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Ordenanza fiscal del aprovechamiento cinegético en el coto de caza municipal TE-10095-D

Publicado el  5/14/24, BOP número  91

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Royuela

Departamento:
Ayto. de Royuela

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ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE ROYUELA TE-10095-D.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE ROYUELA TE-10095-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Vista la necesidad de proceder a la aprobación de la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE ROYUELA TE-10095-D.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta de la Comisión Informativa de cuentas, adopta por unanimidad que supone la mayo-ría absoluta de los miembros que componen la Corporación el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE ROYUELA TE-10095-D. con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE ROYUELA TE-10095-D PROVINCIA DE TERUEL.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, la Ley 7/1999 de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Y Reglamento de régimen interno del coto municipal de Caza TE- 10095-D.
Se establece la tasa para el ejercicio de la actividad cinegética, que regirá en este Coto de Caza Municipal TE-10095-D de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada al período que abarca del 01/04 al 31/03 de ca-da año.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento cinegético según la modalidad que corresponda, dentro del Coto de Caza Municipal TE-10095-D.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor de otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de la caza, según las modalidades establecidas en el reglamento de régimen interno.
TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4.- Base imponible y liquidable.
Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme las siguientes modalidades de autorización.
El precio de tasa será anual para toda temporada de caza menor, caza mayor y media veda, la cual se inicia el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente:
Tarifa socio anual:
Cazador Local
media veda, caza menor, caza mayor Y con la modalidad de rececho macho cabra montés, corzo y ciervo berrera: 50,00 euros.
Cazador Autonómico:
media veda, caza menor, caza mayor y con la modalidad de rececho macho cabra montés, corzo y ciervo berrera: 100,00 euros.
Cazador comunitario y extracomunitario:
media veda, caza menor, caza mayor y con la modalidad de rececho macho cabra montés, corzo y ciervo berrera: 100,00 euros.
Tarifa general batidas para socios, invitados y adjudicatarios de permisos de batida:
En relación al ejercicio de la caza en las batidas del coto se establece la tarifa suficiente a los puestos en cada batida. De esos euros por puesto se pagará la comida a las rehalas.
Se establece una tasa de 20 € por invitado y batida.
A parte, por cada animal abatido se establecen las siguientes tarifas para invitados y adjudicatarios de permisos de batida:
Corzo: 150 euros, solo el cazador invitado.
6.3 Bonificaciones menores de edad:
Los menores en edades comprendidas de 14 a 16 años estarán exentos de todas las cuotas.
Artículo 6.- Devengo.
La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la autorización pertinente y hasta final de temporada.
TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- Declaración e ingreso.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento CINEGÉTICO y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización.
El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la transferencia o recibo bancario, que tendrá efectos de carta de pago.
La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observa-ciones.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitiva-mente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto>>
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Royuela a 06 de Mayo de 2024. EL ALCALDE: LORENZO BLESA CABALLERO
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