BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4554

Ordenanza fiscal Tasa recogida residuos sólidos urbanos.

Publicado el  12/20/24, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monroyo

Departamento:
Ayto. de Monroyo

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El artículo 6. Cuota Tributaria queda redactado de la siguiente manera:
1.- La cuota tributaria anual será:

Naturaleza y destino de los inmuebles
Cuota anual
Viviendas particulares
120,00 €
Alojamiento colectivo (hoteles, fondas...)
350,00 €
Comercios
120,00 €
Despachos profesionales
120,00 €
Talleres y análogos
120,00 €
Restaurantes, cafeterías, bares
350,00 €
Vivienda Turismo Rural
120,00 €

La cuota tributaria se pasará al cargo en dos plazos.

2.- Se establece una cuota única en concepto de regularización 2024, por importe de 35,00 €.
3.- El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos domésticos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.“

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Monroyo.- A fecha de firma electrónica.
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