BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4297

Modificación Presupuestaria ejercicio 2025.

Publicado el  12/23/25, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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El expediente 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Aguaviva para el ejercicio 2025 queda aprobado definitivamente con fecha 17 de diciembre de 2025 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.

El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumento de gastos


Incremento de Gastos

Capítulo
Descripción
2025
1
Gastos de personal
25.500€
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
56.000
3
Gastos financieros

4
Transferencias corrientes

5
Fondo de contingencia y otros imprevistos

6
Inversiones reales
60.256,26€
7
Transferencias de capital

8
Activos financieros

9
Pasivos financieros


Total Gastos
141.756,26 €


El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:


Incremento de Ingresos

Capítulo
Descripción
2025
1
Impuestos directos

2
Impuestos indirectos

3
Tasas, precios públicos y otros ingresos

4
Transferencias corrientes
135.756,26
5
Ingresos patrimoniales

6
Enajenación de inversiones reales

7
Transferencias de capital
5.000
8
Activos financieros

9
Pasivos financieros


Total Ingresos
140.756,26€





Reducción de Gastos

Capítulo
Descripción
2025
1
Gastos de personal

2
Gastos corrientes en bienes y servicios

3
Gastos financieros
1.000
4
Transferencias corrientes

5
Fondo de contingencia y otros imprevistos

6
Inversiones reales

7
Transferencias de capital

8
Activos financieros

9
Pasivos financieros


Total Gastos
1.000€



Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Aguaviva, a fecha de firma electrónica.
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