BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4633

Aprobación definitiva Expediente Modificación n.º 6/2024.

Publicado el  12/23/24, BOP número  245

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Manzanera

Departamento:
Ayto. de Manzanera

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Aprobado definitivamente el expediente (modifiación n.º 6/2024) de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Créditos a transferir
Créditos finales
Progr.
Económica
9200
22604
Jurídicos y contenciosos
3.0000
3.000
0
9200.
22001
Prensa , revistas, libros y otras publicaciones
6000
1.400
4.500
9200
22100
Electricidad edificios públicos
20.000
2.500
17.500
9200
22501
Tributos a la Comunidad Autonoma
8.000
3.000
5.000
9200
35900
Otros gastos financieros
4.500
1.000
3.000
1650
22100
Electricidad alumbrado público
48.000
1.000
46.400
1610
21302
Reparación red agua potable
5.000
900
4.100
1650
21000
Reparación alumbrado público
9.000
1.500
7.500
Total
14.300

Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Créditos a incorporar
Créditos finales
Progr.
Económica
3420
61900
Obras merendero Alcotas
11.009,78
2.000
13.009,78
3410
46502
A comarca, servicio deportes
2.000
500
2.500
4590
21000
Infraestructura y bienes naturales
37.000
9.000

4100
60900
Adquisicion gamellones
2.795,07
2.800
5.795,07
Total
14.300

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Manzanera.- A fecha de firma electrónica.
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