BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2653

Convocatoria Ayudas a la Formación 2025.

Publicado el  8/12/25, BOP número  151

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN 2025.
A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo del personal laboral y del Pacto del personal funcionario de la Comarca el Bajo Aragón reunida con fecha 11 de abril de 2025 y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de fecha 4 de agosto de 2025, se convocan las ayudas A la Formación 2025, con sujeción a los siguientes criterios:
1. La Formación de los empleados públicos es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de la administración comarcal.
2. La formación del personal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance el mayor número de categorías y empleados públicos.
3. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua de las Administraciones Públicas.
4. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Entidad Local, o por cualquiera Administración Pública, centros oficiales reconocidos, así como por la FAMCP. La asistencia a estos cursos se considerará siempre como tiempo de trabajo efectivo, y con un máximo de 45 horas anuales.
5. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública.
6.- Para concurrir a exámenes, estudios en centros oficiales reconocidos, para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como para realizar las pruebas selectivas o de aptitud, se tendrá derecho a permisos retribuidos. En cualquier caso será condición indispensable que el empleado público acredite debidamente que está matriculado en el curso, y justifique posteriormente su presentación a examen.
7.- Para cursos de perfeccionamiento profesional se concederá permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, en función del puesto desempeñado, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita, debiéndose razonarse la justificación por tales causas. Se mantiene la obligación de la empresa de cotizar por el funcionario durante el tiempo que dure este permiso no retribuido. Computándose este tiempo a efectos de antigüedad.
8.- Cursos de reconversión y capacitación profesional. La Comarca de Bajo Aragón, directamente o en concierto con centros oficiales reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los funcionarios a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo y cursos de adaptación para personas que hayan sido trasladadas por discapacidad. Se concederán permisos retribuidos por el tiempo indispensable para la asistencia a estos cursos En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
La Comarca de Bajo Aragón, a través del I.A.A.P. y demás centros, facilitará la puesta en marcha de cursos de formación y reciclaje, para todo el personal.
La denegación de permiso para asistir a cursos de formación y exámenes deberá ser motivada, sin que sea vinculante el informe de su superior jerárquico.
9.- Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los empleados públicos que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes, se dejará salvo la preferencia de los funcionarios con responsabilidades familiares, a que coincidan sus vacaciones en las de los períodos escolares, a la hora de establecer inicialmente el sistema rotatorio. En cualquier caso, será condición indispensable que el funcionario acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen.
10.- Los empleados públicos que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos.
11.- En formación continua, se fomentarán las medidas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
12.- Planes de formación.
La Comarca realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal; estudio que se remitirá a los delegados de personal y sindicatos firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas con la finalidad de proceder a la negociación anual de un Plan de Formación.
El Desarrollo y gestión de dicho Plan se realizará con la participación de las partes mencionadas en el párrafo anterior, a las que se dará cuenta trimestralmente de su realización.
La Entidad Local directamente o en colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el Plan anual de Formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por otras Administraciones Públicas o concertados con éstas.


Ayudas económicas a la formación.
Esta modalidad tiene por objeto el apoyo a la formación de los funcionarios/as y del personal laboral de la Comarca , cuando ella pueda contribuir de forma directa a su promoción profesional. Será necesario para poder acceder a este tipo de prestaciones cursar estudios para acceder a los grupos o categorías profesionales especificadas en cada convocatoria.
Corresponde a la convocatoria de 2024 que incluyen:
Curso 2024-2025

Estudios objeto de ayuda:
1. Podrán concederse ayudas para cursar estudios en centros oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos que a continuación se relacionan o equivalentes en caso de modificación de los planes de estudios:
Programas de iniciación profesional o formación profesional en todos sus grados.
Idioma extranjero cursado en centros oficiales.
Curso de orientación e iniciación para el acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Cursos monográficos de doctorado, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo del un curso académico completo.
Cursos de postgrado o master, cursados en universidades públicas o privadas , de carácter oficial y títulos propios de universidades públicas y se refieran a aspectos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante.
Obtención del Título de Grado.
Cursos de Aptitud Profesional.

2. Igualmente podrán ser objeto de ayuda, cualquier otra clase de estudios no incluidos en el apartado anterior, y que al finalizar los mismos se expidan títulos, diplomas, o certificados con validez académica, y se refieran a aspectos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante.

Dotación económica.
Se dispone de la cantidad máxima de 1.500€ para las ayudas correspondientes al ejercicio 2025.

Condiciones para la concesión de la ayuda.
De acuerdo al art. 50 del Pacto de Funcionarios y al art. 53 del Convenio del Personal Laboral, el fondo de Acción Social se destinará a todos los empleados de la Corporación que hayan prestado al menos, seis meses de trabajo efectivo en el año natural que da derecho a su percepción, es decir, en el año anterior al devengo.
En todo caso, las prestaciones que se establecen en esta convocatoria no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni que éste obtenga cuantías superiores al coste real satisfecho o a satisfacer en cada

3. Documentación justificativa
Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de una instancia dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Aragón, via sede electrónica de la Corporación, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
Junto con la solicitud normalizada deberá presentarse.
a. Documentación acreditativa de cursar los estudios.
b. Justificación de abono del gasto y su cuantía, pudiendo aportarse la adquisición de libros o temas al efecto, así como facturas de preparación convenientemente cotejadas.
c. Certificado de haberse presentado a los exámenes correspondientes o de haber superado algún ejercicio o fase de la oposición en función de lo previsto anteriormente
d. Declaración jurada del beneficiario de no haber obtenido concesión de ayudas por el mismo concepto para el período anual de que se trata, ni para el mismo curso o mismas asignaturas en años anteriores.
La cuantía de la prestación estará en función del periodo anual, no pudiéndose obtener más que por una sola vez para los mismos estudios y consistirá en una cantidad equivalente al 75% del gasto efectuado, sin que pueda superar 250 €, salvo en estudios universitarios que el importe máximo será de 450 €.

4.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de septiembre al 6 de octubre de 2025 ambos incluidos, previa publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

5.-Procedimiento de gestión de los recursos destinados.
En el caso de que las solicitudes no reúnan todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o aporte los documentos necesarios. Posteriormente, la Comisión de Seguimiento realizará un estudio de las solicitudes presentadas, y formulará propuesta de concesión con indicación de los importes asignados

Contra el acuerdo que aprueba la convocatoria , que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Alcañiz, a 5 de agosto de 2025.- El Presidente, D. Jose Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.
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