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Anuncio # 2025-3710

Bases especificas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a dos plazas de Peón Recogida Basuras (oferta de empleo adicional de 2025.) y constitución bolsa de empleo.

Publicado el  11/14/25, BOP número  217

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 3042, de 11 de Noviembre de 2025, las bases especificas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a dos plazas de Peón Recogida Basuras, por contrato de relevo, mediante el Sistema de Oposición, en turno Libre, perteneciente a la plantilla del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, a fecha de firma electrónica.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE PEÓN RECOGIDA BASURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ POR CONTRATO DE RELEVO (OFERTA DE EMPLEO ADICIONAL DE 2025) Y CONSTITUCIÓN BOLSA DE EMPLEO

PRIMERA.- OBJETO

1.-Constituye el objeto de las presentes Bases regular la convocatoria para contratar personal laboral fijo de relevo por jubilación parcial de dos peones recogida basura de este ayuntamiento.

2.-La modalidad del contrato a formalizar con las personas aspirantes seleccionas que procedan a superar el presente proceso selectivo y una vez corroborado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base Segunda, será el contrato de relevo, indefinido y a tiempo completo, que deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, según prevé el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público.

El puesto de trabajo a desempeñar figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con la denominación de “Peón Recogida Basura” figurando, de igual forma, la plaza en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, correspondiente al Grupo/Subgrupo AP ,dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público adicional del año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 212, de fecha 7 de noviembre de 2025.

Quienes resulten seleccionados/as desempeñará las funciones propias de la plaza a la que acceda y quedará sometidos al régimen de incompatibilidades de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento o autorización de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

3. Las pruebas selectivas se ajustarán al sistema de oposición, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

4. Motiva la elección del sistema selectivo de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a los sistemas de acceso a la Función Pública Local, la naturaleza de las plazas y las funciones a desempeñar.

5.- Las bases específicas de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público ( https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) .

Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.

6.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo I que se acompaña a las presentes Bases.

SEGUNDA.- REQUISITOS

1.-Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Compatibilidad Funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su contratación. En todo caso quedará supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, no estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
e) Derechos de Examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen.
f) Permiso de Conducir: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
g) Situación de Desempleado/a: Encontrarse en situación de desempleo en el momento de la contratación, debiendo aportar certificado del servicio publico de empleo estatal.

2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización de la contratación a excepción de la situación de desempleo que deberá poseerse en el momento de la contratación.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.-Solicitudes y Documentación: La presentación de solicitudes para formar parte del presente proceso selectivo, deberá realizarse conforme al Modelo del Anexo II. En la solicitud las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel). La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. Junto con la instancia será imprescindible aportar, en soporte electrónico, la siguiente documentación:

A. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o documento que lo sustituya, en vigor.
B. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, en vigor.
C. Justificante de abono de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal Municipal nº 6 y cuya cuantía asciende a la cantidad de 26,24 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias indicando en el concepto: “Nombre. Apellidos. Derechos de examen plaza Peón Recogida Basuras”:
IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828.
CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225.
BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390.
CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682.
BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726
BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.

Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa los que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:

Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: Deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor.
Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, debiendo aportar, junto con la instancia, carne de familia numero en vigor / copia del libro de familia numerosa:
De categoría general: bonificación del 50 % de la tasa.
De categoría especial: exención del 100% de la tasa.

El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.

Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

2.- Lugar y Plazo de Presentación: La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación de que se acompañe, se presentará, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (BOP de Teruel, núm. 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido en vigor. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo Anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes Bases de la convocatoria.

3.- Discapacidad: De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño normal de las tareas o funciones a desarrollar del puesto de trabajo. A tales efectos, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la administración del Estado acreditativo de su condición de discapacidad así como el certificado de compatibilidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria. De igual formará, si alguna persona aspirante con discapacidad deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización del ejercicio de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo o documento equivalente expedido por los órganos competentes de las administraciones públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de la prueba selectiva ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para su superación. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la PJC/804/2025, de 23 de Julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad so al empleo público de personas con discapacidad.

CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES.

1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

2.-Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la designación del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web. Si durante el plazo fijado para subsanar los defectos, antes de finalizar el mismo, se han subsanado todos, el Ayuntamiento podrá devenir en definitivo el listado provisional sin tener que agotar el plazo previsto para las subsanaciones. En caso de no existir aspirantes excluidos se elevará directamente la aprobación a definitiva del listado de admitidos y excluidos.

3.- Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.

4.-Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la cobertura de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.

4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.

10.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad

SEXTA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

1.- La duración máxima del procedimiento selectivo será de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de instancias. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.

3. Las personas aspirantes accederán a los lugares o locales de realización de las pruebas, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo, requerir dicha acreditación, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir acreditativo de su personalidad.

4.-Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante el desarrollo de las pruebas, de ningún texto o material de consulta, de igual forma, deberán tener, en todo momento, apagado y sin operatividad alguna, ni posibilidad de ello, todo dispositivo electrónico con el que pudiera obtener información de cualquier tipo, o entablar cualquier clase de comunicación. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante de la prueba y su declaración como no presentado, con pérdida total de sus derechos..

5.-El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 28 de Julio de 2025, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 184, de 01 de Agosto de 2025), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “U” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “W”, y así sucesivamente.

6.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado/a de la convocatoria el/la candidato/a afectado/a, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, incluida la penal.

SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROCESO SELECTIVO

1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Oposición y constará de la realización de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo éstos los que siguen:

PRIMER EJERCICIO.- Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 30 preguntas más 4 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 40 minutos y previamente elaboradas por el tribunal en relación con los temas contenidos en el Anexo I de la presente Convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias contenidas en el Anexo I.

El ejercicio se valorará de 0 a 12 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 6,000 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como “no aptos/as” valorándose con 0,40 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,133 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La puntuación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a tres decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará

El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.

Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.

A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.


SEGUNDO EJERCICIO.- Tendrá carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en la realización o uno o varios supuestos prácticos que planteará el tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y/o tareas propias de las plazas que se convocan. Este ejercicio se valorará de 0 a 12 puntos. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador, siendo necesario, para entender superado el ejercicio, haber obtenido una calificación mínima de 6 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como “no apto/a”.

2.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la Oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web
(https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).

3.- La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores.

OCTAVA.- RELACIONES DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.-La Calificación final de la oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios de la oposición, de mayor a menor.

2.-.-En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se atenderá al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” núm. 184, de 1 de Agosto de 2025).

3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.

4.-El Tribunal Calificador propondrá que han superado el proceso selectivo las dos personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su contratación, un numero igual de aspirantes que el de las plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionadas así como cuando de la documentación aportada por aquella se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, todo ello con carácter previo a la contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación.

5.- Las personas propuestas deberá presentar, previamente a su contratación, ante el área de Personal de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/).

Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia Compulsada del permiso de conducir de la clase B.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación original expedida por el órgano competente del Estado o de la comunidad autónoma que acredite su condición así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
Certificado emitido por el servicio público de empleo estatal o autonómico de encontrase en situación de desempleo
Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.

6.-Presentada la documentación, las personas propuestas deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.

7.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresada, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la presente Base Octava de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la formalización del contrato de trabajo.
NOVENA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y FORMALIZACIÓN

1.-Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz a dictar la correspondiente resolución de contratación a favor de los aspirantes propuestos, que deberán formalizar el contrato de trabajo dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de la contratación, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no formalizaran la contratación dentro del plazo máximo establecido, se entenderán que renuncian a la contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Octava de la presente convocatoria.

3.-Se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a que hubiera superado el proceso selectivo hubiera ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz.

DÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO

1.- Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el tribunal calificador procederá a confeccionar una bolsa de empleo integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de los candidatos en dicha bolsa de empleo se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los “no aptos/as” en los ejercicios no superados. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la Base 8.2

2.-Dicha bolsa de empleo tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría al de las plazas convocadas (Peones Recogida Basuras) así como para cubrir puestos temporalmente en caso de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad.

3.- La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ )

4.-La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Lista.

5.-Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma categoría.

6.-El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes Bases.

7.- Cuando proceda la contratación de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la Base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación a excepción de la situación de desempleado.

8.- Para las contrataciones sujetas a derecho laboral que se deriven de la presente lista de espera se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz.

ÚNDÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.

2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

DECIMO PRIMERA.-NORMATIVA APLICABLE

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (BOP Teruel núm. 218 de fecha 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

DECIMO SEGUNDA.- IMPUGNACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.


ANEXO I

PROGRAMA

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refiera a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse

MATERIAS GENERALES

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales. La Organización Territorial del Estado.

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Aragón: La organización territorial y Gobierno Local.

Tema 3. El Municipio: Concepto y Elementos. Las competencias municipales y la organización municipal.

Tema 4.-El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y Clases. Derechos, Deberes e Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Principios de Igualdad y la tutela contra la discriminación. Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz.


MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5.-Conceptos generales sobre limpieza viaria y recogida de residuos.

Tema 6.- Útiles y Herramientas manuales de limpieza viaria. Descripción y modo de empleo.

Tema 7: Sistemas de barrido viario. Tipos y medios utilizados.

Tema 8.-Sistemas de baldeo y fregado viario. Tipos y medios utilizados.

Tema 9.- Sistemas de recogida viaria. Tipos y medios utilizados.

Tema 10. Nociones generales sobre reciclaje de residuos.

Tema 11: Conceptos básicos sobre prevención de riesgos laborales y derechos y obligaciones de los trabajadores en materia preventiva.

Tema 12.- Riesgos y medidas preventivas generales y específicas de la limpieza viaria y recogida de residuos.

Tema 13: Ordenanza Municipal de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Alcañiz.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE PEON RECOGIDA BASURAS MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO Y PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).

Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, del municipio de __________________, con CP ______________ y Provincia _________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono _____________________________.

DECLARA

Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, mediante contrato de relevo y por el sistema de oposición, en turno libre, dos plazas de Peón Recogida Basuras, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de de _________ de 20__.

Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría

Que, presto mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia así como que reúno todos los requisitos para participar en dicha convocatoria publicada en el BOE n.º _____ de fecha _________________ y que se reflejan en la base segunda de la misma adjuntando, a la presente instancia, la siguiente documentación (Señalar únicamente la que aporta):

□ Documento Nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.
□ .Justificante de abono de los derechos de examen y/o, en caso de exención/Bonificación, el documento acreditativo para su exención/Bonificación.
□ Documento acreditativo de estar posesión del permiso de conducir clase B, en vigor.
□ Otra documentación justificativa requerida en las Bases especificas, enumerar:

________________________________________________________________________.

________________________________________________________________________.

________________________________________________________________________.

En Consecuencia y por todo ello SOLICITO.-

Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el procedimiento para la selección, mediante oposición, de las plazas de peón reseñada.


En _____________, a ___________ de__________de 20_____.

Firmado

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.
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