BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladoraTasa prestación servicio Escuela Infantil Municipal.

Publicado el  7/18/25, BOP número  134

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castellote

Departamento:
Ayto. de Castellote

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal de Castellote, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
ÍNDICE DE ARTÍCULOS






















ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal de Castellote.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:
CONCEPTO
Jornada completa
(de 8:30/9:00 horas a 16:00 horas)
Media Jornada
(de 8:30/9:00 horas a 13,00 horas)
IMPORTE
IMPORTE
Empadronados [*]
100,00€/mes
70,00€/mes
No empadronados [*]
110,00€mes
75,00€/mes
[*] De acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del servicio.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
A las familias con dos o más hijos matriculados en la Escuela, se les aplicará la siguiente bonificación:
10% de la matrícula y 10 % de cuota mensual al segundo hijo matriculado
La aplicación de las exenciones y bonificaciones correspondientes estará condicionada a la presentación de la acreditación correspondiente.

ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico que comprende los períodos regulados en la Ordenanza reguladora del servicio , pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración en los primeros tres días de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.
La retirada del alumno del centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación , el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.
- En el momento de formalizar la solicitud de plaza, deberá abonarse en concepto de matrícula y seguro escolar la cantidad de 30,00€. Este importe en ningún caso será devuelto al solicitante.
- El abono de la tasa por la prestación del servicio , se realizará por los sujetos pasivos mediante transferencia bancaria en la cuenta que será proporcionada por el Ayuntamiento y por mensualidad anticipada durante la primera semana de cada mes.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente , no generando derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento.

Castellote, a fecha de firma electrónica.
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