BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4207

Modificación Reglamento de Prestaciones de Acción Social para Empleados.

Publicado el  12/5/24, BOP número  235

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Consorcio Agrupación N.º 8 de R.S.U.

Departamento:
Consorcio Agrupación N.º 8 de R.S.U.

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Rector inicial aprobatorio de la Modificación del Reglamento de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados del Consorcio Agrupación nº8 - Teruel cuyo TEXTO REFUNDIDO íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:

“TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ACCION SOCIAL A FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y LAS EMPLEADAS DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº 8 - TERUEL.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto
1. Mediante el presente Reglamento se establecen las normas reguladoras de las contingencias y situaciones que dan acceso al sistema de ayudas de Acción Social a favor del personal funcionario y laboral al servicio del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel.
2. El sistema de Acción Social tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.
3. En los casos en que el importe de la ayuda a conceder tenga relación con la cantidad abonada por el solicitante, ésta no podrá exceder del importe efectivo satisfecho por aquél.

Artículo 2. Persona solicitante
1. Podrán causar derecho a la cobertura de las contingencias y situaciones que se regulan en este Decreto:
a) Los empleados y empleadas públicos al servicio de la Administración del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
b) El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Administración del Consorcio por los sistemas legalmente establecidos, el cual percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas.
El personal funcionario y laboral que durante el año se integre en la Administración del Consorcio en virtud de un proceso de transferencias, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos. No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Administración del Consorcio, salvo que en el proceso de transferencias se hubiera acordado la percepción de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social en cuantía distinta.
c) Los funcionarios interinos y el personal con contrato temporal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en situación de servicio activo durante el plazo de presentación de solicitudes.
- Haber prestado servicios al Consorcio "Agrupación nº 8 - Teruel" un mínimo de 10 meses, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos, durante los 12 meses anteriores al plazo de presentación de solicitudes.
La cuantía de la ayuda a percibir por los interesados en un contrato de relevo se realizará en proporción al tiempo que hubieran trabajado la persona empleada relevista y el trabajador/a relevado total o parcialmente.
d) El cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, a efectos de esta regulación, se considera persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad a la que se encuentre inscrita en el Registro de Parejas Estables no Casadas, o pueda acreditarlo mediante certificado de convivencia.
Además el cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad deberá contar con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y así lo deberá acreditar. Por lo que, será necesario que lo justifique mediante la documentación necesaria (declaración de la Renta, 12 últimas nóminas, Certificado de la pensión, de prestación o subsidio por desempleo, e intereses bancarios).
e) Hijos e hijas de cualquiera de las personas empleadas en el Consorcio que reúnan los requisitos que establece este Reglamento, tengan menos de 25 años y no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
f) Los empleados y empleadas públicos que, dentro del periodo en que se produzca el hecho causante de la ayuda, ya sea por jubilación o declaración de incapacidad cesen en su relación de servicios con la Administración del Consorcio.
2. Para causar derecho a las ayudas que se regulan en este Reglamento, las personas empleadas mencionados en el apartado primero de este artículo, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada modalidad, deberán encontrarse en situación de servicio activo o asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante de la ayuda.
3. Si por cualquier circunstancia se produjera interrupción en la prestación del servicio o extinción de la relación con la Administración, las personas empleadas mencionados en el apartado primero de este artículo percibirán el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados.
4. Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de los hijos/as se le computará el primer año del periodo como de servicio activo, lo que conllevará percibir la totalidad de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social. Asimismo, aquel personal que reduzca su jornada por guarda legal percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada, sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 3 de este artículo.
5. A los efectos de este Reglamento, cuando el cómputo se establezca por meses, éstos se entenderán de 30 días.
6. A los efectos de las ayudas reguladas en el presente Reglamento, se computarán como mes completo las fracciones de 15 o más días, no computando las fracciones inferiores.
7. Todas las referencias a hijos/as que figuren en el presente Reglamento incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge o de la persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad. También tendrán derecho a las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha unidad familiar. Esta última circunstancia se acreditará mediante certificado de convivencia. Cuando en las distintas modalidades de ayuda contempladas en el presente Decreto se requiera el Libro de Familia, éste podrá ser sustituido por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de la relación o filiación. Cuando no concurra la filiación se acreditará mediante certificado de convivencia.
8. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de este artículo, en el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de solicitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante.

Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
a) El personal al servicio del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicio en las mismas con carácter temporal, en tanto dure esa adscripción.
b) El personal al servicio de la Administración del Consorcio que pase a prestar servicio en la Administración Institucional dependiente del Consorcio.
c) El personal en situación administrativa de servicios especiales.
d) El personal jubilado o incapacitado para el servicio con la excepción del artículo 2.1f).
e) El personal con contrato de alta dirección.

Artículo 4. Situaciones o Contingencias.
Las situaciones o contingencias previstas en el presente Reglamento darán lugar a la percepción de las siguientes modalidades de ayudas:
a) Ayuda a personas con discapacidad.
b) Ayuda para escuelas infantiles o servicio de cuidado profesional a menores de 3 años.
c) Ayuda de estudios para hijos/as y huérfanos de empleados y empleadas-.
d) Ayuda de estudios para personas empleadas.
e) Ayuda por gastos de sepelio.
f) Ayuda de carácter excepcional.
g) Ayudas de sanitarias, médicas, odontológicas y oftalmológicas.

Artículo 5. Solicitudes.
Las solicitudes, formalizadas en el modelo oficial (Anexo I y Anexo II, en su caso) y acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano receptor las remitirá a la secretaría del Consorcio donde se hará constar la fecha de entrada y procederá a su traslado inmediato al órgano competente para su tramitación, el cual, comprobada la documentación que en cada caso resulte preceptiva requerirá, si procede, a las personas interesadas para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, subsanen las deficiencias u omisiones detectadas.

Artículo 6. Plazos.
1. Las solicitudes de ayudas vendrán referidas al año natural en que se produzca el hecho, gasto, situación o contingencia que genere la petición de ayuda. A estos efectos se considerará como fecha de producción del hecho causante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. Las solicitudes de estudios para hijos y huérfanos de empleados y empleadas, y de estudios de las personas empleadas, vendrán referidas al curso académico que genere la petición de la ayuda. A estos efectos se considera como fecha de producción del hecho causante, el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del Curso Académico.
3. El plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades de ayuda a que se refieren las letras a), b), c), d) y g) del Artículo 4, será el que va desde el 1 de noviembre del año natural en que se produzca el hecho, gasto o situación hasta el 31 de enero del año siguiente.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por gastos de sepelio será de dos meses desde el fallecimiento del causante.
La solicitud para la modalidad de ayuda de carácter excepcional se podrá presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 7. Documentación.
1. La documentación requerida en cada caso, se presentará en la sede electrónica del Consorcio por instancia general, adjuntando los anexos y las facturas, excepcionalmente si el último día del plazo no funcionase internet o no funcionase la sede electrónica, se podrá presentar mediante la aportación del documento original o fotocopia en el registro del Consorcio. Tanto si se presenta por sede electrónica como por fotocopia, la Administración podrá recabar le original si fuera necesario. No es preciso aportar aquellos documentos que ya obren en poder del órgano competente para resolver, cuando así se haga constar expresamente en la solicitud, salvo que exista variación en la situación, hechos, o edad que deban justificarse documentalmente y no pueda deducirse de forma concreta de los datos obrantes en poder del órgano competente para resolver.
En todo caso, la persona que solicita la ayuda deberá aportar la documentación que, aún sin estar recogida expresamente en las normas específicas establecidas para cada ayuda, sea generalmente necesaria para poder verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el presente reglamento, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane los defectos observados y acompañe los documentos acreditativos necesarios, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud mediante resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando la persona empleada percibiese ayuda para escuelas infantiles o servicio de cuidado profesional de menores de 3 años, de estudios para empleados, para gastos de sepelio, o de carácter excepcional, a través de otros organismos, empresas o entidades públicas o privadas, para el mismo beneficiario y finalidad, antes, durante o con posterioridad a la presentación de la solicitud con cargo al Fondo de Acción Social, la persona solicitante estará obligada a comunicarlo al Servicio competente por razón de la materia aportando justificación acreditativa de la cuantía de la ayuda percibida, en cuyo caso el órgano que dictó la resolución, reclamará al interesado, si procede, el importe total o parcial que corresponda. En todo caso, la cuantía de la ayuda percibida no podrá superar el importe de la establecida por este reglamento, debiendo minorarse, en el caso de que proceda, la cuantía a conceder.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, si después de haberse dictado resolución, se conociera por la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente el otorgamiento al solicitante de alguna prestación o ayuda de las señaladas en el párrafo anterior, se procederá a la revocación de aquélla.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos, o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte, será causa de denegación de la ayuda. Si afectase a hechos o situaciones esenciales para la concesión, y así quedase acreditado previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia a la persona interesada, supondrá la imposibilidad de solicitar ayudas con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud.
5. Si se hubiese producido ocultación o falseamiento de los datos, que de haber sido declarados hubieran dado lugar a la denegación o la reducción en la cuantía de la ayuda, el solicitante vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora, si fuera por causa imputable al mismo, ello sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación. Asimismo, y con los mismos requisitos establecidos en el apartado cuatro de este artículo, estos hechos darán lugar a la imposibilidad de ser solicitante de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años.

Artículo 8. Procedimiento.
Con sujeción a las limitaciones presupuestarias, y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, el Presidente o Presidenta de la entidad, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictará resolución.


TITULO II. AYUDAS
CAPITULO I. AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo 9. Objeto.
La modalidad de ayuda a personas con discapacidad tiene por objeto el apoyo económico a las personas trabajadoras con hijos/as a su cargo que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial.

Artículo 10. Requisitos.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este Capítulo, los hijos e hijas a cargo de las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar afectados de una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
b) Estar sometidos a programas especiales de estimulación, rehabilitación, terapia ocupacional, educación especial o apoyo psicopedagógico financiados con cargo y por cuenta de la persona solicitante o del beneficiaria.
c) Carecer de ingresos, rentas, u otros beneficios económicos, de cualquier índole que, en su conjunto, superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Artículo 11. Documentación.
Junto con la solicitud de ayuda normalizada, las personas que soliciten esta ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la disminución padecida por el hijo/a de la persona solicitante y porcentaje de la misma, expedido por los equipos de valoración dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente.
b) Justificación de la cuantía y abono del gasto correspondiente a la atención especializada.
c) Acreditación documental oficial que el hijo/a de la persona solicitante carece de ingresos, rentas u otros beneficios económicos de cualquier índole que, en su conjunto, superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Artículo 12. Importe de la Ayuda.
1. El importe de la ayuda a conceder, estará en función del índice de discapacidad que se acredite, del periodo anual a que corresponda y los ingresos anuales percibidos por el hijo/a de la persona solicitante, sin que, en ningún caso, la suma de la ayuda y de los restantes ingresos que pudiera percibir por rentas u otros beneficios económicos de cualquier índole, pueda ser superior al coste real del tratamiento abonado por la persona solicitante o beneficiaria, o al Salario Mínimo Interprofesional anual.
2. Con las limitaciones a que se refiere el número anterior, en los casos en que no se supere el 65% de discapacidad, la ayuda máxima a percibir será de 2.592,40 euros/año. Cuando se rebase dicho porcentaje, la ayuda máxima a percibir será de 4.145,67 euros/año.
3. Cuando se trate de gastos de difícil o imposible justificación o bien no existiesen como consecuencia de la eventual gratuidad de la atención, podrá concederse una ayuda de hasta 661,11 euros/año, que podrá incrementarse en 150,25 euros/año por desplazamientos siempre que se justifique documentalmente la necesidad de los mismos en función de las condiciones que incidan en los hijos/as de las personas solicitantes, a efectos de recibir atención especial de estimulación, rehabilitación, terapia ocupacional, educación especial o tratamiento psicopedagógico.

CAPITULO II. AYUDA PARA ESCUELAS INFANTILES O SERVICIO DE CUIDADO PROFESIONAL A MENORES DE 3 AÑOS.

Artículo 13. Objeto.
Esta modalidad tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados y empleadas al servicio de la Administración del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel por la asistencia de sus hijos e hijas menores de 6 años, a guarderías, escuelas infantiles públicas o privadas, o servicio de cuidado profesional a menores de 3 años.
Únicamente se podrán solicitar ayudas para el servicio de cuidado profesional a menores de 3 años, en el caso de que su municipio de residencia no cuente con Escuela Infantil pública o privada.

Artículo 14. Requisitos.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior para tener derecho a la ayuda a que se refiere este programa, será requisito imprescindible que los hijos e hijas de las personas que solicitan la ayuda asistan a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles, o tengan contratado el servicio de cuidado profesional de menores de 3 años de edad.
Si el menor cumple los 3 años, entre enero y junio, se cubrirá la ayuda correspondiente a este periodo.
El concepto a subvencionar es el de asistencia, quedando expresamente excluidos de la ayuda los gastos de matrícula, reserva de plaza, comedor, transporte, seguro, material escolar y cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 15. Documentación.
Junto con la solicitud de ayuda normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acreditación del gasto por estancia y período mensual en guardería, escuelas infantiles o tenga contratado el servicio de cuidado profesional de los hijos/as a que se refiere el artículo anterior. Deberá formularse en el impreso que se indica como Anexo II.
El servicio de cuidado profesional a menores de 3 años, se justificará con contrato de trabajo, alta en Seguridad Social y nóminas abonadas. Y en caso de que sea un trabajador o trabajadora autónomo/a con las respectivas facturas y sus justificantes de estar al corriente de pagos en Hacienda y en Seguridad Social.
b) Original o fotocopia compulsada del Libro de Familia, salvo que se encuentre en poder del órgano competente para su tramitación por haberla presentado en años anteriores.
c) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para el mismo concepto e hijo/a para el año de que se trate, o en su caso, documentación justificativa con indicación de la cuantía.

Artículo 16. Cuantía de la Ayuda.
La ayuda a percibir por la persona que solicita esta ayuda estará en función del periodo anual de que se trate. Su cuantía se fija en 65,00 euros/mes de asistencia por cada hijo/a, sin que el total a percibir por cada uno supere la cantidad abonada por dicho concepto, una vez deducidas, en su caso, las ayudas percibidas, ni de 650,00 euros por hijo/a y año.

CAPITULO III. AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS Y HUÉRFANOS/AS DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS.
Artículo 17. Objeto.
Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos/as y menores huérfanos de los empleados y empleadas al servicio de la Administración del Consorcio Agrupación nº 8 - Terue" hasta los 24 años de edad inclusive.

Artículo 18. Requisitos
1. Para causar derecho y ser solicitante de las ayudas de estudios que se regulan en este Capítulo, deberán reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la condición de hijo/a o menor huérfano de la persona solicitante en los términos señalados en el Art. 2.8.
b) No haber cumplido 25 años de edad a fecha 1 de Septiembre del curso que se inicie.
2. Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo/a con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.
3. Se deberá presentar justificante de que se han realizado los estudios antes del 30 de septiembre, en caso contrario se tendrá que devolver el importe percibido.

Artículo 19. Documentación.
1. Las personas solicitantes de ayuda de estudios para hijos y huérfanos de empleados y empleadas deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:
1.1. En la primera solicitud que presenten: Fotocopia del libro de familia.
1.2. En sucesivas solicitudes únicamente deberá presentarse el impreso que se indica como Anexo I.
2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero del artículo 21 y la persona beneficiaria acredite 17 años a 1 de Septiembre de cada año, deberá el solicitante justificar su escolarización.
3. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo del artículo 21, la persona solicitante estará obligado a aportar:

a) Documento acreditativo de la matriculación, acompañado de justificante de pago si así no quedará demostrado o, en su caso, certificado del centro indicativo de que el hijo/a de la persona solicitante cursa estudios comprendidos en el Grupo Segundo.
b) Si los estudios se realizan en el extranjero deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios con el sistema público español.
4. Cuando el hijo/a de la persona solicitante se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2.8, deberá justificarse, anualmente, el acogimiento y la tutela mediante el correspondiente certificado de convivencia.
5. En cualquier momento, el órgano competente para resolver podrá requerir a las personas solicitantes para que acrediten tanto las circunstancias establecidas en los apartados precedentes como el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

Artículo 20. Estudios Objeto de Ayuda
1. Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

1.1 Grupo Primero:
* Educación Especial.
* Educación Infantil.
* Educación Primaria.
* Educación Secundaria Obligatoria.
* Bachilleratos.
* Ciclos formativos de grados medio y superior.
* Formación Profesional Básica.

1.2. Grupo Segundo:
* Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. No se concederán ayudas para:
* Idiomas.
* Máster oficial universitario de formación del profesorado o máster CAP.
* Pruebas de acceso a la Universidad o EBAU.
* Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.
* Exámenes de fin de carrera.
* Cursos de postgrado, master, doctorado, títulos propios y de extensión universitaria.
* Gastos de expedición de títulos académicos.
* Estudios que no tengan duración de un curso académico completo.
* Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración Educativa.

Artículo 21. Ayudas por Desplazamiento y/o Residencia por Estudios Universitarios.
Tendrán derecho a estas ayudas los hijos/as de la persona solicitante, cuando cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo del artículo 20.2, en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia.
Las personas solicitantes deberán incorporar a la solicitud un certificado negativo del órgano competente en materia de becas o ayudas en el que se acredite que no se perciben por el concepto de transporte o residencia y, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por tales conceptos.

Artículo 22. Cuantía de las Ayudas
La ayuda a percibir por la persona solicitante estará en función del periodo anual de que se trate, quedando fijadas en las siguientes cuantías máximas:
a) Estudios incluidos en el Grupo Primero 150,00 euros.
b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo 380,00 euros.
c) Ayudas por desplazamiento en el supuesto de estudios del Grupo Segundo: 300,00 euros.

CAPITULO IV. AYUDA DE ESTUDIO PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS.

Artículo 23. Objeto
Esta modalidad tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados y empleadas al servicio del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel, cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos o a alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales.

Artículo 24. Requisitos
1. Para causar derecho y ser persona solicitante de las ayudas de estudios que se regulan en este capítulo deberá acreditarse la matriculación del empleado/a en cualquiera de los estudios señalados en el artículo siguiente.
2. Se deberá presentar justificante de haber realizado los estudios antes del 30 de septiembre, en caso contrario se tendrá que devolver el importe percibido.

Artículo 25. Estudios Objeto de Ayuda
1. Podrán concederse ayudas para los grupos que a continuación se relaciona:

1.1 Grupo Primero:
* Cursos Oficiales relacionados con el puesto de trabajo.
* Educación Secundaria de Personas Adultas (ESPA)
* Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria (GES)
* Bachilleratos.
* Ciclos formativos de grados medio y superior
* Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
* Cursos formativos relacionados con el puesto de trabajo.

1.2 Grupo Segundo:
* Estudios propios, postgrado, máster y cursos de extensión universitaria, relacionados con el puesto de trabajo.
* Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el Territorio Nacional.

1.3 Grupo Tercero:
* Estudios de Idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de titulo de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

2. No se concederán ayudas para:
* Máster oficial universitario o de formación del profesorado o máster CAP.
* Pruebas de acceso a la universidad o EBAU.
* Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.
* Exámenes de fin de carrera.
* Cursos de postgrado, máster, doctorado, títulos propios y de extensión universitaria no relacionados con el puesto de trabajo.
* Gastos de expedición de títulos académicos.
* Estudios que no tengan duración de un curso académico completo.
* Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados.
* Cursos monográficos de Doctorado

Artículo 26. Documentación Justificativa.
Junto con la solicitud deberá aportarse documento de inscripción o matriculación, acompañado del justificante del gasto abonado en concepto de tasas académicas, debiendo adjuntarse todos los recibos si el pago se efectúa fraccionadamente.
Declaración jurada de no percibir ayudas de cualquier institución pública o privada para el mismo concepto. En caso de percibirlas deberá aportarse la correspondiente documentación justificativa con indicación de la cuantía.

Artículo 27. Importe de la Ayuda.
En todos los casos se abonará el 70% del gasto abonado excluyendo las tasas administrativas hasta un máximo de 472,00 euros.

CAPITULO V. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO.
Artículo 28. Objeto.
Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados y empleadas al servicio del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel, incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento que se encuentren en situación de activo o asimilada en el momento de producirse el hecho causante.

Artículo 29. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias de la ayuda quienes acrediten haber abonado efectivamente los gastos ocasionados por el sepelio, siempre que se encuentren en el ámbito subjetivo delimitado por el artículo 2 de la presente reglamentación.

Artículo 30. Documentación a Aportar.
Junto con la solicitud normalizada la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del fallecimiento del empleado/a.
b) Factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte de la persona solicitante.
c) Póliza de seguros que cubra la contingencia o, en otro caso, declaración jurada de la persona solicitante de que no dispone de ella a su favor.
d) Cuando se haya percibido otra ayuda de cualquier institución pública o privada para el mismo concepto, deberá aportarse la correspondiente documentación justificativa con indicación de la cuantía.

Artículo 31. Cuantía de la Ayuda.
La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por la persona solicitante, con un máximo de 719 euros si aquel supera dicha cantidad.

CAPITULO VI. AYUDA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Artículo 32. Objeto.
Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado y empleada públicos, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta.

Artículo 33. Situaciones de Carácter Excepcional.
Se entenderá por situación excepcional aquélla que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Decreto ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material a la persona solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsistencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos.
Se considerará unidad familiar, la compuesta por el solicitante, su cónyuge o persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad y los hijos/as de ambos, siempre que no superen la edad de 25 años y no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 34. Requisitos.
Podrán optar a esta ayuda aquellas personas trabajadoras del Consorcio Agrupación nº 8 - Teruel afectadas por una situación de las descritas en el artículo anterior.

Artículo 35. Documentación.
Junto a la solicitud normalizada deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte de la persona solicitante.

b) Certificado de convivencia, en su caso.
c) Declaración completa de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia, o en su caso, certificación de haberes de todos ellos.
d) Declaración jurada que dicho gasto no se halla cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial se explicitará ésta determinando su cuantía.
e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario aportar, o estime oportuno hacerlo la persona solicitante, para la resolución del expediente.

Artículo 36. Informes.
Recibida la solicitud, el Servicio competente por razón de la materia solicitará informe expreso de un Trabajador Social sobre la situación de necesidad planteada, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada.
El Consejo Rector del Consorcio, con el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros de derecho, previo a la resolución de la Ayuda, oído el informe anterior y propuesta de la Sección competente por razón de la materia, valorará la procedencia de la concesión o denegación en relación con los conceptos desarrollados en los Artículos 32 y 33.

Artículo 37. Cuantía de la Ayuda.
1. La cuantía de la ayuda se fijará por la Comisión de Acción Social y estará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per cápita. Servirá de base para su valoración el contenido de los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de 6.162 euros.
Tramo de renta per cápita Porcentaje mínimo que supone Cuantía máxima a conceder anual de la unidad familiar el quebranto económico anual para acceder a la ayuda sobre la totalidad de bases imponibles o ingresos:
2400 - 3600 euros 15% 100% del gasto
3601 - 4800 euros 18% 90% del gasto
4801 - 6000 euros 20% 75% del gasto
6001 - 7800 euros 25% 60% del gasto
7801 - 9600 euros 30% 55% del gasto
9601 - 12000 euros 40% 50% del gasto
Más de 12.000 euros 50% 45% del gasto
2. Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado éste. La concesión requerirá informe favorable de un Trabajador Social y unanimidad en la valoración realizada por la Comisión de Acción Social.

CAPITULO VII. AYUDA PARA GASTOS SANITARIOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y OFTALMOLÓGICOS.
Artículo 38. Objeto.
Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a complementar los sistemas públicos o privados en esta materia o actuar subsidiariamente de éstos, a favor de los trabajadores/as y su unidad familiar que requieran las ayuda definidas a continuación:
Montura de Gafas (máximo 2/año por persona beneficiaria) 35 €
Cristales normales (máximo 2/año por persona beneficiaria) 65 €
Cristales progresivos o bifocales (máximo 2/año por persona beneficiaria) 100 €
Lentillas (Importe anual máximo) 200 €
Intervención quirúrgica oftalmológica 50% según factura
Prótesis dental completa 555 €
Prótesis dental superior o inferior 295 €
Implantes 350 €
Pieza dental, funda, corona. 150 €
Endodoncia 70 €
Empaste 41 €
Tractectomía 35 €
Periodoncia, Ortodoncia 50% según factura
Férulas de bruxismo 50% según factura
Podólogo, visita y tratamiento (Importe anual máximo) 65 €
Plantillas ortopédicas (máximo 2/año por persona beneficiaria) 50% según factura
Fisioterapeuta 200 €
Quiropráctico 50% según factura
Vacunas que no cubra la Seguridad Social 50% según factura
Audífonos 50% según factura
Todos los importes que se abonen al 50% según factura, tendrán un tope máximo de 500 €.
Artículo 39. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias de la ayuda quienes acrediten haber abonado efectivamente los gastos ocasionados, siempre que se encuentren en el ámbito subjetivo delimitado por el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 40. Documentación a Aportar.
Junto con la solicitud normalizada la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación: Factura del abono de los gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las ayudas establecidas en este Reglamento estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en los Presupuestos del Consorcio, sin que pueda ser inferior al 1% de la masa salarial correspondiente al personal al servicio del Consorcio, comprendido el incluido en el ámbito de aplicación de esta normativa.

Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario, del Fondo de Acción Social, una vez abonadas las ayudas de la convocatoria anual, se destinarán a dotar los fondos correspondientes al ejercicio siguiente.

Tercera.- La cuantía máxima a percibir por los empleados/as públicos que soliciten ayudas con cargo al Fondo de Acción social será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda.
Ello no obstante, si en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en la Disposición Adicional anterior, el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice reductor que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas.
Para la fijación de este índice reductor se deducirá el importe total destinado a ayudas de carácter excepcional y gastos de sepelio, cuyos beneficiarios percibirán éstas en la cuantía máxima.

Cuarta.- No procederá en ningún caso la concesión de ayudas para el pago de impuestos, tasas administrativas y judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social ni computarse éstas a la hora de fijar el gasto real y efectivo atendido por él.

ANEXO I
AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº 8 - TERUEL
TIPO DE AYUDA QUE SE SOLICITA
Señalar con una X en la casilla correspondiente. Se presentará una solicitud diferenciada para cada tipo de ayuda.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AYUDA DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS/AS

AYUDA PARA ESCUELAS INFANTILES
AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO

AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS Y HUÉRFANOS/AS
AYUDA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

AYUDA PARA GASTOS SANITARIOS, MEDICOS, ODONTOLÓGICOS Y OFTALMOLÓGICOS


DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF
CALLE
PISO
DEPARTAMENTO
CENTRO DE TRABAJO Y LOCALIDAD
TELEFONO
FUNCIONARIO DE CARRERA
FUNCIONARIO DE CARRERA QUE INGRESE O SE REINCORPORE DURANTE EL AÑO
INDICAR FECHA:
LABORAL FIJO
PERSONAL LABORAL QUE INGRESE O SE REINCORPORE DURANTE EL AÑO
INDICAR FECHA:
INTERINO O LABORAL TEMPORAL
INDICAR FECHA INGRESO:
CONYUGE O HIJOS/AS DEL EMPLEADO/A FALLECIDO/A.
INDICAR FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO/A:
EMPLEADO/A JUBILADO/A
INDICAR FECHA JUBILACION:
PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA DE ESTUDIOS O ESCUELAS INFANTILES
NOMBRE Y APELLIDOS
FECHA NACIMIENTO
ESTUDIOS Y CURSO QUE REALIZA
GRUPO
* DESPLAZAMIENTO










*SOLO PARA HIJOS UNIVERSITARIOS DESPLAZADOS A MAS DE 35 KM. DEL DOMICILIO FAMILIAR

CAUSANTES DE LA AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, GASTOS DE SEPELIO O SITUACION EXCEPCIONAL
NOMBRE Y APELLIDOS
PARENTESCO CON LA PERSONA SOLICITANTE


DECLARO BAJO JURAMENTO o PROMESA que son ciertos los datos anteriores y quedo enterado/a de las responsabilidades que me asigna la normativa reguladora el sistema de prestaciones de Acción Social en el caso de existencia de cualquier deformación de los hechos o falsedad consignada en al presente solicitud o en la documentación aportada.

En _________________ a ___________ de ___________________ de 2.0___.
FIRMA DEL SOLICITANTE


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº 8 – TERUEL.


ANEXO II
AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº 8 - TERUEL
NIF DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE GASTO EN CENTROS INFANTILES O GUARDERIAS DURANTE 2.0___.
D./Dª.:________________________________________________________________________
COMO______________________________________DEL CENTRO ________________________
_____________________________________________________________________________
CON DOMICILIO EN C/ ________________________________ DE _______________________

CERTIFICA:

Que el/la alumno/a __________________________________________________

Hijo/a del solicitante, ha asistido a este Centro durante el año arriba referenciado durante los meses que a continuación se relacionan, habiendo abonado, los siguientes importes por gastos de asistencia:
MESES
IMPORTE EN EUROS
ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL IMPORTE ABONADO
En _______________________ a ______ de ____________________________ de 2.0___.
FIRMA Y SELLO DEL CENTRO.


Declara bajo su responsabilidad: Que durante el ejercicio 20___ no ha recibido ningún tipo de ayuda económica para: ___________________________________________________________
Que su renta per cápita se encuentra en el Tramo: ________.
Y para que conste firma la presente en ____________, a ___ de ___________________ de 20__


SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº 8 - TERUEL.”

Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Teruel, a 26 de noviembre de 2024.- El Presidente del Consorcio Agrupación nº 8, D. José Herrero Palomar.-Documento firmado electrónicamente.
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