La Presidencia de esta Comarca con fecha 4 septiembre de 2024, ha adoptado la siguiente Resolución número 553/2024, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Esta Presidencia, tras el Consejo Comarcal celebrado el 2 de agosto de 2024, visto expediente incoado para la constitución de la Junta de Gobierno de esta Comarca, y resultando, que por Resolución de esta Presidencia nº 399/2023, de fecha 27 de julio de 2023, se procedió al nombramiento de un Vicepresidente previsto en la Ley indicada, correspondiendo el nombramiento a la siguiente persona:
Vicepresidente: D. JOSÉ MIGUEL ASPAS CUTANDA
Considerando, que de conformidad con el art. 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, podrá existir una Junta de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en su estatuto o en el Reglamento Orgánico Comarcal que aprueben, estando previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2003, de creación de esta Comarca de la Sierra de Albarracín, la existencia de dicha Junta, así como su composición, nombramiento y atribuciones.
Considerando, que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Junta de Gobierno debe estar integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior al tercio legal de los mismos, formando parte, en todo caso, los Vicepresidentes.
Considerando, que conforme a los preceptos indicados, corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y aquéllas que determine el Reglamento Orgánico o le deleguen el Presidente y el Consejo, por lo que en la presente Resolución de constitución de la Junta de Gobierno, por esta Presidencia se debe proceder a determinar las atribuciones que delega en dicho órgano de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 11/1999, en relación con el art. 30 de la Ley de Administración Local de Aragón, habida cuenta de lo previsto en el art. 51 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón que indica que el Presidente ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas relativas al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local.
En virtud de las facultades que me confieren los arts. 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y artículo 17 de la Ley 1/2003 de Creación de la Comarca la Sierra de Albarracín, por la presente HE RESUELTO:
PRIMERO.-Designar como miembros de la Junta de Gobierno de esta Comarca, además del Presidente, a los siguientes Consejeros, entre los que se encuentra el Vicepresidente nombrado por Resolución de esta Presidencia de fecha 27 de julio de 2023:
D. JOSÉ MIGUEL ASPAS CUTANDA
D. ANTONIO SANCHO BARBERÁN
Dª. PILAR CAVERO GONZÁLEZ
D. LORENZO BLESA CABALLERO
D. MANUEL MIGUEL ORTEGA GARZARÁN
D. ADOLFO GINER ROYO
SEGUNDO.-Delegar en dicha Junta de Gobierno las atribuciones de esta Presidencia, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 30 de la Ley de Administración Local de Aragón, que seguidamente se señalan:
- El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, a partir de la cantidad de 60.000,00 euros, y rendir cuentas con los mismos límites.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000,00 euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,00 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de 6.010.121,00 Euros.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Comarcal.
- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 60.000,00 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.
- Cualesquiera otras competencias que la Presidencia o el Consejo Comarcal delegue expresamente en la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por las Leyes.
TERCERO.- Dar cuenta al Consejo Comarcal de la presente Resolución en la primera sesión que celebre.
CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados”.
En Albarracín, a 5 de Septiembre de 2024.- Documento firmado electrónicamente.