BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0952

Aprobación de precios públicos de la piscina climatizada.

Publicado el  3/20/24, BOP número  57

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

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Según acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de febrero de 2024, por medio del presente anuncio se abre un período de información pública, conforme a lo siguiente:
APROBACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA PISCINA CLIMATIZADA (Expte. 148/2024)
Considerando que, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2023, se incoó expediente para el establecimiento y ordenación de precios públicos para financiar el nuevo servicio de utilización de la Piscina Cubierta del polideportivo municipal de Calamocha.
Visto que el Técnico Municipal elaboró la Memoria económico-financiera en fecha 26 de enero de 2024.
Considerando el Informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir, el Informe de Intervención e Informe propuesta de Tesorería de fecha 30 de enero de 2024.
Se considera realizada la tramitación legalmente establecida y habiendo celebrado Comisión Informativa, se propone al Pleno, como órgano competente, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar el establecimiento y ordenación de precios públicos según la Ordenanza Fiscal para financiar el nuevo servicio de utilización de la Piscina Cubierta del polideportivo municipal de Calamocha, según constan en el expediente:
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA CUBIERTA
Categoría
Entrada diaria
Abono 20 entradas
Abono de temporada
Infantil (de 3 a 11 años, cumplidos durante el año ambos incluidos)
3,00
90,00
84,00
Juvenil (de 12 a 25 años, cumplidos durante el año ambos incluidos)
4,50
90,00
112,00
Adultos (de 26 a 65 años, cumplidos durante el año ambos incluidos)
6,00
90,00
147,00
Mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad al menos del 33%
4,50
90,00
112,00

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su general conocimiento, entrando en vigor el día de su publicación. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://calamocha.sedelectronica.es].
ORDENANZA FISCAL POR EL USO DE LA PISCINA CUBIERTA DE CALAMOCHA
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 41 y siguientes de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este municipio la regulación de la utilización de la piscina cubierta de Calamocha.
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible el uso de la piscina cubierta de Calamocha, así como las actividades acuáticas organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS
Están obligados al pago del precio público, las personas físicas o jurídicas usuarias de la piscina cubierta y las que se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
Los menores de 3 años (que no los cumplan a lo largo del año en curso) no están sujetos al pago del abono o entrada a la piscina cubierta.
ARTÍCULO 4º.- DEVENGO
1.- El devengo del precio público en el uso de la piscina cubierta se produce en el momento de adquirir el título habilitante de acceso a las instalaciones.
2.- El devengo de las actividades deportivas organizadas por el Servicio municipal de deportes se produce con la admisión del interesado a la actividad.
ARTÍCULO 5º.- PAGO.
1.-El pago de las actividades acuáticas deportivas se realizará de la siguiente manera:
· Actividades con una duración igual o inferior a 3 meses se pagarán en una sola cuota en régimen de autoliquidación al confirmar la inscripción a la actividad.
· Actividades con una duración superior a 3 meses, se pagarán a través de domiciliación bancaria, mensualmente. Para las solicitudes presentadas una vez iniciada la misma, la primera cuota será abonada en régimen de autoliquidación, previa comprobación de disponibilidad en la actividad.
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA CUBIERTA
Categoría
Entrada diaria
Abono 20 entradas
Abono de temporada
Infantil (de 3 a 11 años, cumplidos durante el año ambos incluidos)
3,00
90,00
84,00
Juvenil (de 12 a 25 años, cumplidos durante el año ambos incluidos)
4,50
90,00
112,00
Adultos (de 26 a 65 años, cumplidos durante el año ambos incluidos)
6,00
90,00
147,00
Mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad al menos del 33%
4,50
90,00
112,00
· No se considerará causa de devolución la suspensión de actividades por el disfrute de festivos, vacaciones y puentes siguiendo el calendario publicado al comienzo del curso en los folletos informativos y en la web del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6º.-CUOTAS
PRECIO PÚBLICO POR EL ACCESO A LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL
1.- Los abonos de temporada de piscina cubierta serán objeto de un 10% de bonificación a aquellos que presenten el carnet joven.
2.- Los abonos de temporada de piscina cubierta serán objeto de un 20% de bonificación a las familias numerosas/monoparentales previa solicitud en el Ayuntamiento según lo establecido en la ordenanza fiscal general.
3.- Las bonificaciones sólo serán de aplicación en el abono anual.
4.- El bono de piscina cubierta comprende desde la apertura hasta el cierre de la misma. (31 de mayo cierre y apertura 1 de octubre)
5.- Las bonificaciones indicadas en los puntos 1 y, 2 no son acumulables
6.- Los menores de 3 años (que no los cumplan a lo largo del año en curso) no están sujetos al pago de las tarifas correspondientes al uso de la piscina cubierta, estos deberán estar en todo momento acompañados por un adulto.
7.- Los abonos de 20 entradas no implican que sean consecutivos, pudiendo usarse durante todo el año natural.
CUOTA POR ACTIVIDAD ACUÁTICA ORGANIZADA POR EL SERVICIO DE DEPORTES.
1.- La cuota por actividad se fijará tomando como referente el coste/hora del monitor con una media de 10 alumnos por grupo.
2.- El Ayuntamiento podrá establecer ventajas y reducciones de cuotas con aquellas entidades que suscriban convenios de colaboración. Además el Ayuntamiento podrá ceder el uso gratuito de una instalación deportiva para la realización de alguna actividad que se considere de interés municipal o que cuente con el patrocinio del Ayuntamiento, prevaleciendo las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7º.- GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
El desarrollo de las actividades se regirá por las siguientes normas:
- Para acceder a las actividades propuestas por el Ayuntamiento, se deberá realizar una solicitud mediante la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en las oficinas de Registro municipal.
- Al comienzo de las actividades será aprobado por Resolución de Alcaldía o concejal delegado los cursos a realizar, los precios por curso y calendario que determinará el comienzo y finalización, los días de actividad y los festivos.
- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se intentará recuperar la actividad, y en caso de imposibilidad, se procederá a la regularización en el último recibo del curso, previa petición del interesado.
- Los usuarios que se den de baja a lo largo del curso no tendrán derecho a que se les guarde la plaza durante dicho curso. En caso de que quisieran volver a inscribirse en la actividad, deberán realizar una nueva solicitud.
- No se considera causa de devolución la suspensión de actividades por el disfrute de festivos, vacaciones y puentes siguiendo el calendario publicado al comienzo del curso en los folletos informativos y en la web del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de revisar a lo largo del año la viabilidad de las actividades pudiendo modificar tanto los grupos como los precios de las mismas en función de cómo varíe el número de participantes en cada curso.
- Para la realización de las actividades los usuarios deberán estar en posesión del bono o entrada correspondiente.
- Solo se permitirá la entrada a la instalación de manera gratuita a los acompañantes de los menores de 9 años durante 10 minutos antes del comienzo de la actividad y 15 minutos después de la finalización de la misma, no pudiendo hacer uso de la instalación.
- Con el fin de racionalizar los costes las actividades deportivas que se ofertan necesitaran un grupo mínimo de 10 personas pudiéndose ajustar esta cifra en función de las características de la actividad o situaciones puntuales de promoción de determinadas actividades (en grupo mínimo o precio), en cuyo caso se realizará a propuesta del servicio ya probada mediante Resolución de Alcaldía o concejal delegado.
- En caso de que un usuario no abone un recibo correspondiente a actividades deportivas en periodo voluntario, y sin perjuicio del cobro en vía ejecutiva, será dado de baja de oficio por el Ayuntamiento.
- Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta del interesado según lo establecido en el calendario fiscal del Ayuntamiento, y los no domiciliados se remitirá al domicilio del interesado a efectos de notificaciones, con los plazos y condiciones regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Las bajas deberán ser solicitadas por escrito antes del día 25 de cada mes y surtirán efecto en el mes siguiente a la solicitud de baja.
ARTÍCULO 8º.-GESTIÓN DE LOS BONOS.
La gestión de los bonos se regirá por las siguientes normas:
- Para solicitar los bonos de acceso a la piscina municipal, se deberá realizar una solicitud mediante la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en las oficinas de Registro municipal, aportando una fotografía de tamaño carnet reciente y la documentación acreditativa de la bonificación a la que en su caso, tenga derecho.
- Los bonos de piscina climatizada y las de veinte entradas tendrán vigencia durante la apertura de la piscina climatizada del año en curso, no siendo válidos para la piscina en temporada de verano.
- Para la aplicación de las tarifas de abono de temporada se tomará el año de nacimiento.
- Los menores de 3 años (que no los cumplan a lo largo del año en curso) no están sujetos al pago por el uso de la piscina climatizada, debiendo estar en todo momento acompañados de un adulto, el cual deberá contar con abono o entrada correspondiente.
- Por la expedición de duplicados de las tarjetas a causa de pérdida o extravío se abonarán 5,00 €.
- Las tarjetas de 20 entradas tendrán un coste añadido de 1 € por gastos de gestión.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en el Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los precios de los bonos de que incluyen el acceso a la piscina cubierta se prorratearán para ajustarlo al tiempo que quede desde su puesta en marcha y hasta el 31 de diciembre del 2024.
En Calamocha, a 29 de febrero de 2024
Documento firmado electrónicamente por Dª. Sonia Palacio Suarez, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, por delegación de Alcaldía según Resolución 999/2023, de 28 de diciembre.
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