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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Publicado el  2/21/20, BOP número  36

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrijas

Departamento:
Ayto. de Torrijas

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Visto el BORRADOR de las BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD A TIEMPO PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRIJAS, ASÍ COMO, LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR POSIBLES VACANTES
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1-g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – LRBRL-,
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes bases.
“BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL , PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD A TIEMPO PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRIJAS, ASÍ COMO, LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR POSIBLES VACANTES.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la contratación de una plaza de Auxiliar de Administración General, en régimen laboral temporal a tiempo parcial, mediante el sistema de oposición libre, para cubrir la vacante en régimen de interinidad. Grupo de clasificación: C, Subgrupo Profesional: C2.
Así como, la formación de una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos ocargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, opara ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de l acredencial que acredite su homologación en España.
El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo del Anexo II.
Los aspirantes, en atención a su discapacidad, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigida.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Torrijas, en horas de oficina, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios telemáticos, y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torrijas, Calle Tienda n.º 2, 44421 Torrijas (Teruel). El correo electrónico que figure en la solicitud será el único medio de comunicación de admisión o inadmisión del aspirante, fechas de examen y del resto de comunicaciones que procedan.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
No se exigen derechos de examen.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, se acompañará:
- Copia cotejada del documento nacional de identidad.
- Copia cotejada de la titulación exigida en la base segunda.
- Curriculum Vitae.
CUARTA.- DE LA ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrijas, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación y/o reclamaciones. Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia resolviendo las que se hubieran formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordándose la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador. Si inicialmente ningún aspirante resulta excluido, se publicará directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador.
Todos los anuncios que se generen en la presente convocatoria, a partir de la publicación de estas bases, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrijas, sustituyendo dicho medio a la notificación personal de los aspirantes.
QUINTA.- DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de la plaza convocada.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades Técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del tribunal percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, categoría tercera.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El sistema de selección de los aspirantes será la de oposición libre.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del proceso selectivo.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
Los anuncios de las calificaciones se harán públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrijas.
EJERCICIOS.-
Los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios, calificándose cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a cada ejercicio.
El resultado de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas realizadas.
PRIMER EJERCICIO:
Será de carácter teórico y consistirá en contestar un cuestionario de veinticinco preguntas tipo test que versarán sobre el programa de materias que se recogen en el Anexo I de estas bases. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. El tiempo para la realización de dicho ejercicio será de 30 minutos.
La puntuación se hará conforme al siguiente baremo: 0,40 puntos por cada respuesta del test acertada. No se penalizarán las respuestas erróneas.
Deberá obtenerse una calificación mínima de 5 puntos equivalentes a 13 preguntas acertadas para acceder al segundo ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO:
Será de carácter práctico y consistirá en la realización de una prueba de ordenador consistente en confeccionar un documento en Word, Excel o ambos a la vez, con el contenido del texto que el Tribunal proponga a los aspirantes, siguiendo con exactitud la estructura que se presente. Se valorará su ejecución correcta y se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión o incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. La duración para la realización de este ejercicio será de 40 minutos máximo. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.
SÉPTIMA.- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS, LISTA DE APROBADOS Y BOLSA DE TRABAJO.
La calificación final de la oposición vendrá constituida por la suma de las obtenidas en cada ejercicio. El tribunal hará pública la relación de aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, elevará dicha relación a la Alcaldía sin que pueda aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior a la plaza convocada.
En el caso de empate se resolverá por la mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “W“de conformidad con la Resolución de 1 de febrero de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se confeccionará una bolsa de trabajo con el personal aspirante que haya superado la fase de oposición, por orden de puntuación final, a efectos de cubrir las posibles incidencias, bajas o renuncias, en su caso, la cual tendrá vigencia hasta la constitución de una posterior. Si se agotase dicha bolsa, el Ayuntamiento podrá confeccionar una bolsa de trabajo complementaria con el personal aspirante que no haya superado la fase de oposición, por orden de puntuación, a efectos de cubrir las posibles incidencias, bajas o renuncias, en su caso, la cual tendrá vigencia hasta la constitución de una posterior.
Los aspirantes incluidos en la bolsa serán llamados por el orden establecido según las necesidades teniendo en cuenta que en el supuesto que efectuado el llamamiento éste no se atendiera por la persona interesada, ésta pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Finalizada la interinidad o contratación formalizada, el interesado volverá a quedar en la bolsa, ocupando el mismo lugar que le correspondía según la puntuación obtenida si el periodo de contratación fue inferior a un año.
OCTAVA.- DE LAS INCIDENCIAS.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el tribunal podrá proponer adicionalmente al aspirante siguiente en puntuación que haya superado las pruebas, si lo hubiera.
DÉCIMA.- CONTRATACIÓN.
Cumplidos los trámites señalados, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a la contratación como personal laboral temporal a tiempo parcial en régimen de interinidad al aspirante propuesto.
UNDÉCIMA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria, en lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DUODÉCIMA.- RECURSOS.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes Bases y la resolución por la que se aprueban, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO I
PROGRAMA
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión.
Tema 2. Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. La Administración Pública Española. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local.
Tema 3. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley .El Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: Competencias y Organización Institucional. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 5. La Diputación Provincial de Teruel. Los Órganos de gobierno provinciales. La Presidencia dela Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación Provincial. La Junta de Gobierno. Comisiones Informativas.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 2.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. La relación jurídico-administrativa. El administrado.
Tema 4. Validez e invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Las irregularidades no invalidantes. La convalidación, conversión y conservación del acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio: anulación y revocación. La obligación de la Administración Pública de resolver: especial referencia a los actos presuntos. Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 5. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento. Procedimientos de ejecución. Los interesados en el procedimiento y su representación.
Tema 6. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión). Las reclamaciones económico – administrativas.
Tema 7. La potestad normativa de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracción a Ordenanzas y Bandos.
Tema 8. La Provincia como entidad local en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la Provincia en España. Organización y competencias provinciales.
Tema 9. El Municipio. Historia. Concepto y elementos. Clases de entes municipales. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. El estatuto de los vecinos. La organización municipal. Los municipios de régimen común y los municipios de gran población. El Concejo Abierto.
Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Las resoluciones de la Presidencia de la Corporación. El registro de documentos.
Tema 11. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Entidades Locales. La plantilla, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público.
Tema 12. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tema 13. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la relación de servicios de los empleados públicos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos.
Tema 14. Los derechos de los funcionarios locales: individuales; sociales, profesionales y retributivos. Derechos colectivos: sindicación y representación. La huelga y la negociación colectiva. El régimen de la Seguridad Social.
Tema 15. Los deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. Incompatibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.
Tema 16. Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributarios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.
Tema 17. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Elaboración y aprobación del presupuesto. Las Bases de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias y su tramitación: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.
Tema 18. La Administración al servicio del ciudadano: atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.
Tema 19. La Informática en la Administración Pública. El Ordenador personal: sus componentes fundamentales. La Ofimática: Tratamiento de Textos, Bases de Datos y Hojas de Cálculo.
Tema 20. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Informatización de los Registros. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 21. El Archivo, clases de archivos. Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 22. Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano.
Tema 23. Administración Electrónica y el Servicio a los Ciudadanos. Concepto, características, régimen jurídico. Certificación Digital.

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
DATOS PERSONALES:
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI
Fecha nacimiento
Teléfono
Domicilio: calle o plaza y nº
Código postal
Población
Provincia
Correo electrónico: [Medio por el que se realizarán todas las comunicaciones con el aspirante]

*La solicitud de participación equivale a admitir el correo electrónico aquí reflejado como el medio por el que se harán el resto de comunicaciones
Vista la convocatoria del Ayuntamiento de TORRIJAS publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº______ de fecha ______ de ______________de 2020 para proveer con carácter temporal una plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL por el procedimiento de oposición libre.
MANIFIESTA:
1.- Su deseo de concurrir al puesto de Auxiliar de Administración General personal laboral temporal a tiempo parcial interino.
2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y
Minusvalía:
Solicita adaptación: NO □ SI □
Que teniendo por presentada la instancia en plazo y forma, tenga a bien admitirme a la señalada convocatoria en la forma y términos que sean de derecho, acompañando a la misma la siguiente documentación original o fotocopia debidamente cotejada:
Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad.
Justificante de los requisitos exigidos en la base 2ª de la convocatoria.
Currículo vitae.
En ____________________ , a _____ de ____________ de 2020.
(firma)
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de TORRIJAS (Teruel)”
SEGUNDO.- Disponer la apertura de un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que los interesados puedan presentar solicitud de participación en el proceso selectivo a que se refieren las bases aprobadas, en los términos y condiciones que allí se establecen.
TERCERO.- Contra las presentes Bases podrán los interesados presentar los recursos que constan en la Base Duodécima de las mismas.
CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Tablón de Anuncios Municipal.
Del presente Decreto se dará cuenta en el próximo Concejo que se celebre.
El Alcalde, Fdo.: Jorge García Garcés.
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