BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1625

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Publicado el  5/23/25, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cortes de Aragón

Departamento:
Ayto. de Cortes de Aragón

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2025 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 68 de 28 de marzo de 2025), adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de los siguientes impuestos:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
siendo el texto íntegro del acuerdo y modificación de la ordenanza el siguiente:

003- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por unanimidad de los tres miembros presentes que integran el Pleno, mayoría absoluta, se adoptó el siguiente acuerdo:
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente instruido al efecto y, los informes aportados al mismo, en el que consta el informe favorable del Secretario/a-Interventor/a, así como el dictamen de la Comisión informativa, reunida en sesión de fecha 20 de marzo de 2025, el Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se introduce el párrafo 4 del artículo 2 con la siguiente redacción:
4. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30%.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TRLRHL, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el Boletín Oficial correspondiente, así como, en tablón de anuncios de la Corporación.
Tercero.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la modificación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Cortes de Aragón, a fecha de firma electrónica.
Subir