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Anuncio # 2024-3382

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 5/2024 del Presupuesto en vigor

Publicado el  10/14/24, BOP número  198

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de julio de 2024 de la Entidad Utrillas (Teruel) por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17 de julio de 2024, sobre crédito extraordinario financiado como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Crédito
Extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica
1532
61904
Asfaltado aparcamiento C/ Albarracín
0,00
17.847,50
17.847,50
9200
62300
Adquisición de maquinaria
0,00
5.000,00
5.000,00
TOTAL
0,00
22.847,50
22.847,50
Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros
87000


Remanente de Tesorería
22.847,50



TOTAL INGRESOS
22.847,50
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso – administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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