Habiendo trascurrido el plazo de exposición al público, establecido en el art. 169.1 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevada a definitiva la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicio de ludoteca, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad Local establece la tasa por servicio de Ludoteca.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca, por parte de niños/as de 3 hasta 12 años de edad.
Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.
ARTÍCULO 3. Finalidad del servicio
La Ludoteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.
Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:
— Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
— Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
— Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.
— Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.
— Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.
— Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, discapacidades, etc.
— Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.
— Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.
— Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.
— Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.
ARTÍCULO 4. Horario del Servicio
El servicio de Ludoteca comenzará su funcionamiento en el mes de julio, finalizando en agosto.
El horario del servicio estará expuesto a la entrada de la ludoteca, no obstante, el horario será el siguiente:
De 9:30 a 13:30.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.
Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Ludoteca.
ARTÍCULO 6. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija semanal, de acuerdo con los importes que contiene el artículo siguiente.
Es compatible con las tasas o precios que pudieran llegar a establecerse por servicio extraordinarios no previstos inicialmente en el Plan de actividades del servicio público municipal de Ludoteca.
2. Las cuotas a aplicar serán semanales, con arreglo a los días en que los menores asistan al servicio:
— Semana 1 (30 de junio al 4 de julio)_________30 euros
— Semana 2 (7 al 11 de julio)________________30 euros
— Semana 3 (15 al 18 de julio)_______________30 euros
— Semana 4 (21 al 25 de julio)_______________30 euros
— Semana 5 (28 de julio al 1 de agosto)________30 euros
— Semana 6 (4 al 8 de agosto)_______________30 euros
— Semana 7 (11 al 14 de agosto)_____________30 euros
— Semana 8 (18 al 22 de agosto)_____________30 euros
— Semana 9 (25 al 28 de agosto)_____________30 euros
ARTÍCULO 8. Devengo
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la “Matrícula e Inscripción”.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
El pago de la tasa será periódico con carácter mensual por la prestación del servicio de Ludoteca en el momento en que se produzca la “Matrícula e Inscripción”.
La cuota mensual es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que tenga lugar el alta o la reincorporación.
Se ingresará en las oficinas Municipales, en la Entidades colaboradoras determinadas por la Entidad Local, o mediante domiciliación bancaria.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cuevas Labradas, a fecha de firma electrónica.