BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4244

Ordenanzas Fiscales

Publicado el  12/18/25, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2025, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincial número 202 de fecha 24 de octubre de 2025, sobre aprobación provisional para el ejercicio 2026 de la modificación de las Ordenanzas que se citarán, queda el mismo definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de las Ordenanzas referidas.


Nº 32.- Impuesto sobre BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 11.10, quedando redactado como sigue:
Artículo 11. Bonificaciones
10. Las bonificaciones previstas en este artículo, excepto las del apartado 9, serán de carácter rogado por el contribuyente. La solicitud de las mismas deberá realizarse hasta el día 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba surtir efecto la bonificación que se solicita. Para su concesión, será requisito imprescindible que el solicitante (y en su caso, su unidad familiar) se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Nº 33.- Impuesto sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el artículo 6º, quedando redactado como sigue:
Artículo 6°.-Cuota Tributaria
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes:

- del 1,77 en la tarifa A1 de Turismos y tarifas F3 a F6 de Ciclomotores
- del 1,72 en las tarifas A2 y A3 de Turismos
- del 1,86 en las tarifas A4 y A5 de Turismos
- del 1,50 en las tarifas B de Autobuses y C de Camiones
- del 1,48 en las tarifas D de Tractores
- del 1,56 en las tarifas E de Remolques y Semirremolques
- del 1,78 en las tarifas F1 y F2 de Ciclomotores

Estos coeficientes se aplicarán aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1. Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:

Potencia y clase de vehículo
Cuota €
A) TURISMOS
A1 de menos de 8 caballos fiscales
22,34
A2 de 8 hasta 11,99 caballos fiscales
58,74
A3 de 12 hasta 15,99 caballos fiscales
124,02
A4 de 16 hasta 19,99 caballos fiscales
166,70
A5 de más de 20 caballos fiscales
208,36
B) AUTOBUSES
B1 de menos de 21 plazas
124,64
B2 de 21 a 50 plazas
177,50
B3 de más de 50 plazas
221,92
C) CAMIONES
C1 de menos de 1.000 kilogramos de carga útil
63,26
C2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
124,64
C3 de más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
177,50
C4 de más de 9.999 kilogramos de carga útil
221,92
D) TRACTORES
D1 de menos de 16 caballos fiscales
26,16
D2 de 16 a 25 caballos fiscales
41,12
D3 de más de 25 caballos fiscales
123,32
E) REMOLQUES y SEMIRREMOLQUES
E1 de menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
27,56
E2 de 1000 a 2.999 kilogramos de carga útil
43,30
E3 de más de 2.999 kilogramos de carga útil
130,00
F) CICLOMOTORES
F1 Ciclomotores
7,86
F2 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
7,86
F3 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3
13,40
F4 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3
26,78
F5 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3
53,56
F6 Motocicletas de más de 1.000 cm3
107,10

La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.

2. Los vehículos mixtos tributarán como turismos de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
- Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
-Si en el vehículo el número de los asientos efectivamente instalados, con carácter permanente, no exceda de la mitad de su capacidad, excluido el conductor, tributará como camión.


TASAS

Nº 2.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Se modifica el artículo 5º, quedando redactado como sigue:

Artículo 5º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE 1. Concesión y expedición de licencias
Taxis
316,04
Vehículos de alquiler sin chófer
185,26
Vehículos de alquiler con chófer
350,00

EPÍGRAFE 2. Sustitución de vehículos
En caso de cambio del vehículo se abonará el 20 por ciento de la tasa.

EPÍGRAFE 3. Mantenimiento de licencia
Taxis
10,27
Automóviles de alquiler sin chofer
20,54
Automóviles de alquiler con chofer
41,08


Nº 3.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Se modifican los artículos 5º y 6º, quedando redactados como sigue:

Artículo 5º.- Régimen de tarifas fijas.

Se establecen dos tarifas fijas diferenciadas en función de si la vivienda o actividad se encuentra acogida o no al servicio de recogida selectiva de materia orgánica.

Por la naturaleza de la actividad y el tipo de residuo generado, no podrán acogerse a la “Tarifa fija con recogida selectiva orgánica” los objetos tributarios incluidos en los siguientes epígrafes de tarifas:

TIPO
3
Oficinas y despachos en bajos
5
Talleres
6
Bancos
16
Centros de Salud
18
Academias
23
Locales sin actividad (no sujetos locales de menos de 25 m 2 de superficie con uso exclusivo de garaje-estacionamiento)
24
Centros médicos y mutuas
29
Pubs

Las viviendas y las actividades de grandes generadores de residuos orgánicos podrán optar a la aplicación de la “Tarifa fija con recogida selectiva orgánica” si se adhieren al servicio de recogida separada de materia orgánica, y realizan correctamente la aportación de dichos residuos orgánicos. La aplicación de la “Tarifa fija con recogida selectiva” se realizará a semestre vencido, una vez comprobadas dichas aportaciones al servicio de recogida selectiva orgánica.

El mecanismo de control de las aportaciones será el siguiente:
Viviendas: Los contenedores están equipados con cerraduras inteligentes con apertura mediante una tarjeta que será facilitada a cada usuario cuando se adhiera al servicio. A través de este sistema se controlarán las aportaciones realizadas. Se realizarán caracterizaciones periódicas de los residuos depositados en los contenedores para el control de impropios. Para la aplicación de la “Tarifa fija con recogida selectiva”, se verificará que cada usuario ha efectuado aportaciones al servicio de recogida separada de materia orgánica durante el semestre anterior un mínimo de 36 veces en diferentes días, extremo que se verificará con los datos del volcado informático de las cerraduras inteligentes de los contenedores.
Grandes generadores: Se dotará a los grandes generadores de un cubo o contenedor adecuado a sus necesidades, equipado con TAG identificador, se registrará el peso y la presencia de impropios en cada recogida para posterior análisis. Para la aplicación de la “Tarifa fija con recogida selectiva”, se verificará que cada usuario ha efectuado aportaciones al servicio de recogida separada de materia orgánica durante el semestre anterior un mínimo de 30 veces en diferentes días, extremo que se verificará con los datos del volcado informático del registro de recogidas.

Para la aplicación de la “Tarifa fija con recogida selectiva” se estará a lo dispuesto por la Ordenanza medioambiental Nº. 2 de Residuos y limpieza viaria.


Artículo 6º.- Cuota tributaria



SEMESTRAL
SEMESTRAL
TIPO
Tarifa fija SIN recogida selectiva orgánica
Tarifa fija CON recogida selectiva orgánica
Recogida cartón comercial
1
Viviendas y despachos profesionales en planta, calles A y B, Valmuel y Puig-Moreno
42,80
38,52
2
Viviendas en calles C
42,80
38,52
3
Oficinas y despachos en bajos
42,80

5
Talleres
48,92

6
Bancos
342,42

8
Bares y cafeterías de menos de 50 personas de aforo
223,72
201,35
9
Hoteles y pensiones hasta 15 habitaciones
254,02
228,62
10
Restaurantes hasta 50 personas de aforo
891,02
801,92
11
Hoteles y pensiones de entre 15 y 75 habitaciones
378,34
340,51
12
Restaurantes de entre 50 y 100 personas de aforo
1.264,28
1.137,85
13
Grandes superficies de más de 500m2
10.189,80
9.170,82
14
Resto Industria y Comercio.
48,92
44,03
44,80
15
Hospitales
20.379,54
18.341,59
16
Centros de Salud
1.278,34
17
Carnicerías y pescaderías
342,42
308,18
44,80
18
Academias
171,18

19
Centros escolares
342,42
308,18
21
Supermercados < 200m2
652,14
586,93
22
Supermercados > 200m2 y < 500 m2
3.900,36
3.510,32
23
Locales sin actividad (no sujetos locales de menos de 25 m 2 de superficie con uso exclusivo de garaje-estacionamiento)
10,26

24
Centros médicos y mutuas
513,58

25
Bares y cafeterías de más de 50 personas de aforo
354,06
318,65
26
Hoteles y pensiones de entre 75 y 150 habitaciones
466,80
420,12
27
Hoteles de más de 150 habitaciones
754,22
678,80
28
Restaurantes de más de 100 personas de aforo
1.580,36
1.422,32
29
Pubs
153,40



Nº 4.- TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 6º, quedando redactado como sigue:
Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE 1. Asignación de sepulturas y nichos.
1) Nichos
1ª fila desde el suelo
883,98
2ª “ “
883,98
3ª “ “
883,98
4ª “ “
501,98
5ª “ “
348,52
Columbarios
241,40
Barrios de Valmuel y Puigmoreno
572,16
2) Sepulturas en tierra
a)Concesión a 20 años en el sector que señale el Ayuntamiento (podrá inhumarse un cadáver con los restos de otro)
594,92
b)Sepultura temporal no renovable adultos
29,70
Notas:
Cuando los nichos y sepulturas en tierra se reserven, es decir, su titularidad se adquiera no en función de un fallecimiento ya ocurrido sino en previsión de un óbito futuro, se aplicará un aumento del 50% sobre las tarifas ordinarias, excepto en el caso de segundas concesiones.
Las concesiones serán de 20 años, renovables por 5 años con el pago de un porcentaje del precio del nichos o sepultura en tierra en el año actual de la renovación, que será:
15 % en el caso de 1ª renovación
10 % a partir de 2ª renovación y sucesivas
Si el titular de la concesión lo solicita expresamente, podrá renovarse la vigencia de la concesión por un periodo superior a 5 años, que no podrá exceder del plazo inicial de la concesión de 20 años, y cuyo pago se realizará mediante liquidación tributaria notificada al interesado.
En caso de no abonarse la tasa de renovación la titularidad del nicho revertirá al Ayuntamiento, quien podrá efectuar nueva concesión a 20 años.
Nichos que contengan caja de cinc, no se permite una 2ª inhumación.
En el caso de nichos que sean objeto de una segunda concesión se aplicará una reducción del 50% de la tarifa del año en curso.
EPÍGRAFE 2. ASIGNACIÓN DE MAUSOLEOS Y PANTEONES.
Panteones construidos
8.830,44
Panteones (a 50 años) por m2 de terreno, la asignación se realizará por orden de petición
227,14
EPÍGRAFE 3. Permisos de construcción de mausoleos y panteones.
Mausoleos
Se entiende por mausoleo el monumento funerario construido sobre una o más sepulturas en tierra, de mayor importancia ornamental o tamaño que las lápidas.
1. Construcción: 10% del coste total del mismo, incluidos los elementos de ornato.
Cuota mínima por cada sepultura que cubra.
41,60
2. Reforma o ampliación y colocación de elementos de ornato: 10 % del coste total de la modificación.
Cuota mínima por cada sepultura que cubra.
41,60
3. Por cada inscripción nominal después de la 1ª.
14,82
B) Panteones.
Serán de cuenta del adquirente la construcción y mantenimiento del panteón.
Para la construcción del panteón el adquirente del terreno presentará croquis y diseño del mismo, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrá ser autorizado y contemplará tanto medidas técnicas como las de policía sanitaria mortuorias.
Reforma o ampliación y colocación de elementos de ornato: 10% del coste total de la modificación
Cuota mínima por cada panteón.
134,76
3. Por cada inscripción nominal después de la 1ª.
41,62

EPÍGRAFE 4. Colocación de lápidas, verjas y adornos.
Nichos
Por cada lápida en el hueco de 1 nicho.
25,12
Si la lápida o forro ocupa 1 nicho.
29,76
Si la lápida o forro ocupa 2 nichos.
57,60
“ “ “ “ 3 nichos.
82,08
Se pagará el 60% de los derechos establecidos para la colocación de lápidas cuando en la lápida vieja se grabe una nueva inscripción.
Las lápidas y demás elementos de ornato no podrán sobresalir más de 15 cms, de la línea de fachada.
Las tasas recogidas en la ordenanza municipal se refieren a la autorización municipal para colocar la lápida.
La retirada y colocación de las lápidas en caso de inhumación, traslado o exhumación será a cargo de los particulares.
En caso de que el particular quiera que se realice por parte del personal de este Ayuntamiento, deberá comunicarlo y abonar el cargo correspondiente; su precio será:
Lápida sencilla
59,20
Lápida doble
88,56
La retirada de lápidas, por exhumación, dejando el nicho libre la tarifa será la siguiente:
Lápida sencilla
29,60
Lápida doble
44,28
B) Sepulturas en tierra.
Cruces.
Por una cruz sencilla de cualquier material (excepto madera) sin zócalo.
7,14
Por una cruz de cualquier material con zócalo cuya dimensión mayor en la base no sobrepase los treinta centímetros.
13,90
Por una cruz de cualquier material con zócalo cuya dimensión mayor en la base excediendo de los treinta centímetros no sobrepase los cincuenta centímetros.
21,68
La altura total de estas cruces no será nunca superior a los 0´50 metros.
Las cruces cuyas dimensiones de altura o zócalos sean superiores a las fijadas, se considerarán mausoleos y pagarán por la tarifa correspondiente a los mismos.

2. Lápidas
Por una lápida sencilla sobre la sepultura, sin zócalos, cuya dimensión mayor no sobrepase 1 m2
8,38
Por una lápida sencilla sobre la sepultura, sin zócalos, cuya dimensión sea superior a 1 m2
16,58
Por una lápida cuya dimensión sea superior a 1 m2 y zócalo cuya altura no sobrepase los 30 cm.
25,06
En todos los casos se pagarán tantas cuotas como sepulturas cubra la lápida correspondiente.
Cuando en una lápida vieja se grabe una nueva inscripción se pagará el 60% de los derechos establecidos para la colocación de la nueva.
3. Cerramientos
Por cerrar una sepultura con pilones, u otros elementos sencillos pero permanentes.
7,02
C) Sepulturas en tierra temporales, no renovables.
En cada sepultura el sepulturero colocará, inmediatamente después del entierro, una cruz sencilla, que será retirada cuando la familia del difunto coloque lápida o cruz a sus expensas.
EPÍGRAFE 5. Transmisiones.
Con el fin de garantizar el cuidado y conservación de nichos, panteones y sepulturas en tierra, una vez concedidos, el derecho se transmitirá a los herederos directos de la propia familia con el sólo trámite de presentar el correspondiente título en las oficinas municipales, a fin de verificar las anotaciones oportunas.
Excepto en los casos indicados en el párrafo anterior, para transmitir la titularidad de un nicho, panteón o sepultura en tierra, una vez concedidos, será condición indispensable que la sepultura de que se trate se halle desocupada con treinta días de antelación.
Las transmisiones en los casos de herencia, estarán exentas del abono de derechos.
En los demás casos devengarán los siguientes:
Nichos: el 20% de las tarifas aplicadas a la concesión a 20 años.
Panteones: el 50% de las tarifas aplicadas.
Sepulturas en tierra: el 20% de las tarifas aplicadas a la concesión a 20 años.
EPÍGRAFE 6 Inhumaciones.
A) Nichos
Por cada inhumación
34,76
Por 2ª inhumación, en nichos ya ocupado
56,90
Por cada inhumación de cenizas en un nicho
34,16
B) Columbarios
Por cada inhumación de cenizas en un columbario
34,16
C) Panteones

Por cada inhumación
100,98
Por cada 2ª segunda inhumación y siguientes
200,74
D) Sepulturas en tierra

Por cada inhumación.
28,18
E) Sepulturas en tierra temporales no renovables

Por cada inhumación
7,14
Los enterramientos de párvulos sólo pagarán el 60% de las tarifas de inhumación y de concesión de sepultura.
EPÍGRAFE 7. Exhumaciones
Por cada exhumación de un cadáver o restos cadavéricos para trasladarlo a otro cementerio o su incineración
70,40
Por traslado de una sepultura a otra del mismo cementerio, incluidos los derechos de inhumación en la nueva sepultura
99,34
Por la exhumación de restos de un nicho de panteón para depositarlo en el osario particular del mismo, o por la exhumación de restos de cualquier sepultura para depositarlos para restos
42,34
-Por cada exhumación de restos enterrados en tierra para efectuar su traslado dentro del mismo cementerio o para su incineración
163,48
Si la exhumación se impone por el Ayuntamiento, estará exento de tasas.
EPÍGRAFE 8. DERECHOS DE CIERRE.

Por cada cierre de nicho que se lleve materialmente a cabo, se percibirán
18,74

Nº 6.- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se modifican los artículos 7º y 8º, quedando redactados como sigue:
Artículo 7º.- Tarifa
EPÍGRAFE 1. Certificaciones
Certificaciones de datos de más de tres años
10,48

EPÍGRAFE 2. Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.

Informes de todo tipo no numerados
6,76
Fotocopias autoservicio (biblioteca): DIN A4
0,10
Fotocopias documentos archivo o hemeroteca: DNI A4
0,12
DIN A3
0,18
Fotocopias planos: DIN A3
4,36
DIN A4
2,24
Tarjeta ciudadana: expedición inicial
Gratuita
Reexpedición por cualquier causa
3,26

EPÍGRAFE 3. Documentos relativos a servicios de urbanismo.

Por tramitación a instancia de parte de:
- Modificación aislada Plan General
188,22
- Plan Parcial, Estudio de Detalle
142,50
- Proyecto de reparcelación
188,22
- Proyecto de Urbanización/Proyecto de Obras Ordinarias 0,05 % s/presupuesto. Ejecución material mínimo
137,26
- Autorizaciones en suelo no urbanizable (art. 30 y 31 LUA)
142,50
Las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % por cada informe adicional que emitan los servicios técnicos municipales para requerimiento de subsanación de deficiencias.

Cédula Urbanística
37,38
Licencia de parcelación, segregación e innecesariedad licencia
37,38
Alineaciones, rasantes y replanteos
64,84
Por inspección, a instancia de parte o de oficio
64,84
Por emisión de informe, a instancia de parte o de oficio
64,84
Por tramitación de licencia urbanística de obras y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Licencia urbanística de obras: 0,75 % s/Ppto. Ejecución Material. Mínimo
107,80
Declaración responsable de obras: 0,50 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo
64,68
Comunicación previa de obras: 0,25 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo
21,56
Por autorización de instalaciones provisionales
19,56
Por tramitación expte. de declaración de ruina
283,96


Por la autorización de instalaciones provisionales de tribunas y gradas modulares, pasarelas, torres de señalización y cualquier otro tipo de instalación para eventos deportivos:
a) De duración anual. Por año y por cada 1.000 plazas o fracción
89,92
b) De duración mensual. Por mes o fracción y por cada 1.000 plazas o fracción
10,90

Se deberán abonar incluso en los supuestos de renuncia y con independencia de los gastos por anuncios.
Por la tramitación conjunta de los documentos anteriormente mencionados el importe será la suma de los parciales.

Entrega Plan General Cartografía digitalizada en soporte informático
- Oficinas técnicas, estudiantes y organismos previa petición por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar
17,88
- Público en general, previa solicitud por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar
46,74

Por ejecución subsidiaria de derribos y órdenes de ejecución: dicho importe será del 10 % del importe de los costes de derribo o de las obras que constituyan el objeto de las órdenes de ejecución.


EPÍGRAFE 4.- Documentos y Autorización de carácter medioambiental .

Actividad Cuantía
Comunicaciones y Declaraciones Responsables
107,80
Licencia de Actividad Clasificada
269,50
Autorización Ambiental Integrada
539,00
Licencia de inicio de Actividad
107,80
Comunicación de cambio de titularidad
53,90
Autorizaciones apícolas
53,90
Licencias por explotaciones ganaderas domésticas
53,90
Licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos (por animal)
60,00
Sucesivas licencias vinculadas a animal potencialmente peligroso (animal ya tramitado)
15,00
Renovación licencia (por animal)
15,00
Por cada inspección adicional en los expedientes de actividad a partir de la tercera acta de comprobación.
113,20
Por medición de ruido
269,50
Por informe para la autorización de acampadas por otra administración.
107,80
Licencia de inicio de Actividad o de funcionamiento
107,80
Modificación no sustancial de licencia de actividad
53,90


EPÍGRAFE 5.- Otros expedientes o documentos

Por acta de comprobación
24,08
Por autorización de actuación musical
18,92
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados
6,42
Autorización licencias alcantarillado
17,28
Títulos concesión nichos cementerio
4,74
Por autorización instalación de veladores en terreno privado de uso público con fines lucrativos
31,52
Entrega en soporte informático documentos escaneados o fotografía digital, por página escaneada o fotografía
0,22
- opcional suministro de soporte, por unidad: CD
1,32
- disquete
0,64
Bastanteo de poderes
6,42
Cesión de documentos gráficos elaborados por el Ayuntamiento
5,62
Por tramitación expediente de boda y celebración por autoridad municipal
210,12


EPÍGRAFE 6.- Documentos relativos a Policía Municipal

Por tramitación de Tarjetas de armas
22,00
Inscripción de 2ª y siguientes armas
10,00
Renovación tarjeta de armas
15,00
Informe técnico emitido por Policía Local
95,00
Por informe alta de peñas
16,50



EPÍGRAFE 7. Derechos de Examen.
Concepto Cuantía
Derechos de Examen
26,96
Derechos de examen cuerpo policía local
37,72

Se deberán de abonar incluso en los supuestos de renuncia.

Podrá exigirse el depósito previo de esta tasa. En los epígrafes 4 y 5 no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.


Artículo 8º.- Beneficios fiscales y supuestos de no sujeción.

1- Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Se acreditará adjuntando a la solicitud electrónica copia del libro de familia numerosa, debiendo encontrarse éste vigente.

2- No están sujetos a la tasa del Epígrafe 6, “Informe técnico emitido por Policía Local”, los atestados o informes emitidos a solicitud de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes y del Consorcio de Compensación de Seguros, en los que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando se hayan remitido a la autoridad judicial competente, en los términos establecidos en la Ley 5/2025, de 24 de julio.



Nº 7.- TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS O DESDE LA VÍA PÚBLICA Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

Se modifica el artículo 6º, quedando redactado como sigue:
Artículo 6 – Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

2.1.- Tarifa principal, año o fracción.

Por metro lineal de vado o fracción en locales comerciales, industriales (debiendo tener solicitada la apertura al Ayuntamiento)
27,23
Por metro lineal de vado en garajes particulares
25,58
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de menos de 10 vecinos.
51,15
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 10 o más vecinos y menos de 20
92,07
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 20 o más vecinos y menos de 30
117,65
Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 30 o más vecinos
179,03

2.1.1.- En las tarifas de garajes comunitarios el número de vecinos debe entenderse referido a las plazas de estacionamiento de vehículos con los que se realiza el hecho imponible del tributo

2.2.- Reserva de la vía pública para carga y descarga por día
26,56
2.3.- Por cesión de uso de placa de vado
46,46

2.4.- Modificación rasante de aceras:

2.4.1.- Ejecución por empresa externa cuyo coste será repercutido al interesado

2.4.2.- Ejecución directamente por el interesado, debiendo solicitarse la licencia de obras o presentar la comunicación previa de las mismas; la ejecución de las obras deberá seguir las instrucciones del Servicio Municipal de Obras para ejecutarla con las pendientes que establece la normativa vigente.


2.5.- Renuncia a solicitud de vado
31,52

3.- En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas:

1. Cuando para la entrada se haya necesitado modificar el rasante de acera, este importe será a cargo del sujeto pasivo.
b) Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, sean las aceras construidas por el Ayuntamiento, o por los particulares.
c) El pago de la tasa fijada por suministro de placas de vado implica una cesión de uso a favor de los particulares hasta que sea revocada la licencia correspondiente; manteniendo el Ayuntamiento en todo momento la propiedad de las placas.




Nº 9.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS

Se modifica el artículo 6º quedando como sigue:

Artículo 6º.- Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:

2.1.Exhibición de carteles (cada vez que se exhiban), importe m2
1,88
2.2.Paneles instalaciones deportivas por m2 y año

Panel A
47,84
Panel B
102,64
Panel C
102,64
Panel D
95,08
Panel F
50,76
Panel H
27,52
Panel J
56,34
Panel P
67,22
Paneles móviles
67,22
2.3.Carteles en autobuses municipales

Por m2 al año
492,48
Publicidad insertada en los autobuses municipales mediante vinilo o similares:

-Por cada lateral/año
1.634,70
-Por la parte trasera/año
1.089,80
-Por la rotulación de todo el autobús
3.269,38
2.4. Carteles en tren turístico.

Por m2 y día
2,30
2.5.Carteles en vallas publicitarias del área de autocaravanas

Por cartel y año
265,66

Los gastos de instalación, colocación y demás relacionados con la exposición de los anuncios en los autobuses municipales serán de cuenta del anunciante.

Nº 10.- TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS DE VÍA PUBLICA

Se modifica del artículo 6º quedando como sigue:
Artículo 6º.- Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado 3 siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se realice el aprovechamiento y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. Para la fijación de las cuotas las calles del término municipal se clasifican en 3 categorías, según se determina en el índice alfabético de vías públicas que se incorpora como anexo a la presente Ordenanza.
3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Apertura de zanjas:
Calles categoría 1ª por ml y día
0,92
Calles categoría 2ª por ml y día
0,70
Calles categoría 3ª y 4ª por ml y día
0,46

La presente tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Nº 13.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS Y PABELLÓN POLIDEPORTIVO
Se modifica el artículo 5º, quedando redactado como sigue:
Artículo 5º.- Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los epígrafes que se detallan a continuación:
Epígrafe 1º: Utilización de Instalaciones:
Matrícula:
Se paga al darse de alta por primera vez o después de un período de baja.
El importe es igual a una cuota trimestral (dos si el alta se formaliza en julio).
Su pago no exime del que debe de hacerse por el trimestre en curso, hasta 10 días antes de la finalización del mismo.
Para hacer uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Santa María” es necesario:
Ser abonado y estar al corriente de pago de todos los recibos, o bien
Solicitar ticket diario de entrada en conserjería

Los precios por ser abonado son:

Familiar (trimestral)
54,50
Adulto (trimestral)
27,50
Menores de 23 años/ 65 años o más (trimestral)
18,50
Podrán incluirse en el bono familiar todos los hijos menores de 23 años. La exclusión del abono familiar de jóvenes menores de 23 años incluidos hasta entonces, se realizará automáticamente al alcanzar los veintitrés años de edad.

La entrada diaria para uso de las instalaciones es de:

Menores de 23 años / 65 años o más
3,00
Adulto (de 23 a 64 años)
5.00
Pista de tenis y frontón, suplemento de luz por cada hora
3,00

Para un uso libre colectivo de las instalaciones deportivas, habrá de cubrir los siguientes alquileres por hora. Este pago no excluye el que ha de hacerse individualmente si no se es abonado. Los clubes locales están exentos de este pago, siempre que sus miembros estén abonados al servicio. A estos efectos facilitarán listados al SMD y asumirán el coste de todos aquellos que no sean abonados.

ABONADOS
Sin luz
Con luz

Pista exterior/verde
2,50
4,50
Pabellón

15,00
1/3 Pabellón

7,50
Pista Hockey
5,50
7,50
Campo Fútbol-7
5,50
7,50
Campo Fútbol-11
13,00
15,00
Piscina cubierta

23,00
Frontón
5,50
7,50

La cesión de las salas de danza, tatami y aula a los clubes locales estará sujeta al pago de 1 € de alquiler por hora siempre que todos sus miembros sean abonados. Dicha tasa podrá quedar exenta para los clubes deportivos que lo soliciten de manera rogada a la Comisión de Deportes, aportando justificación y acta de la solicitud por medio de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de dicho club, y siempre bajo dictamen de la propia Comisión de Deportes.
NO ABONADOS
Sin Luz
Con Luz
Pista exterior
10,00
15,00
Pabellón

30,00
1/3 Pabellón

15,00
Pista Hockey
12,00
17,00
Campo Fútbol-7
12,00
17,00
Campo Fútbol-11
25,00
30,00
Piscina cubierta 16 m

50,00
Piscina cubierta 25 m

100,00
Frontón
15,00
20,00

Epígrafe 2º: Piscinas
1.- Piscina cubierta
Abonados
Gratis
No abonados

- Menores de 23 años/ 65 años o más
3,00
- De 23 a 64 años
5,00
2.- Piscina aire libre
2.1.- Ciudad Deportiva Santa Maria
Abono 30 días menores 23 años/ 65 años o más
22,50
“ 30 días individual de 23 a 64 años
38,50
“ 30 días familiar
70,50
Abono temporada menores 23 años/65 años o más
43,50
“ “ “ individual de 23 a 64 años
66,50
“ “ “ familiar
130,00
Entrada diaria individual menores de 23 años/65 años o más
3,00
“ “ “ de 23 a 64 años
5,00
2.2.- Piscinas de Valmuel y Puigmoreno
Entrada diaria individual menores de 23 años/65 años o más
2,00
“ “ “ de 23 a 64 años
3,50
Abono 30 días menores 23 años/65 años o más
12,00
“ 30 días individual de 23 a 64 años
18,50
“ 30 días familiar
41,50
Abono temporada menores 23 años/65 años o más
23,50
Abono temporada individual de 23 a 64 años
36,00
“ “ familiar
72,00

Epígrafe 3º: Sauna
Abonados:

Menores 23 años/65 años o más
2,00
De 23 a 64 años
3,50
No Abonados:

Menores 23 años/65 años o más
3,50
De 23 a 64 años
4,50

Las tarifas de los cursos y demás actividades deportivas que realice el Servicio Municipal de Deportes serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno Local a propuesta de aquel atendiendo a los costes de dichos servicios, el número de personas inscritas en cada curso o actividad y su interés social, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los abonados del SMD que se inscriban a alguna de las actividades que se organizan y posteriormente se den de baja como abonados deberán ingresar la parte proporcional de la cuota correspondiente de no abonado al SMD.

Epígrafe 4º: Locales
Las asociaciones que tengan cedido un local, deberán pagar los gastos derivados de los consumos del mismo.
Asimismo, ninguna asociación, club o grupo podrá tener más de un local.

Se podrán establecer convenios con entidades deportivas para el uso de las instalaciones.


Nº 14.-TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO
Se modifica el artículo 6º quedando redactado como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria.
A) La cuantía de la tasa será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
EPÍGRAFE 1º.- Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública no sujetas al régimen especial de empresa explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Tarifa
Ocupación del subsuelo, por cada m3 o fracción y año
75,04
Ocupación del suelo, por cada m2 o fracción y año
75,04
Ocupación del vuelo, por cada m2 o fracción medido en proyección horizontal y año
75,04

EPÍGRAFE 2º.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Tarifa por m2 y día
0,72
Cuota mínima
16,18

En ningún caso se ocupará más del 50% de la anchura de la calle.

En todo caso, y por cualquier liquidación por ocupación, se cobrará una cantidad mínima para cubrir los gastos de gestión administrativa de la autorización.

Esta Tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previa petición de Licencia de Obras y previa autorización por el Ayuntamiento. Junto con el Impuesto sobre Construcciones se depositarán las siguientes fianzas:

Fianzas
Obras sujetas a licencia urbanística: por m2 de vía pública ocupada, incluidos los metros de vallado de seguridad
40,68
Declaración responsable y comunicación previa de obras (aunque la tasa de ocupación sea cero)

- Contenedor de obras
271,77
- Resto obras
206,42

Para la devolución de la fianza será preciso solicitud del interesado y previa comprobación de los técnicos municipales e informe favorable de los mismos se tramitará su devolución.

Las autoliquidaciones practicadas se revisarán por los servicios técnicos correspondientes; los desfases en la medición llevarán un incremento del 100%.

En el caso de que para la realización de la obra fuera preciso cortar el tráfico de la vía pública será necesario el aviso, la autorización previa de la autoridad municipal y el pago de la tasa correspondiente.

EPÍGRAFE 3º.- Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

TARIFA 1ª.- Ferias
En fiestas de septiembre
Metro lineal, considerando el perímetro del puesto o atracción
5,24
En fiestas de Semana Santa

Metro lineal, considerando el perímetro del puesto o atracción
3,50
Resto de fechas

Metro lineal y día, considerando el perímetro del puesto o atracción
0,88

La superficie computable será la que realmente se ocupe con vehículos, puestos y otros.

TARIFA 2ª.- Industrias callejeras y ambulantes
1.- Día fotógrafos ambulantes sin puesto fijo
26,10
2.- Día fotógrafos ambulantes con puesto fijo
19,84
3.- Día compradores o vendedores ambulantes de cualquier artículo o servicio
9,64
4.- Por propaganda acústica, día o vuelta
31,50
5.-Mercado ambulante: Mensual/módulo por puesto fijo adjudicado
Con carácter fijo.
7,88
Día/módulo por las ocupaciones accidentales
2,22
6.-Ventas sin puesto fijo:

Ventas y actividades callejeras durante las fiestas tradicionales, fuera del recinto ferial, por módulo/día
19,78
7.-Ocupación durante la celebración de eventos:

7.1.1.-Barras de bar/puestos comida de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (frontal del puesto, con un máximo de diez metros lineales)
59,96
7.1.2.-Barras de bar/puestos comida de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (frontal del puesto, con un máximo de diez metros lineales)
109,00
7.2.1.-Venta de productos textiles de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales (frontal del puesto)
239,76
-Por cada metro exceso
59,96
7.2.2.-Venta de productos textiles de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales (frontal del puesto)
479,52
-Por cada metro exceso
59,96
7.3.-Puestos de venta de otros artículos o servicios. Por 6 metros lineales (frontal del puesto)
479,52
-Por cada metro exceso
59,96
Serán de cuenta del concesionario del puesto, fijo o no, el observar las normas de policía urbana.

El vehículo correspondiente adosado al puesto de venta se entiende como extensión de éste.

En caso de venta de varios productos simultáneamente se aplicará la tasa mayor.

EPÍGRAFE 4º.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

4.1 Tarifas por cada velador:

4.1.1
Trimestral, por cada trimestre natural
38,36 €
4.1.2
Mensual, por cada mes
13,86 €
4.1.3
Diaria, por cada día
6,88 €

Los cerramientos o zonas delimitadas para instalar veladores deberán desmontarse durante los periodos en los que no se vaya a hacer uso de ellas. En caso contrario, la tasa a pagar será de:


Periodo
Importe por metro cuadrado de espacio ocupado
4.1.4
Mensual, por cada mes
4,00 €
4.1.5
Diaria, por cada día
2,00 €


4.2 El impago de la tasa durante dos meses dará lugar a la revocación de la autorización.

En aquellas calles peatonales o cortadas al tráfico por parte del Ayuntamiento para periodos estivales, u otro que considere oportuno, los veladores podrán colocarse en el centro de la calle, siendo necesaria únicamente el pago de dicha tasa.

4.3. - La autorización deberá renovarse anualmente a instancia del interesado, en caso de no presentarse renovación o renuncia y advertirse que se sigue haciendo uso de la vía pública, la autorización se entenderá prorrogada automáticamente para el año siguiente.

4.4.- Cuando se advierta, mediante informe de policía, que haya aumentado el número de mesas que ocupen la vía pública sin haberse solicitado debidamente, las liquidaciones de cobro se emitirán sobre dicha cantidad de mesas indicadas en el informe policial, desde la fecha del informe y durante el periodo anual en curso.


EPÍGRAFE 5º.- Instalación de quioscos en la vía pública

Por m2 y año o fracción
77,60
La cuantía será la fijada en función de la superficie ocupada, que queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilice el procedimiento de licitación pública, no se aplicarán las tarifas detalladas en el punto 1. El importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

EPÍGRAFE 6º.- Cortes de calle y reservas de espacio en la vía pública

Reserva de espacios para usos diversos pro necesidades ocasionales, por día
26,56
Cortes puntuales de calle, cuota diaria, previa a la autorización del corte
53,12
Cesión señal portátil:

Mayor o igual a 5 días (€/día)
10,72
Menos de 5 días (€/día)
21,44
Deberá depositarse fianza por uso de las señales
50,00


Nº 15.-TASA POR SACA DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS

Se modifica el artículo 6º quedando redactado como sigue:
Artículo 6º.- Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
La tarifa de la tasa será la siguiente:
-Saca de tierras por m3:
0,34
-Saca de zahorras naturales por m3:
0,54
-Saca de piedra caliza, alabastro, arcillas por m3:
0,66
-Saca de otros materiales de uso industrial por m3:
9,82



Nº 42.- TASA POR SERVICIO DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSA O ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA, O POR OTRAS CAUSAS; ASÍ COMO POR RETIRADA y DEPÓSITO DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE Y SUS MERCANCÍAS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA DE MANERA INDEBIDA
Se modifican los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, y se añaden los artículos 9º y 10º, quedando redactados como siguen:
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento defectuoso o abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o depositados por razones de seguridad o por otras causas.

Constituye también el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de elementos que dificulten el normal desarrollo de la actividad en al vía publica, tales como puestos de venta ambulante, cuando los mismos carezcan de autorización municipal o incumplan las condiciones de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2012, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. Vallas o reservas de espacio sin autorización o cualesquiera otros análogos que la legislación permita su retirada como medida preventiva o restaurativa.


Artículo 3.- Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos contribuyentes:
Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, excepto en los supuestos de utilización ilegítima de los mismos.
En los casos de adquisición en pública subasta los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.
En el caso de puestos de venta ambulante los titulares del puesto.
En el caso de instalación de elementos prohibidos el instalador o responsable de la instalación.


Artículo 5.- Supuestos de no sujeción
1. Quedan exceptuados del pago de la Tasa devengada en la presente Ordenanza, los vehículos retirados de la vía pública con motivo de circunstancias sobrevenidas por actuaciones urgentes en la vía publica o aquellas que no siendo urgentes el vehiculo se encontrase estacionado antes de al señalización y no se haya podido contactar con el titular.
2. Igualmente se actuará en el caso de vehículos retirados por razones de seguridad del propio vehículo ajenas a su titular o conductor.


Artículo 6.- Tarifas


Retirada
Custodia por 2ºdía y siguientes
Bicicletas, vehículos de movilidad personal y análogos
30,00
5,00
Remolques ligeros
50,00
6,00
Ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros, remolques pesados y análogos
80,00
8,00
Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 3.500 Kg
140,00
12,00
Camiones de 3.500 a 10.000 Kg
250,00
50,00
Camiones de más de 10.000 Kg
300,00
120,00
Camiones articulados
400,00
255,00
Retirada objetos vía pública: veladores, vallas, puestos de venta ambulante…etc.
150,00
15,00


Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la Tasa.
Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, si el contribuyente regulariza toda su deuda antes de la ejecución material del bien, se establece una Tarifa por depósito y custodia del vehículo, de 90 euros al mes o fracción.
Se establece una tasa de 70 euros por inmovilización de vehículos en los supuestos previstos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 9.- Imposibilidad de prestación por medios propios
Cuando la retirada del vehiculo o elementos no sea posible su retirada mediante medios propios del Ayuntamiento de Alcañiz, el importe será el coste asumido por el Ayuntamiento y un 10% de recargo en concepto de gastos de gestión.

Artículo 10.- Limitación de días de custodia.
Todos los vehículos en el depósito municipal tendrán una limitación máxima de aplicación de 60 días de estancia en el mismo a partir del cual el importe no se verá aumentado ante la posibilidad de su tramitación como residuo sólido urbano.
Para el resto de objetos retirados, pasados 30 días sin ser retirados se consideraran residuo y se procederá a su valorización.


Nº 44.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA POLICÍA LOCAL

Se modifica el artículo 5º quedando redactado como sigue:
Artículo 5.- Tarifas
Epígrafe 1: Animales

1.1-Entrega perros abandonados/sueltos:
55,00
1.2-Estancia animales abandonados (por día):
12,00


Epígrafe 2: Transportes

2.1-Transportes Especiales

2.1.1-Diario:
26,56
2.1.2-Mensual:
106,22
2.1.3-Anual:
531,10
2.2- ADR (Mercancías Peligrosas)

2.2.1-Diario:
26,56
2.2.2-Mensual:
265,54
2.2.3-Anual:
637,30


Epígrafe 3: Acompañamiento

3.1-Por acompañamiento con vehículo de Policía Local (salvo convenios y asociaciones sin ánimo de lucro), por hora:

3.1.1-Dos agentes con un vehículo
60,00
3.1.2-Por cada vehículo adicional
15,00
3.1.3-Por cada agente adicional
30,00


Epígrafe 4: Prestación Servicios con Vehículo Municipal

Por horas de trabajo o fracción de vehículo municipal:

-Si es vehículo ligero:
35,00
-Si es vehículo pesado:
70,00
Por mano de obra de personal del Ayuntamiento (Brigada de limpieza u otro): El precio será la mano de obra según el tiempo empleado, aplicándose el valor de la hora ordinaria que anualmente apruebe la Corporación incrementándose en un 15 % por cargas sociales y gastos generales.

Cuando sea necesario el uso de herramientas se aumentará en un 5% en concepto de desgaste.
Cuando sea necesario el uso de material desechable (tipo sepiolita, absorbentes o similares) se incrementará con el coste del material empleado.
Cuando sea necesario el uso de vallas o elementos de delimitación de espacio, se impondrá un coste de 3€ día/unidad empleada.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Alcañiz, a fecha de firma electrónica.
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