BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4236

Aprobación de la tasa de rodaje y arrastre 2025.

Publicado el  12/19/25, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

Departamento:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

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DECRETO APROBACIÓN PADRÓN TASA RODAJE Y ARRASTRE

Visto el padrón, elaborado por el Ayuntamiento, de la tasa por la prestación del servicio de rodaje y arrastre año 2025.

Primero.- Aprobar el Padrón de la tasa por la prestación del servicio de rodaje y arrastre año 2025, por un importe de 1514,52 euros.

Segundo.- Someter a información pública los padrones en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que en el plazo de veinte días naturales puedan ser examinados por cualquier interesado.

Contra la aplicación y efectividad de los datos que allí aparecen podrá interponerse recurso de reposición anta la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los expresados padrones. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Tercero.- Se estable en un mes el plazo de ingreso para el pago en voluntaria de los citados padrones, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Durante ese tiempo los interesados podrán hacer efectivos los importes de sus recibos.

Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas se exigirán por el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, devengándose en la forma legalmente prevista el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.


Cuarto.- Del presente Decreto se dará cuenta en el próximo pleno ordinario que se celebre.


Peñarroya de Tastavins, a fecha de firma electrónica.
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