BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1897

Aprobación definitiva Ordenanza General Bases reguladoras concesión Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses.

Publicado el  6/6/25, BOP número  105

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la “ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“TEXTO MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES.”
Línea 3.5.- Subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel.
Objeto: El objeto de la subvención es colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que se enfrentan las familias con el nacimiento o la adopción de un niño/a.
Procedimiento de Concesión: CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Beneficiarios: Podrán acogerse las familias residentes en la provincia de Teruel, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en las que se haya producido un nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.
Criterios para la concesión de la subvención: La subvención de la DPT a cada familia beneficiaria de las ayudas a la natalidad será de una cuantía máxima establecida en la convocatoria correspondiente, por cada niño/a que cumpla los requisitos en ella establecidos.
En el supuesto de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.
Justificación: La justificación de la presente subvención se establecerá en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo tenor literal establece:
“Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.
Así como lo dispuesto en el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que recoge:
“Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia”.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Teruel, a 30 de mayo de 2025.- El Presidente, D. Joaquín P. Juste Sanz. Documento firmado electrónicamente.
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