BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2434

Aprobación definitiva Modificación n.º 2 Precio Público, prestación servicio o realización actividad de tránsito y disfrute ruta pasarelas y seguro personal.

Publicado el  7/21/25, BOP número  135

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Beceite

Departamento:
Ayto. de Beceite

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Acuerdo del Pleno de fecha 26/05/2025 de la Entidad Ayuntamiento de Beceite por el que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 2 del Precio Público por la Prestación del servicio o realización de la actividad de tránsito y disfrute de la ruta de las pasarelas y seguro personal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación n.º 2 del Precio Público por la Prestación del servicio o realización de la actividad de tránsito y disfrute de la ruta de las pasarelas y seguro personal. , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“<<ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA
REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRÁNSITO Y DISFRUTE DE LA RUTA DE LAS PASARELAS DEL PARRIZAL Y SEGURO PERSONAL
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el TRÁNSITO Y DISFRUTE DE LA RUTA DE LAS PASARELAS DEL PARRIZAL Y SEGURO PERSONAL.

ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que se regula en este Ordenanza.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Estarán obligadas al pago del precio público todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten realizar el tránsito y disfrute de la ruta de las pasarelas del Parrizal.
El calendario de cobro queda fijado anual.

ARTÍCULO 4. Cuantía
A).- SERVICIOS QUE SE PRESTAN:
Tránsito y disfrute de la ruta del Parrizal con seguro personal para todos los usuarios:
B).- TARIFA :
Adultos:
Temporada baja ( Del 7 de enero al 15 de marzo): 6 € ( lunes a viernes); 8€ ( sábado, domingo y festivos)
Temporada media ( Del 16 de marzo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 6 de enero): 8€ ( lunes a viernes); 10€ ( sábado , domingo y festivos)
Temporada alta( del 16 de junio al 14 de septiembre ; Semana Santa y Puentes regulados por Decreto de Alcaldía) : 12€ lunes a domingo

*Menores de 6 a 12 años: 3€ todo el año
*Federados en Clubes de Montaña Españoles : 6€ todo el año

Quedarán exentos del pago:
- los usuarios que lleven autorización expresamente otorgada por el Ayuntamiento de Beceite para la realización de funciones de seguridad, investigación, estudios, proyectos, etc.
- los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
- los usuarios que aporten documento de autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. Cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
La reserva online del servicio definido en el cuadro de cuotas tributarias obliga al ingreso del precio público en el momento de la reserva.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle (causas de fuerza mayor), procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25/05/2025, y comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento “

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Beceite, a fecha de firma electrónica.
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