.
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