Que en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valdelinares de fecha veintiséis de noviembre de 2025, entre otros se adoptó el siguiente Acuerdo:
“Visto que se está tramitando el expediente 157/2025 de contratación de adquisición de vivienda de titularidad municipal con fines sociales,, cuya complejidad técnica y administrativa requiere agilizar determinadas fases del procedimiento para garantizar su correcta ejecución y continuidad del servicio.
Considerando la necesidad de agilizar la tramitación y contratación de las obras de la citada actuación y existiendo la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
El Pleno Municipal acuerda por unanimidad:
Primero. Delegar en la Alcaldía la competencia para realizar todas las actuaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de licitación del contrato adquisición de vivienda de titularidad municipal con fines sociales, exceptuando expresamente la adjudicación, que seguirá siendo competencia del Pleno de la Corporación.
Segundo. La delegación comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
• Aprobación del Inicio del Expediente.
• Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.
• Aprobación del gasto y disposición de créditos relacionados con el procedimiento.
• Publicación de la licitación y recepción de ofertas.
• Nombramiento de mesa de contratación y cuantos actos administrativos sean necesarios para la tramitación del expediente hasta la propuesta de adjudicación.
Tercero. El Pleno conservará la competencia para aprobar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Contratación y completados los trámites previos.
Cuarto.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.
Quinto Notificar el presente acuerdo a la Alcaldía y al Departamento de Contratación, así como publicarlo en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal en los términos previstos por la normativa vigente.
Sexto.- Hacer pública la presente delegación mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a la Alcaldía, así como publicarlo en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal en los términos previstos por la normativa vigente.
Valdelinares, a fecha de firma electrónica.