BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0603

Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Albergue Municipal.

Publicado el  2/27/24, BOP número  41

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 9 de febrero de 2024 del Ayuntamiento de Calanda por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Albergue Municipal.
TEXTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Albergue Municipal.
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicio de Albergue Municipal, quedando la redacción del artículo 5 de la Ordenanza de la siguiente forma.
“ARTÍCULO 5º.- Cuota tributaria, período y devengo.
Alojamiento en temporada baja por persona y día
23,00 € diarios
Alojamiento temporada alta por persona y día
29,00€ diarios
Niños menores de 10 años
50%
Entidades públicas privadas, con animo de lucro, que promuevan y organicen actos o actividades a desarrollar en el municipio de Calanda y precisen alojarse a los participantes
15,00 € persona y día
Entidades publicas o privadas, sin animo de lucro, que promuevan y organicen actos o actividades a desarrollar en el municipio de Calanda y que precisen alojar a los participantes
12,00€ persona y día
Constituyen temporada alta los siguiente periodos :
El mes de agosto
Navidades del 24 de diciembre al 7 de enero del año siguiente
Octubre: del 10 al 14 de octubre
Semana Santa: del miércoles Santo a lunes de Pascua.
Celebración de las pruebas de Campeonato de Moto GP en el circuito Motorland de Alcañiz.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de Teruel, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:http://calanda.sedelectronica.es.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://calanda.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Calanda Fdo.: El Alcalde José Alberto Herrero Bono.
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