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Aprobar inicialmente REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES Y JUVENTUD DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE

Publicado el  1/29/26, BOP número  19

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Gúdar-Javalambre

Departamento:
Comarca Gúdar-Javalambre

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El Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar Javalambre en Sesión de 27 de octubre de 2025 aprobó inicialmente REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES Y JUVENTUD DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público dicho acuerdo queda automáticamente elevado a definitivo así como el Reglamento regulador, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES Y JUVENTUD DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Tras la creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, por Ley 13/2003 de 24 de marzo, y conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y los Decretos 78/2002 de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, que establece lo siguiente:

“Las Comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el Art. 9 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, ejecutando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada”

Con fundamento en esta normativa se formula el presente Reglamento de Funcionamiento del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud de la Comarca de Gúdar-Javalambre, con el propósito de establecer normas claras y específicas que permitan un adecuado funcionamiento del área, considerando las particularidades propias de sus actividades, funciones y dinámicas operativas. Este departamento desarrolla sus labores en un contexto de alta variabilidad de horarios, eventos y escenarios de trabajo, lo cual justifica establecer un marco normativo adaptado a las condiciones y particularidades del Departamento de Deportes y Juventud, promoviendo el orden, la responsabilidad y la eficiencia en el desarrollo de las funciones que le competen.
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.

El Servicio Comarcal de Deportes y Juventud tiene como finalidad el fomento y la promoción del deporte y de las actividades juveniles en el ámbito de la Comarca de Gúdar-Javalambre, prestando asistencia técnica y deportiva tanto a los municipios como a los ciudadanos y ciudadanas que lo requieran, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes, así como lo previsto en el presente Reglamento.


ARTÍCULO 2.
1.- El ámbito territorial de actuación incluye todos los municipios que integran la Comarca de Gúdar-Javalambre: Abejuela, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, Camarena de la Sierra, El Castellar, Formiche Alto, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Linares de Mora, Manzanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, La Puebla de Valverde, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Valbona y Valdelinares.

2.- Las competencias del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud en ningún caso interferirán en las competencias municipales sobre la misma materia, sino que apoyarán su desarrollo.


ARTÍCULO 3.
1.- En materia de Deportes, el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud ejercerá las competencias que se recogen en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

2.- En materia de Juventud, el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud ejercerá las competencias que se recogen en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.




ARTÍCULO 4.

Los objetivos de este Reglamento son:

a) Concretar y desarrollar las funciones del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud y del personal adscrito al mismo, según disponga la Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca, regular las relaciones con otras administraciones, colaboradores o solicitantes, y fijar el régimen deberes y derechos de los usuarios.

b) Informar a las personas usuarias de aquellos aspectos que les garanticen una utilización correcta del servicio.

c) Plantear un modelo de funcionamiento interno que posibilite la prestación del mejor servicio posible para los usuarios y usuarias.


ARTÍCULO 5.

Con el objetivo de cumplir la finalidad prevista en el artículo 1 de este Reglamento, el personal adscrito al Servicio Comarcal de Deportes y Juventud llevará a cabo las actuaciones detalladas en el artículo 9.3 de la Ley 4/1999, de 16 de marzo del Deporte de Aragón.


ARTÍCULO 6.

Este Reglamento será de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios y usuarias, entidades o instituciones colaboradoras o solicitantes y personal del servicio.


ARTÍCULO 7.

La Comarca de Gúdar Javalambre, previo informe de los técnicos o técnicas del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud, se reserva el derecho a dictar disposiciones, resoluciones o manuales de procedimiento para aclarar, modificar o desarrollar el presente Reglamento.


ARTÍCULO 8.

Cualquier precepto del presente Reglamento que haga referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, deberán de entenderse referido siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado puede considerarse no discriminatorio por razón de sexo.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO


ARTÍCULO 9.

El número de puestos de trabajo, su clasificación, las categorías, las funciones y remuneraciones del personal del Servicio se ajustará a lo dispuesto en la Plantilla de Personal, Convenio y/o Pacto regulador de las condiciones de trabajo vigente para el personal funcionario y laboral de esta institución, y Relación de Puestos de Trabajo, de la Comarca de Gúdar-Javalambre.


ARTÍCULO 10.

1.- El Servicio Comarcal de Deportes y Juventud contará con el personal necesario para garantizar una adecuada atención y prestación del servicio a sus usuarios.

2.- El personal del servicio estará integrado por funcionarios y personal laboral perteneciente a la plantilla de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

3.- La estructura orgánica del Servicio constará de un Técnico y varios Monitores Deportivos, según se determine en la estructura orgánica general de la Comarca.

4.- El personal adscrito al Servicio contará con la titulación que acredite suficiente competencia profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones y, cuando sea necesario y así se justifique, con la titulación específica necesaria para impartir un deporte o deportes determinados.

CAPITULO III

DE LA JORNADA DE TRABAJO


ARTÍCULO 11.

1.- La jornada laboral del Técnico del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud de la Comarca de Gúdar-Javalambre será de lunes a viernes, en la sede de la Comarca, de 8 a 15 horas. El tiempo de trabajo restante para alcanzar el máximo semanal establecido, fijado actualmente en treinta y siete (37) horas semanales, se completará con el tiempo de realización de reuniones y eventos. En el caso de tener que desplazarse si las necesidades del servicio lo requieren, se considerará trabajo exterior y siempre deberá tener la autorización previa correspondiente, si bien se establece que la flexibilización de su horario estándar para cubrir las necesidades de eventos de la Comarca no superará el 25% de las horas totales anuales.

2.- El Técnico participará en todos los eventos en materia de deporte y juventud, tanto municipales como comarcales, que sean relevantes, junto a los Monitores Deportivos, de lunes a viernes y también durante los fines de semana, dando prioridad a la atención técnica de estos eventos, especialmente aquellos correspondientes a los Juegos Escolares de Aragón o de interés nacional o internacional.

3.- El Técnico comunicará su horario de trabajo en fin de semana, días festivos o entre semana de duración de más de 8 horas y su jornada prevista previa a ello. Las horas reales que se hayan realizado en dichos eventos se comunicarán, si ha habido cambio alguno, al Departamento de Personal de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

ARTÍCULO 12.







La jornada laboral de los Monitores Deportivos será la establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de Gúdar-Javalambre, fijada actualmente en treinta y siete (37) horas semanales. Dicha jornada se adaptará a las necesidades del servicio y se organizará en función de la demanda del mismo, así como de la planificación de las actividades deportivas y juveniles, conforme a las propuestas formuladas por el Técnico de Deportes y Juventud.










ARTÍCULO 13.







Cada Monitor dispondrá de un horario estándar anual previamente definido. No obstante, la Comarca podrá efectuar una distribución irregular de hasta el veinticinco por ciento (25 %) de la jornada laboral a lo largo del año, con el fin de atender adecuadamente las necesidades del departamento derivadas de eventos o actividades programadas. Las diferencias generadas por dicha distribución irregular deberán compensarse en un plazo máximo de doce meses desde el momento en que se produzcan.










ARTÍCULO 14.

1.- Se establecen los siguientes periodos diferenciados de actividad a lo largo del año:



1. Curso escolar: de octubre a junio.

2. Verano: julio y agosto.

3. Periodo de preparación previa: julio y septiembre.


2.- Además de estos periodos, se deberá garantizar la atención continua durante todo el año a los eventos municipales y comarcales, especialmente aquellos considerados de interés nacional o internacional.

ARTÍCULO 15.







1.- Dentro de la jornada laboral diaria se computarán los siguientes tiempos:







1. Tiempo de desplazamiento: Incluye el trayecto desde el punto de inicio de la jornada hasta el lugar donde se desarrolle la actividad y el regreso al punto de partida. En caso de que se realicen actividades en distintas localidades durante el mismo día, también se considerará tiempo de desplazamiento el trayecto entre una actividad y otra.


2. Tiempo de desarrollo de la actividad: Corresponde al tiempo efectivo dedicado a la realización de la actividad programada.
3. Tiempo de preparación y evaluación: Se asignará una hora por cada día en que se impartan clases. Este tiempo será aplicable exclusivamente al personal Monitor. En el caso de que haya algún Monitor que se encuentre en situación de reducción de jornada, este tiempo se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción establecido.





2.- Asimismo, se deberán respetar las siguientes condiciones relativas a la jornada laboral:







Duración máxima de la jornada ordinaria: No podrá superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo. En caso de ser necesario exceder este límite, deberá acordarse expresamente con la representación legal de los trabajadores.


Descanso entre jornadas: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo, 12 horas consecutivas.
Descanso semanal: Se garantizará un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido por semana. Como norma general, este comprenderá la tarde del sábado (o, en su defecto, la mañana del lunes) y el día completo del domingo.
Pausa durante la jornada continuada: Siempre que así lo establezca el convenio colectivo vigente, y cuando la jornada continuada exceda de cinco (5) horas, se realizará una pausa de treinta (30) minutos, la cual se considerará tiempo efectivo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el citado convenio.
Previsión mensual del trabajo en fin de semana: El último día de cada mes se entregará una previsión del trabajo de fin de semana correspondiente al mes siguiente.
Cómputo de horas: En los casos en los que las horas realizadas de lunes a viernes no alcancen el cómputo obligatorio establecido actualmente, treinta y siete (37) horas semanales. Las horas realizadas los fines de semana se destinarán a completar las 37 horas semanales. Únicamente cuando sea superado este total, las horas adicionales tendrán la consideración de horas extraordinarias, que se compensarán conforme a los criterios establecidos, aplicando los incrementos correspondientes según lo que proceda. Dichas horas siempre tendrán que haber sido autorizadas previamente salvo causa de fuerza mayor. Serán compensadas a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada y de 2 horas cuando hayan sido efectuadas en sábados tarde, domingos o días festivos.
Revisión y disfrute del descanso al finalizar la temporada escolar:
Al finalizar la temporada escolar (aproximadamente el 20 de junio) y al finalizar el primer trimestre del curso escolar (aproximadamente el 20 de diciembre), se revisarán las horas trabajadas. Los trabajadores que tengan horas a favor podrán disfrutar del descanso correspondiente siempre y cuando no afecte al funcionamiento corriente del servicio y priorizando las temporadas en las que no sea curso escolar. En el caso de que no exista posibilidad alguna de poder disfrutar del descanso generado se compensara según lo aplicable en el convenio colectivo vigente.

Compensación de horas no cumplidas: En caso de que algún Monitor o Técnico no haya cumplido el total de horas, estas se compensarán con horas acumuladas en jornadas fuera de horario habitual. Si la compensación resulta favorable a la Comarca, se procurará realizarla en el menor plazo posible.
Control bimestral de horas realizadas: Cada dos meses se entregará a cada Monitor y Técnico un listado personalizado con el detalle de las horas realizadas, para su verificación y corrección si fuese necesario.
Compensación en caso de finalización de la relación laboral:
Si un trabajador causa baja en la Comarca y el cómputo final de horas resulta negativo, el saldo pendiente se descontará de sus vacaciones. En caso de que no le queden días de vacaciones disponibles, el importe correspondiente se descontará de su sueldo.

CAPITULO IV

DEL USO DE VEHICULOS Y TELÉFONO MÓVIL


ARTÍCULO 16.

1.- Para la necesaria realización de funciones que impliquen desplazamiento entre localidades, el personal estará obligado a la utilización de alguno de los vehículos que integran el parque de vehículos de la Comarca, siempre y cuando se encuentren disponibles. Su utilización llevará consigo el cumplimiento estricto de la normativa de circulación y seguridad vial, siendo responsabilidad de la persona que lo utilice su cuidado y buen uso.

2.- Se deberá repostar siempre que sea necesario en los establecimientos indicados por el Técnico.

3.- El personal que realice un gasto relacionado con el uso del vehículo deberá entregar al Técnico de Deportes y Juventud el justificante de pago correspondiente o, en su caso, la confirmación de que dicho gasto ha sido efectuado, siendo el Técnico el encargado de incorporar esta documentación a los justificantes del servicio. Asimismo, será responsabilidad de la persona usuaria del vehículo cumplimentar correctamente el parte correspondiente que se encuentra en cada uno de los vehículos de la Comarca.


ARTÍCULO 17.

1.- El vehículo propiedad de la Comarca solo podrá ser utilizado por el personal Comarcal y exclusivamente para la realización de actividades relacionadas con el desempeño de sus funciones laborales.

2.- Queda expresamente prohibido el uso del vehículo para fines particulares, así como el transporte de personas ajenas a la Comarca.

3.- Al finalizar su utilización, deberá retirarse el equipamiento o material que se encuentre en el interior del vehículo, dejarse en las mejores condiciones de limpieza y con el nivel suficiente de combustible para su próximo uso.


ARTÍCULO 18.

1.- El uso de vehículos particulares comportará el pago de una retribución en concepto de kilometraje que se abonará mensualmente, en plazo de un mes tras su presentación. No obstante, la parte sujeta a IRPF se abonará trimestralmente en la nómina de los meses acordados.

2.- La cuantía económica establecida por kilómetro recorrido se ajustará a lo previsto en convenio colectivo. A tal efecto, cada mes se contabilizarán los kilómetros reales recorridos desde el lugar de inicio de la jornada, que coincidirá con el punto de partida asignado al Monitor. Dichos puntos de partida serán las localidades de Alcalá de la Selva, La Puebla de Valverde y Mora de Rubielos, y la adscripción de cada Monitor Deportivo a una de ellas se realizará en función de su lugar de residencia, con la aprobación del coordinador.

3.- Los desplazamientos se calcularán desde el punto de partida correspondiente hasta las localidades donde se impartan las clases, siguiendo un itinerario previamente determinado por el Técnico, quien organizará las rutas teniendo en cuenta la mejor planificación del servicio y conforme al cuadrante de trabajo establecido.

4.- Se entenderá como inicio y final de la jornada laboral el punto asignado a cada Monitor, salvo en los días en que toda la actividad se desarrolle exclusivamente en la sede principal, que será Mora de Rubielos.


ARTÍCULO 19.

En caso de desplazamiento en vehículos tanto de propiedad Comarcal como particular, el trabajador asumirá la responsabilidad personal por las multas o sanciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa de tráfico y seguridad vial durante la utilización del mismo.

ARTÍCULO 20.







1.- Durante el desempeño de su actividad laboral, el personal del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud deberá mantener en todo momento una adecuada disponibilidad y capacidad de comunicación con el resto del personal del servicio y con las dependencias Comarcales. Para tal fin, deberán disponer de un dispositivo de telefonía móvil operativo durante su jornada laboral.







2.-La Comarca facilitará a los trabajadores un terminal móvil funcional. No obstante, aquellos que lo deseen podrán renunciar expresamente a su uso, quedando en ese caso obligados a disponer de un dispositivo móvil particular que garantice su localización y comunicación durante el ejercicio de sus funciones.










ARTÍCULO 21.







El personal del Servicio Comarcal de Deportes deberá cumplir las siguientes normas en relación con el uso del teléfono móvil durante el desempeño de sus funciones:







a) Durante las clases:




- El teléfono deberá permanecer encendido y en modo silencio.




- Al finalizar las clases, se deberá revisar si existe algún mensaje o llamada urgente, procediendo a responderlos de forma diligente.







b) Durante los eventos deportivos:




- Se deberá atender el teléfono siempre que sea posible, a fin de garantizar una adecuada coordinación del servicio.







c) Agenda de contactos:




- El dispositivo deberá incluir los números de teléfono principales: compañeros, responsables de instalaciones, chóferes de autobuses, árbitros y cualquier otro contacto necesario para el correcto desarrollo de la actividad.







d) Uso de aplicaciones de mensajería:




- El personal deberá tener activada la aplicación WhatsApp y formar parte de los grupos necesarios tanto con los compañeros como con los usuarios.




- En todos los grupos de usuarios deberá estar incluido el número del Técnico de Deportes y Juventud, a fin de facilitar la comunicación en caso de ausencia del Monitor por baja laboral u otros motivos justificados.







e) Restricciones de uso durante las clases:




- No se podrá utilizar el teléfono, ni el corporativo ni el particular, durante las clases, salvo en los siguientes casos excepcionales: i) Situaciones de urgencia que requieran contactar con familiares, servicios médicos o centros de salud; ii) Realización de fotografías de grupo con fines institucionales o de difusión en redes sociales del servicio; iii) Uso de aplicaciones móviles necesarias para el desarrollo de las actividades.







f) Control de presencia:




- El teléfono móvil deberá utilizarse conforme al sistema de control de fichaje que en cada momento establezca la Comarca, manteniendo siempre activada la ubicación durante el registro.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL


ARTÍCULO 22.

Sin perjuicio de lo desarrollado en el presente Reglamento, las funciones y obligaciones de todo el personal del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud vendrán establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca de Gúdar-Javalambre.


ARTÍCULO 23.

Son funciones, actividades y obligaciones del Técnico del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud:

a. Ostentar la jefatura del servicio, ejecutando y haciendo cumplir las órdenes del Presidente de la Comarca y, en su caso, del Consejero Delegado competente.

b. Actuar siempre con la autorización previa de la Presidencia y resto de superiores jerárquicos, salvo en situaciones que requieran actuación inmediata justificada.

c. Cumplir con los objetivos propuestos.

d. Tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

e. La gestión técnica, administrativa y económica del Servicio.

f. Informar a Presidente y/o Consejero Delegado competente de las actuaciones del personal que sean susceptibles de constituir infracción, así como de todo lo relativo al correcto desarrollo del servicio.

g. Preparar las propuestas económicas del Servicio que se habrán de incorporar para elaborar el borrador del Presupuesto General de la entidad.

h. Preparar y supervisar los programas de actuación del Servicio que se remitirán a la Presidencia, con el fin de ser aprobados por el órgano Comarcal competente.

i. Preparar calendarios laborales de los Monitores, así como solicitar la autorización para el uso de vehículos propios de la Comarca asignados al servicio.

j. Elaboración de informes a petición de los Órganos de Gobierno y colaboración en las comisiones informativas del servicio.

k. La coordinación con otras áreas u órganos de la Comarca.

l. Elaborar las propuestas de gasto para la contratación de suministros y/o servicios.

m. Realizar seguimiento de subvenciones publicadas, elevar información de la mismas al órgano correspondiente, cumplimentar para su firma y posterior presentación.

n. Dirigir e inspeccionar todas las actividades, dependencias e instalaciones del Servicio y dar cuenta a los órganos superiores jerárquicos de las incidencias que se observen.

o. Asesorar y colaborar con los Monitores en la realización de las programaciones de las actividades.

p. La gestión, el control, la previsión de necesidades y la supervisión del estado del material y el equipamiento deportivo del propio del Servicio. Elevar propuesta de adquisición de material al órgano competente. Informar de actualizaciones de inventario de material deportivo a secretaría.

q. Establecer una dinámica de formación permanente tanto propia como para el resto de personal del Servicio.

r. La tramitación, el control y el informe de las subvenciones que se adjudiquen a las entidades locales y actualización de un censo de Asociaciones deportivas, clubs y deportistas con trayectoria deportiva domiciliados en la Comarca.

s. La elaboración y actualización de un censo de Instalaciones Deportivas de uso público localizadas en la Comarca.

t. Facilitar el acceso de personal de prácticas relacionadas con la formación deportiva. Indicar el Monitor más apto para poder ser acompañado por dicho personal en prácticas. Evaluar al personal en prácticas teniendo en cuenta los informes del Monitor.

u. Tener el trato correcto con los usuarios, atendiendo a todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que lo soliciten.

v. La elaboración de una memoria anual de gestión del Servicio.

w. La relación, apoyo técnico y asesoramiento a clubes, asociaciones, centros escolares, particulares y entidades locales pertenecientes a la Comarca de Gúdar-Javalambre.

x. Supervisión de tareas y correcto funcionamiento del resto de personal adscrito al servicio.

y. Colaborar en la difusión y promoción de las actividades deportivas organizadas por la Comarca.



ARTÍCULO 24.

Son funciones, actividades y obligaciones del Monitor Deportivo:

La participación en la programación de las actividades que realice el Servicio de Deportes y Juventud, colaborando con el Técnico del servicio.

Hacer llegar al Técnico la programación que se va a llevar a cabo en las actividades.

Impartir las diferentes actividades programadas de acuerdo al horario de trabajo establecido y a las necesidades del Servicio.

Labores de apoyo o ayuda en otras actuaciones del Servicio de deportes y juventud relacionadas con sus competencias.

Cumplimentar el parte mensual de utilización de vehículos particulares, presentando los kilómetros realizados al técnico antes del 24 del mes.

Mantener una imagen profesional cuidada de acuerdo con las indicaciones de los Órganos, acudiendo a las actividades con el vestuario deportivo adecuado y haciendo uso y cuidado del vestuario deportivo facilitado por la Comarca en aquellas actividades o actuaciones en que así se indique y siempre que sea posible durante las clases semanales.

El control, cuidado y buen uso de material, vehículo y equipamiento deportivo de la Comarca, comunicando al Técnico del servicio cualquier anomalía o desperfecto en los mismos, proponiendo nuevas necesidades.

Realizar el inventario de material y tener cuidado del mismo, comunicando al Técnico cualquier novedad para que éste pueda actuar en consecuencia.

Tener una actitud correcta y aptitud didáctico-pedagógica durante sus actuaciones dentro del horario de trabajo, con atención especial a la seguridad y protección de la salud.

Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo a todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.

Guardar en todo momento la moderación exigida para aquellas situaciones molestas o desagradables, en las que no se esté de acuerdo con las decisiones o actuaciones de compañeros o terceros, no exhibiendo una actitud reprochable, ni una mala educación, nunca faltando al respeto a árbitros, jugadores o delegados y/o entrenadores. Y nunca delante de los niños o usuarios de las actividades deportivas durante nuestro horario de trabajo. Ayudar a los compañeros a no perder las formas y mantener la calma en situaciones o decisiones en las que no estemos de acuerdo. Hacerle llegar los hechos ocurridos al técnico el primer día de oficina, y en caso de urgencia a través de un mensaje, llamada o WhatsApp.

Dar aviso al técnico de posibles quejas, reclamaciones y sugerencias o peticiones que se hayan realizado a través de ellos. Actuar como un mecanismo más que canalice las posibles quejas, reclamaciones o sugerencias, buscando aportar soluciones a los problemas que se plantean.

En caso de que falte algún dato en la inscripción de los usuarios, deberá preguntar al usuario y hacérsela llegar al técnico.

Dar aviso de forma inmediata a los usuarios afectados telefónicamente, a los responsables de las instalaciones deportivas y a la propia Comarca de posibles incidencias y/o suspensión de clases por causas imprevistas (nevadas, pinchazos, enfermedad repentina, atascos de tráfico…) estando dentro del horario establecido.

Suspender la sesión de una actividad por delegación del Técnico, previa comunicación con éste y autorización de él, cuando el estado de la instalación deportiva o el comportamiento de algún usuario no permita el correcto desarrollo de la actividad bajo unos criterios de funcionabilidad extrema y seguridad. Cuando la decisión se tome por decisión propia deberá informarse de los motivos con la correspondiente explicación al técnico, en e primer día de oficina, o en el momento a través de un correo electrónico o WhatsApp.

Apercibir e incluso expulsar de una actividad a los usuarios que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando con posterioridad al Técnico.

Comunicar por escrito al técnico de los posibles hechos de expulsión o apercibimiento a los usuarios o suspensión de clases por escrito. Dando explicaciones correspondientes.

Seguimiento del protocolo de primeros auxilios general o establecido para casos concretos incluyendo una primera cura básica.

Actuar según protocolo de accidentes de un usuario de Juegos Escolares.

Participar en los diferentes cursos de formación que se propongan desde el Servicio de Deportes y que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y actividades a impartir.

Tener activas las redes sociales del servicio con noticias de las actividades, fotos, eventos, novedades deportivas… una vez por semana en horario de trabajo, siendo una función que no debe superar el tiempo máximo de 30 minutos por semana.

Colaborar con el técnico en la difusión de la promoción de las actividades deportivas de la Comarca (entrevistas en medios de comunicación, distribuir y recoger hojas de inscripción, …).

En caso de acceder a la Comarca, personal de prácticas, el Monitor deberá informar verbalmente al técnico de la evolución y el proceso en los objetivos de aprendizaje de dicho personal en prácticas.

Las lesiones producidas en horario laboral deberán comunicarse al técnico el mismo día que se produzcan.


CAPITULO VI
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y MATERIAL DEPORTIVO.

ARTÍCULO 25.







1.- Tras la finalización de las actividades que se desarrollen en espacios de propiedad municipal ajenos a la Comarca, deberán dejarse las instalaciones en condiciones de adecuada limpieza y orden, asegurando de que todas las luces y equipos estén apagados antes de abandonar las mismas.







2.- En caso de desaparición o extravío de algún material o equipo de estas instalaciones, o el mismo no se encuentre en su lugar habitual, se deberá comunicar al Técnico responsable. Si es posible, se recomienda tomar una fotografía como evidencia.


ARTÍCULO 26.

1.- Al hacer uso del material deportivo, es obligatorio registrarlo en el listado correspondiente, indicando la fecha de recogida y devolución.

2.- Dependiendo de la instalación en la que se encuentre, será necesario contar con el permiso de los responsables para utilizar su material.

3.- En caso de rotura o deterioro de algún material, se debe comunicar al Técnico mediante correo electrónico, mensaje o a través de la hoja de incidencias disponible en el buzón del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud.

4.- Para materiales de uso menos habitual, como megafonía, carpas, bancos, arcos, mesas, juegos tradicionales, entre otros, es imprescindible informar previamente antes de retirarlos, asegurándose además de que cuentan con todo lo necesario para su correcto funcionamiento (pilas, cables, micrófonos, alargadores, etc.).

5.- Los Monitores deberán revisar y ordenar el material deportivo de forma periódica, al menos una vez cada tres meses.

CAPITULO VII
DE LOS TIPOS DE ACTIVIDADES Y DESARROLLO DE LAS MISMAS


ARTÍCULO 27.

Las actividades desarrolladas por el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud se definen a través de la siguiente clasificación:

a) Actividades periódicas o programadas. Lo serán todas aquellas actividades que se desarrollan entre semana, con una duración determinada en el tiempo, y que están dirigidas a todo tipo de usuarios y usuarias.

b) Actividades puntuales programadas. Lo serán todas aquellas actividades que, aun realizándose entre semana, no presentan una periodicidad fija, pero están programadas con antelación y forman parte de los programas de actividades deportivas o de juventud organizados por la Comarca.

c) Competiciones con carácter autonómico, nacional o internacional Lo serán todas aquellas actividades que, teniendo estos distintos ámbitos territoriales de influencia, se celebren principalmente en fines de semana y forman parte de los eventos de promoción deportiva organizados por la Comarca en sus distintas localidades.


Estas competiciones serán comunicadas a todos los Monitores con una antelación mínima de quince (15) días o, en su defecto, con la mayor brevedad posible. El Técnico de Deportes y Juventud determinará qué trabajadores participarán en su desarrollo, en función de sus capacidades, disponibilidad y horarios.

Los Monitores deberán colaborar en la preparación y organización de dichas actividades siempre que el servicio lo considere necesario, dentro de su horario de preparación semanal. Para estas actividades se llevará un registro individualizado de horas, que se sumará a las contempladas en el horario semanal de cada trabajador.


ARTÍCULO 28.



Las normas de actuación en competiciones y eventos de fin de semana serán las siguientes:



1. Cada Monitor deberá revisar su horario de fin de semana y comunicar al Técnico cualquier error detectado.


2. Los horarios de fin de semana se comunicarán, como norma general, el miércoles anterior al mismo.


3. Las horas efectivamente realizadas en Juegos Deportivos en Edad Escolar o en otros eventos Comarcales se comprobarán a través del sistema de fichaje.


4. Cada Monitor deberá llevar consigo los horarios, rutas y números de contacto necesarios (compañeros, chóferes, responsables de instalaciones, entre otros).


5. Deberá portar asimismo las hojas de inscripción y licencias deportivas de los participantes, junto con los partes de accidente y el protocolo de actuación en caso de incidente.


6. Será responsabilidad del Monitor comprobar que todos los usuarios menores de edad suban y bajen del transporte en el lugar correspondiente, informando además a cada equipo de los horarios de salida y regreso.


7. Los Monitores deberán mostrar iniciativa y procurar que las actividades comiencen puntualmente, aun cuando falte algún responsable (árbitro, conserje, compañero, etc.), adoptando las decisiones oportunas en caso de suspensión o modificación de la jornada por causas sobrevenidas.


8. Ante posibles incidencias, se actuará conforme al protocolo establecido por la Comarca.


9. En todas las jornadas de Juegos Deportivos en Edad Escolar y actividades de fin de semana, los Monitores deberán vestir la indumentaria oficial proporcionada por la Comarca.


ARTÍCULO 29.

1.- Cada Monitor es responsable de comunicar con la debida antelación al Técnico de Deportes y Juventud los días en que no pueda impartir clase en cada localidad, por causas tales como fiestas locales, ocupación de instalaciones, órdenes municipales u otras circunstancias similares, a fin de facilitar la adecuada organización del trabajo.

2.- El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, en orden de gravedad de las circunstancias de dicho incumplimiento, a que las horas correspondientes a dichas clases no se computen como horas efectivamente trabajadas, o a la aplicación del régimen disciplinario aplicable al personal de la Comarca. En ningún caso podrán aplicarse ambas medidas simultáneamente.


ARTÍCULO 30.

Las ratios de participación de las actividades se estudiarán teniendo en cuenta el tipo de actividad, edades de los participantes, personal disponible y/o lugar de realización, según criterio del Técnico de Deportes y Juventud

CAPITULO VIII
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO


ARTÍCULO 31.

Tendrá la consideración de usuario del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud a toda persona física o jurídica que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, participe en una o varias de las actividades o actuaciones programadas por el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud, con ánimo de desarrollar una actividad lúdico-deportiva o relacionada con ese ámbito.


ARTÍCULO 32.

Son derechos de los usuarios:

1. Recibir la información necesaria sobre los servicios deportivos que incluya: la oferta y convocatoria de cursos y actividades puntuales o temporales, los horarios, la temporalidad, los precios públicos o tasas, los procedimientos de inscripción, las condiciones de uso, los anuncios de posibles cambios de horario, condiciones, incidencias o suspensiones de servicios.

2. Atención o trato correcto por parte del personal del Servicio. Podrá solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier Monitor o responsable técnico o político del Servicio a los efectos de realizar las reclamaciones o sugerencias que estime oportuno.

3. Hacer uso de los servicios y actividades en que estén inscritos, en los horarios, grupos y periodos admitidos, siempre y cuando las instalaciones estén disponibles y habilitadas por parte de las entidades titulares, a excepción de que sea posible desarrollarlas por inclemencias meteorológicas, causas de fuerza mayor o imprevistos no subsanables.

4. En caso de suspensión puntual de la actividad y a propuesta de la Comarca se podrán recuperar las clases perdidas o en su defecto, se les devolverá la parte proporcional de la cuota fijada, mediante resolución de la Comarca de Gúdar Javalambre, excepto si la suspensión es debida a causas ajenas al Servicio Comarcal de Deportes y Juventud (uso puntual de la instalación por parte de la entidad titular, actos institucionales, celebración de eventos deportivos, acontecimientos que constituyan una emergencia, etc.).

5. Podrán expresar libremente por escrito, cualquier reclamación, duda, queja o sugerencia, y tener contestación dentro del plazo que marca la legislación.

6. Tener garantizada la confidencialidad y privacidad de los datos personales, según la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros Reglamentos de la Comarca.

7. Las personas con necesidades especiales, bien sean de tipo educativo, social y con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad, tendrán, en algunas actividades y siempre que sea posible, la reserva preferente de un número determinado de plazas, siempre y cuando la formación de los Monitores lo permita y no necesiten un tipo de atención especializada.



ARTÍCULO 33.

Son obligaciones de los usuarios:

1. Utilizar los servicios cumpliendo lo dispuesto en este Reglamento y normativas que lo desarrollen (procedimientos de inscripciones, abono de tasas, etc.), y conforme a las instrucciones e indicaciones que realice el personal del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud.

2. Tratar con respeto al resto de usuarios, Monitores, público y personal de las instalaciones, favoreciendo las labores éstos y comportándose correctamente.

3. Ayudar a mantener limpias y en buen estado las instalaciones y a respetar el material y equipamiento deportivo y cumplir las normas específicas de cada instalación.

4. Cumplir unas mínimas condiciones de higiene personal y de vestimenta durante la participación en las actividades.

5. Abonar la valoración o el coste originado por la reparación o reposición de cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, en el material propio de la Comarca por cuenta del responsable del acto.

6. Abonar en la forma y cuantía que se estime oportuna, las tasas o cuotas correspondientes a las actividades y servicios. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. El no estar corriente de pago imposibilitará la participación en cualquier actividad que realice el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud, mientras no efectúe el abono correspondiente.

7. Acreditar su identidad cuando este hecho sea necesario para hacer uso de los servicios.

8. Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones y actividades, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones de los Monitores y personal responsable.

9. Comunicar al Servicio por escrito los cambios de datos personales y bajas de las actividades deportivas y de juventud.

10. Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y el resto de normativa de la Comarca de Gúdar-Javalambre aplicable.



ARTÍCULO 34.

La Comarca de Gúdar Javalambre, a través del personal del servicio, tiene facultad para negar el acceso a la actividad o expulsar a aquellas personas que incumplan con alguna de las normas contenidas en el presente Reglamento (u otra normativa legal aplicable de rango superior), y/o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios.

ARTÍCULO 35.







1.- El pago de las tasas o precios aplicables a las actividades de pago directo deberán realizarse preferentemente a través de la aplicación habilitada para tal fin, mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta bancaria que la Comarca de Gúdar-Javalambre designe. También podrá facilitarse la domiciliación bancaria para el cobro automático desde la Comarca.







2.- Los Monitores serán responsables de recoger los recibos y formularios de inscripción que entreguen los usuarios y deberán entregarlos al Técnico de Deportes y Juventud de forma semanal.







3.- El pago en efectivo de las tasas o precios no está permitido con carácter general, salvo de forma excepcional cuando el Monitor lo considere justificado. En caso de que excepcionalmente se abone en metálico, el Monitor emitirá el recibo correspondiente y entregará el importe recaudado al Técnico mensualmente. El Técnico será el encargado de ingresar dicho dinero en la cuenta bancaria de la Comarca, debiendo consignar claramente el concepto y los nombres de los usuarios correspondientes.

4.- Las personas usuarias serán dadas de baja de las actividades deportivas en las que estén inscritas en caso de impago de la cuota correspondiente. Para poder inscribirse nuevamente en cualquier actividad, será requisito estar al corriente de todos los pagos pendientes.




ARTÍCULO 36.

Todo el personal del Servicio Comarcal de Deportes y Juventud de la Comarca de Gúdar-Javalambre deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal de los usuarios.

CAPITULO IX
DEL PERSONAL EN PRÁCTICAS


ARTÍCULO 37.

1.- La Comarca del Gúdar Javalambre podrá acoger, en el marco del Área de Deportes y Juventud, y siempre en virtud de convenio o acuerdo regulador suscrito para tal fin, a aquellas personas que necesiten realizar un número determinado de horas de prácticas para la obtención de alguna titulación deportiva o relacionada. Para ello, será necesario presentar una solicitud dirigida al Presidente de la Comarca.

2.- La realización de estas prácticas no dará lugar a relación laboral alguna con la Comarca, no se percibirá contraprestación económica y su ejecución no será valorada como experiencia de servicios prestados a efectos de participación en concursos para el acceso a la función pública o provisión de puestos que esta Comarca convoque en el futuro.

3.- El personal en prácticas deberá acreditar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil, contratado a través de la entidad formativa en la que estén matriculados.

CAPITULO X
DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS


ARTÍCULO 38.

1.- El Servicio Comarcal de Deportes y Juventud ofertará, a lo largo de todo el año, a través de varios programas, actividades y actuaciones deportivas, que podrán desarrollarse de manera cíclica o esporádica, y que podrán variar y ampliarse en función de las demandas e inquietudes.

2.- Las actividades desarrollarán en las distintas localidades de la Comarca, están abiertas en general a todo tipo de público y se realizan en las instalaciones de propiedad municipal destinadas a tal fin.


ARTÍCULO 39.

1.- Los usuarios accederán a las actividades mediante preinscripción o inscripción directa, atendiendo a la normativa específica de cada actividad, y deberán abonar, si así está contemplado, para la actividad en cuestión, las tasas correspondientes que se estipulen en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora.

2.- En actividades con plazas limitadas, inicialmente solo podrán preinscribirse las personas empadronadas en el municipio donde se ejecute la actividad y las personas empadronadas en localidades colindantes al municipio en el cual no se oferte ese servicio de forma pública. Finalizado el plazo de preinscripción, si no se han cubierto la totalidad de las plazas ofertadas, se abrirán las actividades a personas que no cumplan estos requisitos.

3.- En las actividades con plazas limitadas tendrán preferencia las personas que hayan realizado la actividad el año anterior. Para el resto de nuevas inscripciones el procedimiento de admisión se realizará mediante sorteo en caso de que la demanda de solicitudes sea superior a las plazas ofertadas.


ARTÍCULO 40.

1.- El abono de las tasas fijadas por el uso de los diferentes servicios es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas. Solo se aplicarán las exenciones y bonificaciones expresamente previstas en la Ordenanza.

2.- El abono de las tasas se realizará, de forma general, mediante domiciliación bancaria. Los gastos bancarios derivados de la devolución de recibos se cargarán al titular de la cuenta.

3.- Aquellas personas que se inscriban a una actividad una vez iniciada ésta, deberán abonar la cuota íntegra, aunque acudan menos días de los programados.

4.- No se admiten el pago de medias cuotas, inscripciones compartidas entre varias personas para una misma plaza, ni la participación de una persona en varias actividades realizando el pago de la cuota perteneciente a una sola actividad.


ARTÍCULO 41.

No se admite el cambio de actividad, de grupo o de periodo (mensual, trimestral, etc.) en concepto de compensación por pérdida de clases por razones de vacaciones o de cualquier otro tipo causadas por el usuario. No obstante, el Servicio estudiará de forma personalizada la distinta casuística que se pueda dar en cada caso. Se permite el cambio de actividad, dentro de los juegos Deportivos en Edad Escolar, siempre y cuando al grupo destino haya plazas libres y siempre dentro del primer mes de actividad. Nunca en compensación por pérdida de clases de cualquier tipo causadas ajenas al Servicio. Todos estos cambios estarán estudiados y confirmados por el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud.


ARTÍCULO 42.

En las actividades ofertadas a niños en edad escolar donde haya varios grupos en función de rangos de edades, el criterio de asignación de estas edades es orientativo, pudiendo modificarse los años de transición de una actividad a otra en función del número de participantes inscritos o para equilibrar grupos.


ARTÍCULO 43.

En las actividades con plazas limitadas, aquellas personas inscritas que no acudan a más del 75% de las sesiones fijadas en un periodo concreto (tres meses) perderán el derecho a continuar de alta en el siguiente periodo, pasando a ocupar el último lugar de la lista de espera en esa actividad. Solo se admitirán ausencias debidamente justificadas.


ARTÍCULO 44.

En algunas de estas actividades con plazas limitadas, y en atención a personas usuarias con necesidades educativas y/o sociales especiales, y con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad, la Comarca podrá reservar para estas personas un número determinado de plazas. Para ello será necesario contar con un informe o certificado fundamentado justificativo emitido por organismo público competente.

ARTÍCULO 45.

Solo se admitirá la inscripción de personas con necesidades especiales o discapacidades tales que impidan el normal desarrollo de la actividad y/o que impliquen una dedicación especializada o atención individualizada por parte de los Monitores Deportivos, cuando se pueda prestar el servicio en la condiciones correctas y pudiendo satisfacer las demandas de estas personas y cuando se trate de una actividad de Deporte Escolar que incluya la participación de grupos de estas características y que éstos vayan acompañados de profesores especializados que se responsabilicen de ellos.


ARTÍCULO 46.

Para iniciar una actividad deportiva programada o mantenerla en el tiempo, en el caso de actividades continuadas, será necesario contar con una inscripción mínima de cuatro personas por grupo. Se podrán hacer excepciones puntuales a esta norma a criterio de la Comarca por razones de interés general. En caso de suspenderse una actividad por falta de inscripciones una vez iniciada, y a propuesta de la Comarca del Gúdar Javalambre, se cobrará a los participantes la parte proporcional de la cuota o bien se devolverá el importe correspondiente de la parte no disfrutada, sin derecho a indemnización.


ARTÍCULO 47.

1.- En días puntuales en que por diversos motivos a la hora de inicio de una actividad no esté presente ningún participante, se establece un periodo de veinte minutos de espera por parte del Monitor antes de dar por suspendida la sesión, no pudiéndose recuperar tal actividad, al tratarse de suspensión por causa ajena al servicio.

2.- En cualquier caso, si una actividad se inicia y hasta que no se decida su suspensión definitiva o finalice en el tiempo, se impartirá, independientemente del número de participantes que asistan a diario.


ARTÍCULO 48.

1.- Durante los días de realización de las actividades, las festivos nacionales, provinciales, locales y/o académicos no serán recuperables y se tendrán en cuenta a la hora de elaborar los programas.

2.- En el programa de actividades que coincida con el curso escolar, se respetarán las vacaciones escolares marcadas para dicho curso tanto para las actividades ofertadas a niños como para las de adultos.


ARTÍCULO 49.

No serán recuperables las sesiones perdidas de forma excepcional en caso de utilización de las instalaciones para actos institucionales o eventos organizados por los titulares de las mismas.


ARTÍCULO 50.

Para darse de baja voluntariamente de cualquier actividad, se deberá comunicar esta circunstancia al Servicio por escrito. Los Monitores aportarán a los usuarios el correspondiente formulario a cumplimentar, en el que se indicará nombre, fecha y firma del usuario. En aquellas actividades cuya tasa se abone de forma anual y así esté establecido, la baja voluntaria por el usuario no eximirá del abono completo de la misma.

ARTÍCULO 51.

El Servicio Comarcal de Deportes y Juventud se reserva el derecho a modificar o suprimir cualquier actividad en función de las circunstancias que concurran, cuando por razones objetivas no quede justificada su continuidad. De la misma manera, se compromete a valorar cualquier iniciativa de actividades, siempre que se reúnan una serie de requisitos, de recursos mínimos y de participación para su puesta en marcha.


ARTÍCULO 52.

Se aconseja a las personas usuarias participantes en cualquier actividad que, previamente al inicio de la misma, se sometan a un reconocimiento médico previo.

CAPITULO XI
DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALES


ARTÍCULO 53.

1.- Se definen así aquellas actividades o actuaciones que se organicen de forma conjunta o coordinada entre la Comarca del Gúdar Javalambre y otras administraciones o entidades públicas y/o privadas existentes dentro del ámbito territorial Comarcal.

2.- Las actividades especiales tendrán un tratamiento especial en cuanto a organización, procedimiento de inscripciones, tasas a abonar, etc. Por lo general, se regularán conforme a lo que establezca el convenio de colaboración que en su caso se suscriba.

CAPITULO XII
DEL DEPORTE ESCOLAR


ARTÍCULO 54.

1.- El Servicio de Deportes y Juventud organizará a lo largo del curso escolar una serie de actividades especiales dirigidas expresamente a los centros educativos. Estas actividades, en algunos casos estarán ofertadas directamente en condiciones ventajosas, tanto económicas como organizativas, y en otras ocasiones, la colaboración se instrumentalizará mediante acuerdos establecidos a través de convocatorias de ayudas, apoyos con personal o de préstamo de material y equipamiento.

2.- En cualquier caso, podrán beneficiarse de todas estas actuaciones única y exclusivamente aquellos centros educativos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que estén ubicados dentro de cualquiera de los municipios que constituyen la Comarca de Gúdar-Javalambre.

3.- En cualquier actuación de este tipo se deberá contar siempre con la colaboración y autorización de los respectivos Centros Educativos y/o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. La responsabilidad del comportamiento de los alumnos recaerá siempre sobre los profesores o adultos acompañantes de estos grupos.

4.- Las actividades deberán solicitarse con un tiempo mínimo de quince días y por escrito y dependerá su realización de la disponibilidad del Servicio de Deportes.

5.- En el resto de aspectos no regulados por el presente artículo, se atenderá a las normas generales previstas en este Reglamento.

CAPITULO XIII
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, QUEJAS Y SUGERENCIAS


ARTÍCULO 55.

1.- La Comarca no será responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas usuarias del Servicio que se deriven de la correcta ejecución de la práctica deportiva.

2.- La Comarca no se hará responsable de los daños por accidente derivados de la mala práctica deportiva o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios propios de las localidades donde se realicen las diferentes actividades.


ARTÍCULO 56.

Excepto en aquellas actividades organizadas para grupos en las que se comunique previamente la afiliación de los participantes a la Mutualidad General Deportiva u otro Seguro Deportivo, para el resto de actividades y actuaciones deportivas se contará con la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que la Comarca tiene suscrito.


ARTÍCULO 57.

1.- Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones sobre el funcionamiento del servicio en general pueden plantearse por cualquiera de los canales o medios habituales establecidos para el resto de servicios prestados por la Comarca de Gúdar-Javalambre

2.- Al efecto de que puedan ser tenidas en consideración las demandas y quejas presentadas, será necesaria la identificación de la persona interesada, con el objeto de poder estudiarlas y dar respuesta.

3.- El órgano competente dentro de la Comarca estudiará cada caso y contestará en el plazo más breve posible.


ARTÍCULO 58.

Estará a disposición de las personas interesadas, en tiempo y forma, toda la información que se considere relevante para garantizar una correcta utilización del servicio en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos (oferta de actividades, procedimientos y plazos de inscripciones, tasas, notificación de suspensión o modificación de actividades, etc.). Esta información se podrá consultar en la página web de la Comarca.

CAPITULO XIV
DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES


ARTÍCULO 59.

1.- La realización de las actividades por parte del Servicio Comarcal de Deportes estará condicionada a la puesta a disposición gratuita, para tal fin, del uso de las instalaciones y espacios municipales por parte de los respectivos ayuntamientos, quienes asumirán las siguientes responsabilidades:

 Ceder gratuitamente a la Comarca, con antelación, unos espacios y horarios de uso determinados, para el desarrollo del programa deportivo ofertado en dicha localidad.

 La limpieza y mantenimiento de dichas instalaciones y espacios cedidos.

 La distribución y la difusión en su ámbito de influencia de la información facilitada.

 La recogida de inscripciones de aquellas actividades ofertadas en sus localidades.

 Cumplimentar, firmar y presentar la correspondiente instancia de solicitud del servicio, con plazo suficiente para la previsión y organización del mismo.


2.- Estas instalaciones municipales deberán reunir los requisitos necesarios para desarrollar la práctica deportiva concreta, bajo unos criterios de funcionalidad y seguridad.


ARTÍCULO 60.

1.- La Comarca, por su parte, se compromete a:

a) Ofertar, consolidar, desarrollar y publicitar un programa deportivo Comarcal de carácter cíclico, así como conjunto de actividades y actuaciones deportivas puntuales que posibiliten la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos de la Comarca, y en el mayor número posible de localidades, siempre y cuando se alcancen unos requisitos mínimos de participación y disponibilidad de instalaciones adecuadas.

b) La dirección y gestión técnica de las actividades en lo concerniente a planificación, programación, desarrollo, contratación de Monitores y servicios externos, aportación de material deportivo, hojas de inscripciones, cobro de cuotas y desarrollo de publicidad e información.


2.- Para tal fin, se podrán fijar acuerdos, convenios de colaboración y subvenciones donde se plasmen los compromisos adquiridos por ambas partes.

CAPITULO XV
PRESTAMO DE MATERIAL Y EQUIPAMIENTO


ARTÍCULO 61.

1.- El préstamo de material deportivo y equipamiento se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento regulador de la cesión temporal de diverso equipamiento de la Comarca.

2.- La prestación del material y equipamiento estará sujeta al abono de la correspondiente fianza, según lo dispuesto en la Ordenanza reguladora correspondiente.

3.- El transporte del material y equipamiento por medios Comarcales se ajustará a la Ordenanza reguladora de la tasa correspondiente por la prestación de este servicio.

4.-. En caso de que el material deba encontrarse durante más de un día en el municipio solicitante, este deberá ser guardado en un lugar cerrado. En todo caso el material deberá estar recogido y preparado para su carga.

5.- El incumplimiento de estos términos da derecho a que la Comarca no devuelva la fianza depositada.


ARTÍCULO 62.

En colaboración con determinados centros educativos, clubes y entes deportivos y juveniles sin ánimo de lucro, para el desarrollo de sus actividades, se podrá suscribir convenio de colaboración, mediante el que se podrá realizar la entrega de algunos materiales sin necesidad de depositar la correspondiente fianza, y a criterio de la Presidencia Comarcal.

CAPITULO XVI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES


ARTÍCULO 63.

Respecto a las personas usuarias, la Comarca podrá adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, siempre de acuerdo con las leyes y normas vigentes aplicables, y sin perjuicio de las sanciones que procedan


ARTÍCULO 64.

Los Monitores Deportivos podrán apercibir e incluso expulsar de una sesión a los usuarios que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando al Coordinador del Servicio.


ARTÍCULO 65.

Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves según los siguientes criterios:

a) Se consideran faltas leves aquellas cuya acción u omisión no interrumpen o interfieren en el funcionamiento del servicio.


b) Se consideran faltas graves las que impiden el funcionamiento del servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y no cause perjuicio a terceros, así como aquellas actuaciones que supongan el enfrentamiento y/o desobediencia al personal del servicio en el cumplimiento de su labor.


c) Se consideran faltas muy graves las que impidan el funcionamiento del servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y/o cause perjuicio a terceros, así como las agresiones verbales o físicas al personal del servicio u otros usuarios.



ARTÍCULO 66.

En la gradación de faltas se tendrán en cuenta la reincidencia, la intencionalidad y la intensidad de los daños o perjuicios a las personas, al material, equipamientos e instalaciones propias o de titularidad municipal.


ARTÍCULO 67.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la gravedad de la infracción serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

- Exclusión temporal del usuario de la sesión con posibilidad de volver a incorporarse a ella pasado un tiempo establecido por el Monitor.

- Amonestación verbal o escrita.

b) Sanciones por faltas graves:

- Expulsión del usuario de la actividad sin posibilidad de volver a incorporarse durante ese día.

- Amonestación escrita.

c) Sanciones por faltas muy graves:

- Expulsión del usuario de la actividad sin posibilidad de volver a incorporarse durante ese día.

- Suspensión temporal o prohibición de acceder a nuevas actividades durante el tiempo que se considere oportuno, según la gravedad.

- Amonestación escrita. Sin derecho a recuperar las cuotas abonadas. Así como reintegrar el importe de los daños causados, si los hubiere, antes de participar en otra actividad.



ARTÍCULO 68.

1.- Se procurará recurrir a la imposición de sanciones como última medida disciplinaria posible, ya que entiende que el fin del servicio es esencialmente el fomento y desarrollo de la práctica deportiva.

2.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia de responsabilidad por los daños ocasionados a terceros, materiales y equipamientos del Servicio. Asimismo, la Comarca se reserva la posibilidad de emprender las acciones legales o judiciales que correspondan.

3.- Cualquier imposición de sanciones por los Monitores Deportivos deberá ser comunicada al Técnico.


ARTÍCULO 69.

1.- La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Presidente de la Comarca.

2.- La tramitación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA


1.- Las normas contenidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, acuerdos, convenios y pactos aplicables.

2.- En defecto de regulación por el presente Reglamento, se cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación general en el ámbito de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA


Este Reglamento, así como cualquier Modificación que se realice sobre el mismo, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, tras su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.




Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Mora de Rubielos, a 24 de enero de 2026. El Presidente, D. José Luis Alvir Martínez y El Secretario, D. Pablo Hernández Lafuente. Documento firmado electrónicamente
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