BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2514

Aprobación definitiva de la modificación reglamento del servicio de ayuda a domicilio

Publicado el  7/23/24, BOP número  140

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 30-05-2024 aprobatorio de la MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN , cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que se transcribe el mismo en su tenor literal:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto y naturaleza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Finalidad.
Artículo 4. Objetivos.
Artículo 5. Características.
CAPÍTULO 2: USUARIOS DEL SERVICIO
Artículo 6. Personas destinatarias.
CAPÍTULO 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 7. Situaciones de necesidad.
Artículo 8. Modalidades de prestación.
Artículo 9. Atenciones de carácter personal.
Artículo 10. Atenciones de carácter doméstico.
Artículo 11. Atención a las personas cuidadoras en el domicilio.
Artículo 12. Servicios complementarios.
Artículo 13. Intensidad del servicio.
CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 14. Recursos humanos.
Artículo 15. Personal.
CAPÍTULO 5. TITULARIDAD, GESTIÓN Y COMPATIBILIDAD
Artículo 16. Titularidad del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 17. Gestión del SAD.
Artículo 18. Régimen de compatibilidades.
CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO DE ACCESO
Artículo 19. Prescripción y acceso a servicios de naturaleza esencial.
Artículo 20. Prescripción y acceso a servicios de naturaleza complementaria.
Artículo 21. Solicitud de prestaciones de naturaleza complementaria.
Artículo 22. Tramitación.
Artículo 23. Resolución.
CAPÍTULO 7. REVISIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD.
Artículo. 24. Seguimiento de la prestación de los servicios.
Artículo 25. Revisión.
Artículo 26. Modificación.
Artículo 27. Suspensión temporal.
Artículo 28. Extinción del servicio.
Artículo 29. Evaluación y calidad.
CAPÍTULO 8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
Artículo 30. Derechos.
Artículo 31. Deberes.
CAPÍTULO IX. FINANCIACIÓN Y PRECIO PÚBLICO.
Artículo 32. Precio público y aportación del usuario.
COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
La ley 5/2009, de 30 de junio, de 2009 de Servicios Sociales de Aragón, da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, regulando un sistema que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica
El artículo 36.2 de la citada ley, en su letra b), contempla el Servicio de Ayuda a Domicilio entre los servicios sociales generales, cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.
El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 143/2011 de 14 de junio, regula el servicio de ayuda a domicilio como una prestación de servicio de naturaleza complementaria y esencial para personas en situación de dependencia.
La Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia reguló el servicio de ayuda a domicilio como prestación social en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al ámbito de responsabilidad de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio de todos los ciudadanos, cualesquiera que sea su municipio de residencia, así como los mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece como derecho subjetivo de ciudadanía la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Para su efectividad se creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del cual están encuadradas tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de todas las Comunidades Autónomas. La efectiva implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha sido posible gracias a la participación tanto de la Administración autonómica como del conjunto de las entidades locales con competencias y responsabilidades en la aplicación de la citada ley.
El Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón recoge el catálogo de derechos y deberes de los usuarios de los servicios sociales.
El Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.
La Orden CDS/1026/2017 de Aragón, de 6 de julio, establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendando este servicio a las entidades locales, lo que permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades sociales de la población, dada la proximidad de los órganos gestores a los/as vecinos/as. Mediante Decreto154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto182/2016, de 13 de diciembre, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
La Orden PRI/551/2022, de 7 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración plurianual por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca Sierra de Albarracín, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, durante los ejercicios 2022 a 2025.
Resulta inevitable distinguir entre ambas prestaciones de Servicio de Ayuda a Domicilio, de naturaleza complementaria y de naturaleza esencial, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación y calidad de los mismos.
A la vista de todo lo expuesto, y al objeto de adecuar el reglamento comarcal del servicio de ayuda a domicilio a la legislación vigente, se aprueba el presente reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Concepto y naturaleza.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es una prestación de servicio de los servicios sociales generales del sistema público de servicios sociales que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objeto la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio.
2. El servicio cumplirá una de las siguientes finalidades:
a) Facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con objeto de evitar o, en su caso, retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de las personas cuidadoras en su domicilio.
b) Intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para algunos de los miembros de la unidad de convivencia.
3. El SAD tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de prestación complementaria para el conjunto de la población.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
Se trata de un servicio gestionado por la Comarca de la Sierra de Albarracín a través de los Servicios Sociales Generales. Su ámbito de aplicación territorial será por tanto, los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Art.3. Finalidad.
Prestará apoyo y ayuda a las familias pero nunca ha de eximirlas de sus responsabilidades. No se realizará aquello que la persona atendida o la familia pueda realizar, favoreciendo así su autonomía.
El SAD tiene las siguientes finalidades:
a) Preventivas: De situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico o la exclusión social.
b) Asistenciales: Para dar respuesta a las necesidades de desarrollo personal y convivencial, procurando la mejora de su calidad de vida.
c) Promocionales: De la autonomía de las personas con limitaciones para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
Art. 4.- Objetivos.
Los objetivos serán los siguientes:
1. Favorecer que el usuario (y/o su familia) adquiera, mantenga o recobre los recursos, las habilidades y los hábitos adecuados que les permitan mantener una vida lo más autónoma y satisfactoria posible, permaneciendo en su medio habitual, compensándole los posibles déficits o discapacidades y evitando situaciones de deterioro personal, familiar o social.
2. Evitar o retardar el internamiento de aquellas personas (mayores, niños o discapacitados) que a causa de sus déficits físicos, psíquicos o sociales no pueden continuar viviendo en su domicilio sin ayuda.
3. Prevenir situaciones de crisis familiares provocadas por situaciones de sobrecarga en aquellas familias que no son capaces de superar por sus propios medios la crisis coyuntural que padecen, apoyándoles para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
4. Prestar atención a las situaciones de dependencia.
5. Prevenir situaciones de exclusión social.
6. Servir como medida de apoyo a las familias y/o personas cuidadoras de los usuarios del servicio.
7. Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
Las intervenciones del SAD deberán orientarse, cuando así lo requiera el caso, a la potenciación de las relaciones humanas (con familiares y comunidad) del usuario y a la mejora de su capacidad de autoestima, aspecto que está en relación directa con las posibilidades de mejora en la autonomía personal.
Todas las intervenciones que se hagan en el marco del SAD tendrán un carácter preventivo, educativo y rehabilitador, desde una perspectiva de atención integral y polivalente.
Art. 5. Características:
a) Público: Es un recuso de la administración Pública abierto a toda la población de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
b) Polivalente: Cumple una amplia gama de atenciones para cubrir las necesidades de las personas o unidades de convivencia.
c) Sometido a valoración y a criterios de prioridad. Se establecen criterios de prioridad, de forma que puedan ser valoradas las situaciones de necesidad social. Como prestación esencial se estará a lo propuesto por el IASS. Para la valoración del SAD como prestación complementaria se aplicará el baremo de la comarca de la Sierra de Albarracín en el que se analizan los aspectos familiares, económicos, de salud, vivienda y relacionales de los usuarios. La asignación de los horarios será valorada por la trabajadora social de referencia de acuerdo a criterios organizativos y de adecuación de horarios a las tareas a prestar. Las horas asignadas podrán verse modificadas para dar respuesta a las necesidades del servicio.
CAPITULO II USUARIOS DEL SERVICIO
Art. 6. Personas destinatarias
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que carezcan o tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanente, para mantenerse en su medio habitual de vida, y que residan en cualquier municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín, cuando se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad descritas en este reglamento. En concreto, podrán ser usuarios del SAD:
1. SAD de naturaleza esencial: Personas que se encuentren en situación de dependencia y tengan reconocida dicha situación en grado o, en su caso, en grado y nivel efectivo conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Estos usuarios accederán al SAD como prestación esencial.
2. SAD de naturaleza complementaria:
Personas con limitaciones para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidos como personas en situación de dependencia y que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Personas mayores de 65 años.
b) Personas que, independientemente de su edad, tengan reconocido un 65% de discapacidad (se puede establecer un grado de discapacidad inferior, si se estima oportuno)
c) Personas que vivan solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía.
d) Personas cuidadoras habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada y personas cuidadoras que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas, una vez valorada la necesidad por los profesionales del Centro de Servicios Sociales.
f) Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de desarraigo convivencial y, en general cuando exista una situación de desatención o dificultades familiares valorada técnicamente y en la que se establezca un programa de intervención del Centro de Servicios Sociales.
En cualquier caso, el usuario deberá estar empadronado en el municipio donde vaya a prestarse el servicio con un mínimo de tres meses de antigüedad.
CAPITULO III PRESTACION DEL SERVICIO
Art.7. Situaciones de necesidad.
El SAD se prestará en función de las siguientes situaciones de necesidad:
1. Respecto a la persona sobre la que revierten los cuidados, cabrá atender:
a) Necesidades relacionadas con la higiene, salud y/o alimentación, entendidas como dificultades para realizar por sí mismos las ABVD, tanto cuando las situaciones sean de carácter temporal como permanente.
b) Necesidades referidas a la vida relacional, entendidas como dificultad para realizar acciones de fomento de las relaciones familiares y sociales y las derivadas de la soledad y el aislamiento social.
c) Necesidades relacionadas con la organización doméstica, así como la necesidad de un entorno más integrador que posibilite la autonomía dentro del hogar como en el acceso al mismo.
d) Necesidades relacionadas con la seguridad personal.
e) Necesidades relacionadas con la carencia de habilidades y destrezas para el autocuidado o falta de hábitos de vida saludable o habilidades sociales.
2. Respecto a las personas cuidadoras habituales, cabrá atender:
a) Necesidades de apoyo en tareas concretas de cuidado personal de la persona usuaria del servicio.
b) Necesidades relacionadas con la prevención, derivadas de la sobrecarga emocional y física de las personas cuidadoras de personas dependientes y del deterioro de las relaciones familiares y/o sociales.
c) Necesidad de compatibilizar vida familiar y laboral.
d) Necesidad de aprendizaje de habilidades para el cuidado y orientación en la adquisición de ayudas técnicas.
Art. 8 Modalidades de prestación.
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, el SAD comprende las siguientes modalidades:
a) Atención de carácter personal.
b) Atención de carácter doméstico.
c) Atención de apoyo a las personas cuidadoras en el domicilio.
d) Servicios complementarios.
2. Todas las actividades, y más en concreto las de carácter doméstico, tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario y/o la unidad de convivencia. En ningún caso se realizará aquello que pueda hacer la persona atendida o la familia, favoreciendo la autonomía y evitando en la medida de lo posible la incapacidad progresiva.
Se excluyen expresamente del SAD las siguientes actuaciones:
a) Las atenciones a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
b) Las actividades y tareas no prescritas.
c) Las actuaciones de carácter sanitario o de cualquier otra índole que requieran una cualificación profesional específica.
d) El traslado de usuarios con vehículos particulares de las auxiliares.
e) El personal prestador del Servicio de ayuda a Domicilio no podrá disponer de llaves de los domicilios, salvo en situaciones excepcionales valoradas por el profesional de referencia, siempre que conste por escrito la autorización de la persona usuaria, los motivos, la finalidad y el responsable de la custodia.
No se permitirá la presencia de animales domésticos que puedan comportar un riesgo estimable para la seguridad física de la Auxiliar durante la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El usuario deberá hacerse cargo de aquellos animales que puedan interrumpir o dificultar las tareas de la Auxiliar de Hogar. Asimismo, deberá ser el propio usuario quien se responsabilice de limpiar tanto al propio animal como la suciedad que el mismo genere. En el caso de que el animal no reúna unas mínimas condiciones de higiene se podrá suspender el servicio.
Art. 9. Atenciones de carácter personal.
Incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias. Van dirigidas a promover y mantener su autonomía personal y a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas relacionadas con:
1. Cuidados básicos y autocuidado:
a) Apoyo en el aseo e higiene personal.
b) Apoyo para levantarse y acostarse.
c) Apoyo para comer y beber.
d) Ayuda en el vestir y desvestir.
e) Apoyo en la movilización y desplazamientos dentro del hogar.
f) Apoyo para el mantenimiento de funciones fisiológicas y hábitos saludables.
g) Apoyo para orientarse en el tiempo y en el espacio.
2. Atenciones de carácter psicosocial y educativo
a) Compañía dentro del domicilio para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
b) Acompañamiento fuera del hogar para realizar gestiones médicas (visitas médicas, farmacia,…) tramitación de documentos y otras análogas.
c) Apoyo en la toma de medicaciones y supervisión de pastilleros.
d) Apoyo a la persona usuaria para la adecuada realización de las actividades de limpieza y mantenimiento del hogar, organización de la economía doméstica y utilización de equipamientos básicos.
e) Fomento de hábitos de vida saludable (pautas alimenticias, de higiene y aseo personal y otras relativas a generar habilidades dirigidas al autocuidado).
f) Cualquier otro tipo de actuación que potencie las relaciones sociales, refuerce vínculos familiares y con el entorno.
Art.10. Atenciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas dirigidas al cuidado y gestión del domicilio del usuario y de sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. En concreto se contemplarán:
a) Respecto a la limpieza de la vivienda: Mantenimiento de la limpieza de las estancias de uso diario de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en las que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del Servicio. Se incluyen, además, pequeñas reparaciones domésticas que el usuario realizaría por sí mismo y no requieren de la participación de profesionales.
En cuanto a las limpiezas generales se realizarán un máximo de dos al año, entendiendo como tal: cortinas, cristales, cocina en profundidad, habitaciones que no se utilizan habitualmente, azulejos, terrazas, etc… Quedan excluídas las siguientes tareas: fregado de techos, fregado de suelos y lavar ropa a mano, limpieza de graneros, bodegas, jardín, habitaciones de hijos/as u otros familiares autónomos que convivan con el solicitante de forma continua, y aquellas otras tareas que supongan un riesgo para la auxiliar (limpieza de grandes ventanales, exterior de persianas, etc.).
b) Respecto a la ropa: Lavado y planchado de la ropa, orden, repaso y compra de ropa si fuese necesario y siempre a cargo del usuario.
c) Respecto a la alimentación: realización de compra, organización y preparación de comidas en el domicilio.
Art. 11. Atención de apoyo a las personas cuidadoras en el domicilio. Incluye aquellas actividades y tareas tanto personales como domésticas de apoyo, e incluso sustitución temporal de la persona cuidadora en el domicilio de la persona cuidada para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Art.12. Servicios complementarios. Se consideran servicios complementarios los prestados tanto en el domicilio como fuera de éste, por entidades y/o profesionales diferentes a los del Servicio de Ayuda a Domicilio (fisioterapia, terapia ocupacional, comidas a domicilio, podología, ayudas técnicas). La Comarca, en el ámbito de sus competencias, podrá incluir en sus catálogos tales servicios.
Art. 13. Intensidad del servicio.
1. El SAD está condicionado por la situación de necesidad que lo genera, por el crédito disponible y designado en el presupuesto anual de la Comarca y en la disponibilidad de recursos humanos. En base a estas limitaciones, se hace necesario establecer unos criterios para la prelación en la atención.
2. El SAD no podrá cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día, bien será médica o social, y se prestará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en horario de 8:00 a 20:00, salvo que se determine una mayor cobertura e intensidad por el órgano competente
3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará, con carácter general, en horas semanales de atención.
Para el conjunto de la población, la intensidad del servicio de naturaleza complementaria, con carácter general, se prestará con los siguientes límites de atención:
En los casos de atención doméstica: el Servicio se prestará durante un mínimo de dos horas a la semana y un máximo de 5.
En los casos de atención personal, se prestará un mínimo de 2 horas semanales y un máximo de 11.
En el supuesto de que el contenido de la prestación incluya atenciones de carácter personal y doméstico, la intensidad de la atención de carácter personal primará y será superior a la atención de carácter doméstico. Se prestará un mínimo de 2 y un máximo de 11 (7 horas de carácter personal y 4 horas de carácter doméstico) El servicio de limpieza del hogar no podrá ser superior a 4 horas semanales.
Este número máximo de horas, puede ser ampliado cuando por motivos excepcionales debidamente motivados, se proponga avalado por informe social emitido desde el CSS. La prestación mínima diaria será de media hora continuada.
4. Cuando en la misma unidad de convivencia varios miembros tengan derecho al servicio, a cada usuario se le asignarán las horas de atención personal que le correspondan. Las horas de atención doméstica asignadas a la totalidad de los miembros con derecho de la unidad de convivencia no podrá superar el límite máximo de horas establecido para el usuario con mayor intensidad, no superando las 18 horas semanales entre atención doméstica y personal, salvo casos excepcionales a valorar.
5. El periodo de concesión del SAD de naturaleza complementaria será como mínimo de tres meses. Excepcionalmente, en situaciones motivadas, excepcionales o de urgencia el periodo de concesión podrá ser inferior.
6. Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, la intensidad del servicio de naturaleza esencial estará determinada en el mismo.
CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 14. Recursos Humanos
1. El SAD requiere la intervención de distintos profesionales con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo. El equipo básico para la prestación del servicio está formado por trabajadores sociales y auxiliares del servicio de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto para la realización de tareas administrativas, organizativas y psicosociales que sean necesarias.
En actividades y servicios complementarios podrán intervenir otros profesionales específicos tales como fisioterapeutas, terapeutas u otros.
2. El personal prestador del Servicio de Ayuda a Domicilio no podrá disponer de llaves de los domicilios, salvo en situaciones excepcionales valoradas por el profesional de referencia, siempre que conste por escrito la autorización de la persona usuaria, los motivos, la finalidad y el responsable de su custodia.
Art. 15. Personal
Dirección del Centro de Servicios Sociales.
Elaboración de las propuestas de resolución de concesión, denegación y bajas del servicio.
Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.
Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.
Comunicar al personal implicado en el nivel organizativo del servicio, las propuestas realizadas por el nivel de decisión y viceversa.
Control del presupuesto asignado.
Facilitar y promover la formación y el reciclaje del personal de la Ayuda a Domicilio.
Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al SAD.
En el caso de SAD esencial, control y envío de documentación mensual justificativa de la prestación del servicio.
Elaboración de memorias anuales.
Unidades Técnicas de Trabajo Social (UTS) – Profesional
Detección, estudio y diagnóstico de casos.
Elaborar el Programa Individual de Atención, contemplando las atenciones y las tareas más oportunas en cada caso, así como la intensidad del servicio.
Facilitar a las personas solicitantes del SAD los derechos y obligaciones que les otorga el Reglamento de Ayuda a Domicilio.
Realizar el seguimiento y supervisión de cada caso, así como la evaluación de la idoneidad y eficacia de las atenciones recibidas.
Realizar los informes pertinentes en solicitudes de modificación del servicio de ayuda a domicilio.
Mantener una relación periódica con las auxiliares de hogar, los usuarios y el entorno familiar.
Difusión e información del servicio.
Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de las auxiliares de ayuda a domicilio, especialmente en lo referido a revisión de tareas y horarios, cumplimiento de objetivos y evolución del servicio, comunicación de incidencias, detección de nuevas necesidades del usuario, apoyo y asesoramiento a la auxiliar de ayuda a domicilio, seguimiento de incidencias y anomalías, supervisión del cumplimiento de las normas y otras.
Organizar el plan de vacaciones y asuntos propios comunicándolo al responsable de personal para su aprobación, así como comunicación a las personas usuarias en los que les afecte.
Comunicar las altas efectivas en el servicio, y las altas de bajas temporales al equipo y al personal administrativo.
Comunicar las bajas, tanto definitivas como temporales en el servicio al equipo y al personal administrativo por escrito, en modelo normalizado, indicando la causa de la misma y la fecha efectiva.
Coordinar el servicio con otros recursos de la red de servicios sociales o con otros sistemas de protección social.
Entrega del material de protección pertinente al personal del SAD y control del mismo.
Control mensual de horas prestadas y no prestadas.
Auxiliares de la ayuda a domicilio.
Auxiliares de ayuda a domicilio son las personas que, con la cualificación profesional requerida, se encargan de realizar las tareas establecidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio. Tendrán las siguientes funciones:
Realizar las actuaciones de carácter personal y doméstico para apoyar a las personas en la realización de las ABVD.
Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de las situaciones a nivel individual y convivencial.
Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.
Facilitar a los usuarios, canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.
Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio antes del día 15 del mes siguiente.
Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.
Guardar el secreto profesional.
Aceptar los casos que les sean asignados por las trabajadoras sociales, siempre que estén dentro de su jornada laboral.
La prestación del servicio será incompatible en casos en los que la auxiliar de ayuda a domicilio tenga algún vínculo familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, exceptuando casos en los que no sea posible la prestación por otra auxiliar de ayuda a domicilio.
Personal auxiliar administrativo
Controlar listados de personas usuarias de alta en el servicio, y de las bajas y modificaciones.
Cálculo de los importes a satisfacer por las personas usuarias por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Complementario en función de la prestación del servicio y de las incidencias acaecidas.
Control de kilometrajes del personal del SAD.
Control de horas prestadas y no prestadas.
CAPITULO V TITULARIDAD, GESTION Y COMPATIBILIDAD
Art. 16. Titularidad del servicio de Ayuda a domicilio.
El SAD es de titularidad pública y su organización es competencia de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Art. 17. Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La Comarca de la Sierra de Albarracín gestionará el Servicio de Ayuda a domicilio de forma directa. En todo caso, serán de gestión directa las prestaciones y servicios que, con tal carácter, figuran en la Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación en el ámbito territorial del servicio corresponden a las corporaciones locales, a través de su personal propio.
Art. 18. Régimen de compatibilidades.
1. Para el conjunto de la población, el SAD será compatible con las prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas del sistema público de servicios sociales que contribuyan a la consecución de objetivos previstos para el mismo.
2. El régimen de compatibilidades para las personas que tienen reconocida la dependencia será el establecido en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Serán incompatibles los mismos servicios en la modalidad de esencial y complementaria.
4. No existe incompatibilidad con la prestación de SAD de naturaleza complementaria y SAD esencial en un mismo domicilio siempre que los titulares de cada una de esas atenciones sean distintos. En ese caso, la trabajadora social de referencia valorará la intensidad adecuada de SAD complementario.
5. Serán compatibles la percepción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, con el SAD complementario.
6. Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, no se podrá prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio cuando se haya detectado la existencia de riesgos que afecten gravemente a la seguridad y/o salud de los trabajadores que han de prestar el servicio, como los que se indican a continuación:
a. Viviendas con riesgo de derrumbamiento.
b. Viviendas insalubres (plagas,…)
c. Personas con patologías que impliquen comportamientos que puedan poner en situación de grave riesgo a la seguridad y/o salud de quienes prestan el servicio.
d. Otras situaciones de especial riesgo (animales no controlados o sin garantías sanitarias, etc.)
En caso que se renuncie a la ayuda a domicilio del sistema de dependencia por el usuario, no se tendrá derecho a la ayuda a domicilio complementaria, excepto cuando las horas concedidas por el Gobierno de Aragón no se adecuen a la necesidad real del usuario.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE ACCESO
Art. 19. Prescripción y acceso a servicios de naturaleza esencial.
1. Las características o condiciones de prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza esencial, para personas en situación de dependencia con grado efectivo conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, vendrán determinadas en la resolución que apruebe el programa individual de atención como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona.
2. El acceso derivado de esta situación, cuya garantía corresponde al Gobierno de Aragón, será directo tras la aprobación del programa individual de atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los acuerdos de gestión del servicio con la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Art.20.Prescripción y acceso a servicios de naturaleza complementaria.
1. Para el conjunto de la población destinataria del servicio, la prescripción se efectuará por los trabajadores sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín, atendiendo a la situación de la persona y de su unidad de convivencia, a sus capacidades e implicación de todos los miembros, a su situación social y a las características de la vivienda y su entorno.
Para prescribir el servicio es necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la valoración de las circunstancias previstas en el anexo I de la presente norma.
2. La prioridad en el acceso vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en la valoración y por la disponibilidad de los recursos necesarios para su efectividad, correspondiendo la resolución sobre el acceso a la entidad titular del servicio.
Podrá obtenerse la inmediata prestación del servicio, con carácter excepcional, en caso de urgente necesidad. Se entenderá por urgente necesidad aquella situación en la que, tras la aplicación del baremo correspondiente, se requiere intervenir con inmediatez por hallarse amenazada la salud o la seguridad básica de la persona a atender y no disponer de persona de apoyo que pueda hacerse cargo de la misma. En todo caso, se requerirá la posterior tramitación del procedimiento de acceso.
Art. 21. Solicitud de prestaciones de naturaleza complementaria.
1. La prestación del servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en casos de urgente necesidad, que se podrá iniciar de oficio.
2. Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Comarca de la Sierra de Albarracín o en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado, su representante legal o guardador de hecho y en ellas se hará constar el tipo de atención que solicitan.
Junto a la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación tanto de la persona titular del servicio, como de los beneficiarios del mismo:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de todos los beneficiarios de la unidad de convivencia.
b) Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
c) Informe de salud (según anexo II)
d) Datos de domiciliación bancaria.
e) Certificado del INSS o entidad pagadora de la pensión del año en curso y/o 3 últimas nóminas o certificados de ingresos sea cual sea su procedencia.
f) Autorización para el tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de los servicios correspondientes, así como a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus competencias y funciones
g) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o en su caso autorización para la obtención de la misma por la entidad local, o en su defecto certificado negativo de la renta.
h) Documento de aceptación de las condiciones generales de prestación del SAD.
I) Las personas que padezcan discapacidad presentarán el certificado del organismo público acreditativo de la misma o, en su caso, resolución de reconocimiento de dependencia y de prestación económica.
Las personas solicitantes pueden optar por no presentar la documentación económica, comprometiéndose a abonar el total del coste del servicio, según el indicador o precio de referencia de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
A efectos del cálculo de la tasa se tendrán en cuenta los ingresos de todos los beneficiarios del servicio, excepto en aquellos casos en los que el servicio consista en atención personal exclusiva a una persona, en los que sólo se tendrán en cuenta los ingresos de la misma.
3. En los casos de urgente necesidad, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio. Una vez aplicado el baremo de valoración correspondiente y comunicada la situación de urgencia a la Comarca, podrá iniciarse la prestación del servicio, debiéndose aportar en cuanto sea posible, la documentación que proceda para proseguir la tramitación del procedimiento.
4. En los supuestos en que el solicitante se hubiera beneficiado de este programa con anterioridad y se encuentre en estos momentos en situación de baja temporal, no será necesario que aporte la documentación establecida, siempre que la concesión de la prestación anterior del Servicio de Ayuda a Domicilio no se hubiera producido en un periodo superior a un año desde la fecha de la anterior solicitud.
En este supuesto la documentación necesaria será:
a) Modelo de reanudación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
b) Declaración jurada del solicitante de no haber sufrido ninguna modificación en sus circunstancias personales, sanitarias, económicas y/o familiares (o documentación que acredite estos cambios)
Art. 22. Tramitación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán en el registro de la Comarca de la Sierra de Albarracín, quien las trasladará al Centro de Servicios Sociales, o a través de las trabajadoras sociales en sus permanencias en los municipios o en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo.
2. Una vez recibidas las solicitudes en el Centro de Servicios Sociales, se comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así se requerirá al interesado para que en un plazo de un mes subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistida su solicitud, procediendo al archivo de la misma.
3. Comprobado que la documentación está completa, será valorada por los trabajadores sociales que corresponda, emitiendo el correspondiente informe social.
4. El informe social pondrá de manifiesto la propuesta de denegación, concesión o de inclusión en lista de espera.
Art.23. Resolución.
1. Una vez valorado el expediente y constatado el cumplimiento de los requisitos, a la vista del informe técnico, se emitirá propuesta de resolución por parte de la Dirección del Centro de Servicios Sociales. Dicha propuesta se elevará al presidente comarcal para su resolución expresa y notificación al interesado. El órgano competente dictará resolución en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General. Dicha resolución, que será motivada, se notificará al interesado, haciendo constar en la misma la concesión o denegación el servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
En caso de concesión, la resolución deberá indicar:
Datos personales del beneficiario.
Domicilio donde se prestará el SAD.
Fecha de inicio de la prestación del servicio.
Tipo de prestación.
Tiempo de dedicación del servicio.
Porcentaje de subvención según baremo.
Tasa a abonar por el beneficiario.
En caso de denegación se concretarán las causas que han motivado tal decisión entre las que figuran:
Valerse por sí mismo para la prestación del SAD.
No cumplir los requisitos del presente reglamento.
2. El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de la entidad local. Cuando la disponibilidad de horas de atención sea inferior a las solicitudes presentadas, el orden de prioridad para el acceso se establecerá en función de los puntos obtenidos en el baremo contemplado en el anexo I del presente reglamento.
3. Las solicitudes que se encuentren en lista de espera se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida en el baremo correspondiente y tendrán vigencia durante el año siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo y de seguir la persona solicitante interesada en el servicio, se le solicitará actualizar la documentación.
CAPITULO VII REVISION, EVALUACION Y CALIDAD
Art. 24. Seguimiento de la prestación de los servicios
Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que consistirá en visitas periódicas realizadas por la trabajadora social, con contactos periódicos con las auxiliares de ayuda a domicilio y con los beneficiarios.
El seguimiento periódico posibilitará la adaptación del servicio a las necesidades del usuario teniendo en cuenta cualquier modificación en las circunstancias personales, familiares, económicas o sociales del beneficiario.
Art. 25. Revisión.
1. La revisión de la prestación de naturaleza complementaria podrá realizarse de oficio por el Centro de Servicios Sociales, o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas de las circunstancias que dieron origen a la misma.
2. La prestación del servicio para las personas que tengan reconocida la dependencia, podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del PIA.
3. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión temporal o extinción del mismo.
4. En caso de fallecimiento del titular o ingreso residencial permanente, podrá valorarse la continuidad del servicio de la persona con la que conviviere mientras se realiza la nueva tramitación, siempre y cuando cumpla los requisitos para la prestación del servicio y se considere conveniente tras su valoración. Se puede tramitar de modo análogo al procedimiento de atención urgente regulado.
Art. 26. Modificación.
Las modificaciones sustanciales del servicio se harán como mínimo cuando haya pasado un mes de la anterior modificación, exceptuando los casos de empeoramiento del estado de salud o situación sobrevenida.
Art. 27. Suspensión temporal.
1. Para los usuarios que tengan reconocida la situación de dependencia, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
2. Para los usuarios que no precisen los servicios de naturaleza complementaria concedidos durante un período de tiempo determinado por situaciones como visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados o alojamiento temporal en establecimientos de servicios sociales, deberán comunicarlo a los responsables del Centro de Servicios Sociales, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.
3. La suspensión temporal tendrá una duración máxima de 15 días naturales (3 meses a lo largo del año). En los supuestos de ingreso hospitalario este plazo podrá prorrogarse previa valoración e informe del trabajador social correspondiente. Durante la suspensión temporal se garantizará al usuario la prestación del servicio a su vuelta.
4. Se considerará la situación de suspensión temporal para ausencias superiores a una semana, no considerándose las visitas puntuales o familiares o visitas médicas.
5. La falta de pago será sancionada con la pérdida de la consideración de beneficiario en caso de impagos como máximo de dos meses consecutivos, o impagos de forma reiterada aunque sean meses alternos, dando lugar a la suspensión del servicio, y en su caso, a la extinción del mismo, todo ello sin perjuicio de los recargos e intereses que procedan, de conformidad con la normativa tributaria sobre cuotas impagadas dentro del período voluntario de pago
6. Durante los periodos de suspensión temporal por causas ajenas al usuario (hospitalización, convalecencia), se suspenderá el pago del servicio mientras dure la situación. Si la suspensión temporal es por voluntad del usuario (visitas hijos, vacaciones) se deberá abonar el 50% del porcentaje del coste del servicio que le corresponda abonar al usuario.
Art. 28. Extinción del servicio.
1. Las causas de extinción del servicio para los usuarios que tengan reconocida dependencia serán las establecidas en la normativa reguladora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Las causas de extinción del servicio de naturaleza complementaria serán algunas de las siguientes:
a) Renuncia voluntaria expresa de la persona usuaria o su representante legal.
b) Fallecimiento de la persona usuaria.
c) Ingreso permanente en un establecimiento residencial.
d) Por traslado definitivo del usuario a una localidad en la que la entidad local titular no sea competente para la prestación del servicio.
e) Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
f) Por superar el plazo de tiempo establecido en los casos de suspensión temporal.
g) Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.
h) Por incorporación a servicios o prestaciones económicas incompatibles del SAAD.
i) Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.
j) Por no haber hecho efectiva la aportación económica que le corresponde de la aplicación de la correspondiente tasa durante dos meses consecutivos, o no hacerla efectiva durante varios meses alternos.
k) Otros, previo informe motivado del trabajador social.
Art. 29. Evaluación y calidad.
1. El SAD será objeto de evaluación global por el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del IASS, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo.
2. El SAD deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se establezcan. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, el Departamento competente en materia de Servicios Sociales podrá requerir los datos oportunos y realizar las actuaciones de inspección que considere necesario.
3. Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales.
CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Art.30. Derechos
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
e) Recibir información puntual de las condiciones y contenidos, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
f) Ser informados sobre el estado tramitación de su expediente.
g) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
h) Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
i) Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne y durante el horario que se establezca.
j) Solicitar un cambio de auxiliar, solamente en situaciones de conflicto personal y previa valoración e informe de la trabajadora social.
k) En caso de ausencia de la auxiliar de ayuda a domicilio superior a tres días laborables consecutivos, el usuario tendrá derecho a solicitar que se le preste sustitución, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad de personal de la Comarca.
l) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
Art.31. Deberes
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Estar empadronado y residir habitualmente en un municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
b) Aceptar y cumplir las condiciones en las que se prestará el servicio, establecidas en el acuerdo firmado entre las partes.
c) Permitir la entrada en el domicilio, facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
d) Permitir la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario.
e) Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio.
f) Contribuir en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.
g) Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos, e informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
h) Aceptar la distribución del horario que la Comarca establezca según la organización y disponibilidad del servicio. El usuario no podrá ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, debiendo comunicar con la suficiente antelación sus ausencias.
i) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Atención Individual o Familiar
j) Abonar en tiempo y forma la cuota económica que le corresponda en función de la tasa establecida por la Comarca.
k) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
l) Admitir los servicios alternativos y complementarios al SAD que existan y reviertan en una mejora de las condiciones de vida del usuario, en especial del servicio de teleasistencia.
m) La vivienda deberá reunir unas condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
n) Facilitar a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio el material de limpieza que precisen y costear los productos necesarios para el desarrollo de la prestación.
o) Aceptar la propuesta de adquisición y uso de ayudas técnicas por parte de las auxiliares de SAD; en caso de no aceptarlo, podrá ser motivo de denegación del servicio.
CAPITULO IX FINANCIACION Y PRECIO PÚBLICO
Art.32. Precio público y aportación del usuario.
1. En el Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza esencial, en la resolución aprobatoria del PIA, la cuota o tasa a abonar por la prestación del servicio será la que se establezca en la resolución del Gobierno de Aragón en su normativa específica. El cálculo de la aportación de las personas en situación de dependencia en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, se regirá por lo establecido por el Gobierno de Aragón en su normativa específica.
2.En el supuesto del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria, será la Comarca de la Sierra de Albarracín quien regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, la tasa que regule la aportación económica de los usuarios del SAD, en aras de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Comarca a la prestación del servicio. No podrá excluirse de los servicios a ninguna persona por insuficiencia económica.
La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá regular la participación de los municipios de su ámbito territorial en la financiación de los servicios estableciendo un porcentaje del precio/hora. Dicha contribución para cada municipio no podrá ser superior al coste de la aportación de los usuarios y de la Comarca en su municipio.
DISPOSICIÓN PRIMERA: Se establece un periodo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de dicho reglamento para regular y revisar los casos en relación a las incompatibilidades. Respecto a las intensidades se revisarán y se irán ajustando en función de la disponibilidad de horas.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15 de julio de 2024 El Presidente de La Comarca Inocencio Martínez Sánchez
Documento firmado electrónicamente
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