BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MAESTRO/A DE EDCUACIÓN INFANTIL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE MIRAMBEL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de maestro/a de Educación Infantil, para la Escuela Municipal de Educación Infantil de MIRAMBEL, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, y la posterior formación por orden decreciente de puntuación, de una bolsa de empleo.
La contratación será en régimen laboral. Las funciones serán las propias del puesto, además de las recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Convenio Colectivo Laboral de aplicación.
- Educación, vigilancia y cuidado de los niños de 0 a 3 años matriculados en el Centro.
- Control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al centro.
- Registro de asistencias.
- Atender a los padres o tutores de los niños que demanden información.
- Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento o la Administración Educativa.
- Cuantas otras afines le sean encomendadas derivadas de la naturaleza del puesto.
SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es de Personal Laboral, regulada en el artículo 8.2 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil que determine el Ayuntamiento de MIRAMBEL, en función de las necesidades del servicio. 25 horas /semana.
TERCERA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitidos al procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza:
Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Estar en posesión del Título Universitario de Diplomado en Educación Infantil (o su equivalente en grado) o de Educación General Básica especialista en Preescolar, o en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
4.1- Documentación a aportar por los aspirantes:
4.1.1- Instancia (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, con sede en Pza. Iglesia Nº 1 44141 MIRAMBEL (Teruel), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
4.1.2- La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI, o en su caso del pasaporte en vigor.
Fotocopia de la titulación exigida, o aportación de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además en su caso, su traducción jurada.
Fotocopia de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4.2- La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
4.3- Las bases íntegras reguladoras del proceso selectivo y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.4- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4.1.1 de esta base cuarta.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanación, contados a partir del día siguiente al de la publicación. En el caso de que no haya defectos susceptibles de subsanación, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de proceder a una nueva resolución.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma prevista anteriormente. En la misma publicación se hará constar el tribunal calificador y el día, fecha y lugar en el que se realizarán las pruebas correspondientes al proceso selectivo.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal tendrá la siguiente composición:
Presidente
Suplente
2 Vocales (Uno de ellos actuará además como Secretario)
2 Suplentes
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección será de concurso-oposición.
7.1- FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Los aspirantes serán convocados a la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizar el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal de selección podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
7.1.1.- Primer ejercicio (se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos): de carácter teórico consistente en la contestación de un cuestionario de 40 preguntas (más 3 de reserva) de tipo test, relacionadas con las materias comprendidas en el Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de una hora.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta.
7.1.2.- Segundo ejercicio (se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos): los aspirantes entregarán una Programación didáctica propia explicando las actividades que realizarían a lo largo de un curso escolar.
La estructura deberá ser la siguiente:
Portada (identificación con nº DNI, sin que en ningún momento aparezca nombre y apellidos).
Índice.
Desarrollo (máximo 5 páginas). Letra Arial 12, interlineado 1,5.
Éste ejercicio será entregado el mismo día que el primer ejercicio.
7.1.3.- La calificación final de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio siendo obligatorio obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio.
Dicha calificación será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para alegaciones.
7.2.- FASE DE CONCURSO: Se valorarán los méritos laborales y académicos alegados por todos aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición.
7.2.1.- Experiencia laboral (máximo 7 puntos).
- Servicios prestados en la categoría de Maestro de Educación Infantil en Centros públicos: 0,25 puntos por mes de trabajo acreditado o la parte proporcional.
- Servicios prestados en la categoría de Maestro de Educación Infantil en Guarderías Infantiles o Jardines de Infancia privados autorizados oficialmente: 0,20 puntos por mes de trabajo acreditado o la parte proporcional.
- Servicios prestados en la categoría de Técnico de Educación Infantil en Centros Públicos: 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado o la parte proporcional.
- Servicios prestados en la categoría de Técnico de Educación Infantil en Centros Privados: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado o la parte proporcional.
La justificación de la experiencia será la siguiente:
-Certificado de la Administración pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, denominación de la plaza con especificación de funciones y tareas que ha desempeñado en el mismo.
-Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios y denominación del puesto de trabajo, con especificación de funciones y tareas que ha desempeñado en el mismo y con el sello identificativo de la empresa.
-En ambos casos: contrato de trabajo y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.2.2.- Méritos Académicos y formación (máximo 3 puntos).
Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
- Por estar en posesión del Título de Licenciado su equivalente en grado dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza correspondiente: 1 punto.
Estos títulos superiores serán: Licenciatura en Pedagogía, Licenciatura en Psicopedagogía, Licenciatura en Psicología.
- Por estar en posesión de otras diplomaturas o su equivalente en grado dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza: 1 punto.
Estas diplomaturas serán: Maestro Especialista en Educación Primaria, Maestro Especialista en Educación Musical, Maestro Especialista en Educación Especial, Maestro Especialista en Educación Física, Maestro Especialista en Audición y Lenguaje, Maestro Especialista en Filología Inglesa.
- Cursos obtenidos de organismos oficiales o centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar: 1 punto
· Cursos desde 20 hasta 50 horas: 0,1 puntos
· Cursos entre 51 hasta 100 horas: 0,2 puntos
· Cursos entre 101 hasta 150 horas: 0,3 puntos
· Cursos de más de 150 horas: 0,4 puntos.
La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos, certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.
La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los distintos méritos.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Si hubiera empate en la puntuación de los ejercicios, se atenderá a la puntuación obtenida en fase de concurso y, si persistiera el empate, se atenderá, sucesivamente, a los criterios siguientes: mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría de Maestro en centros públicos; misma categoría en centros privados; categoría Técnico en centros públicos; Técnico en centros privados y, finalmente, si todavía persiste, se resolverá por sorteo.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
9.1.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada al aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
9.4.- La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.
DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
10.1- Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes y posibles situaciones que se puedan presentar y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa De Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
10.2- Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
10.3- La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en la Administración Pública como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses, lo cual se acreditará con el certificado médico o documento correspondiente.
- La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada.
10.4- Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Al iniciar la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de treinta minutos entre cada llamada.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que se den circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, que deberán estar debidamente justificadas.
10.5- Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento, volverán a formar parte de la bolsa de trabajo en el puesto que ocupaban anteriormente a su nombramiento.
10.6- Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de cinco años.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de 5 días hábiles.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de MIRAMBEL, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MIAMBEL, 9 de febrero de 2024.- La Alcaldesa, Maria del Carmen Soler Monfort.
ANEXO I
D/Dña.............................................................con D.N.I. número……………......y con domicilio a efectos de notificaciones en.........................................correo electrónico..............................................y teléfono.................................
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presenta instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialidades señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndome a probar cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.
Yo D. /Dª .............................................................. con DNI…………………… declaro bajo mi responsabilidad que:
No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de las órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
No he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Que son ciertos los datos aportados con la correspondiente solicitud y que me comprometo a entregar la documentación justificativa cuando me sea requerida.
En ................................. a ...................... de 2024
Fdo.
Documentación que ha de adjuntarse:
Fotocopia del DNI o NIE o equivalente.
Título requerido en la base tercera de la convocatoria.
Fotocopia de los méritos.
Declaración responsable.
ANEXO II
Tema 1.- Constitución Española 1978. Principios generales, estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- El municipio. Concepto. Elementos esenciales. El personal al Servicio de la Administración Local.
Tema 3.- Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización Institucional.
Tema 4.- Requisitos mínimos de los centros de educación infantil. Organización y funcionamiento interno.
Tema 5.- Características generales del niño y la niña hasta los 3 años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.
Tema 6.- Periodo de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el centro docente.
Tema 7.- La programación en el primer Ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos, metodología adecuada para los niños y niñas de 0 a 3 años. La continuidad entre la educación infantil y primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.
Tema 8.- La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas, la evaluación de los espacios y del tiempo.
Tema 9.- Equipamiento, material didáctico y material curricular en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
Tema 10. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.
Tema 11.- La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.
Tema 12. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de educación infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.
Tema 13.- Desarrollo cognitivo hasta los tres años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social.
Tema 14.- El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 3 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y la percepción como fuente de conocimiento. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.
Tema 15.- Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
Tema 16.- La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.
Tema 17.- Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer en momentos educativos.
Tema 18.- La literatura infantil. El cuento, su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula.
Tema 19.- La educación musical en la educación infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales, los recursos didácticos.
Tema 20.- Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica.
Tema 21.- El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de 0-3 años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención.
Tema 22.- La influencia de la imagen en el niño. La lectura e intervención de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en educación infantil.
Tema 23. Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la educación infantil. Visión actual de sus aportaciones, experiencias renovadoras relevantes. Valoración crítica.
Tema 24.- La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.
Tema 25. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación infantil.