Información pública del texto inicial del convenio aprobado por acuerdo del consejo comarcal de 27 06 2024:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS Y LA FUNDACIÓN ATENCIÓN TEMPRANA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
REUNIDOS
DE UNA PARTE: , Dª NAIARA LORAS MINGUILLON, Presidenta de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, y domicilio social en Calle Candela N.º 2 de Andorra, en nombre y representación de la misma.
DE OTRA PARTE: D. PILAR CASTILLON ZABAY con D.N.I. nº 2******4Y , en calidad de Gerente de la Fundación Atención Temprana, con domicilio social en C/ Dr. Suárez Perdiguero, 1-3, 50002 de Zaragoza, con C.I.F.: G-5099****.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN
I
El art. 9 de Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón atribuye a las Comarcas competencias en materia de “acción social”, a su vez el art. 17.2 en su apartado d) establece que en lo relativo a la mencionada competencia ejercerán las funciones de “gestión de conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas”.
La referida competencia se encuentra recogida en el articulado de la Ley 11/2002, de 14 de Mayo, de Creación de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley de Creación de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos. podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
II
La Fundación “Atención Temprana”, mediante Resolución del IAAS en el año 2006, cuenta con acreditación para la realización del servicio de Atención Temprana de Alcañiz, y que el Centro de Desarrollo Infantil Atención Temprana con domicilio en C/ Ciudad Deportiva Santa María, 1 de Alcañiz, figura inscrito en el Registro de Centros y servicios Sanitarios del Gobierno de Aragón con fecha 23 de agosto de 2019 en la ubicación actual y con oferta asistencial en fisioterapia, logopedia, neurofisiología, psicología clínica, psicología sanitaria y rehabilitación.
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ofrece de forma gratuita un servicio a los niños, hasta los seis años, con dificultades en su desarrollo, que pueden conllevar alguna discapacidad o riesgo de padecerla.
El acceso a estos tratamientos deja de prestarse por los servicios públicos a partir de los seis años, no teniendo continuidad durante el resto de la edad pediátrica del niño, que, sin embargo, sigue precisando recibir tratamientos médicos, psicológicos y de rehabilitación para mejorar su desarrollo, crecimiento y socialización, concretamente de los seis hasta más allá de los dieciocho años de edad.
Durante los últimos años, se han venido detectando por los profesionales de Atención Temprana un aumento en el índice de abandono de los tratamientos así como un descenso en el número de casos que acceden al servicio motivado por falta de recursos económicos familiares.
IV
La Fundación “Atención Temprana” viene desarrollando el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia como una continuidad al Programa de Atención Temprana ampliando la atención a los niños que precisan recibir tratamientos médicos, psicológicos y de rehabilitación para mejorar su desarrollo, su crecimiento y su socialización a partir de los 6 años edad. Este Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia para niños a partir de 6 años, se presta desde el centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Alcañiz, con sede en la ciudad de Alcañiz, y va dirigido, entre otras, a familias procedentes de todos los municipios que conforman el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
V
El Presupuesto General de la Comarca Andorra Sierra de Arcos para el ejercicio 2024 contempla esta subvención como nominativa, y por lo tanto de concesión directa, en la aplicación presupuestaria 231.48090.4 ” por importe de 1500 euros, MIL QUINIENTOS EUROS.
Al amparo de todo lo anterior, tanto la Comarca Andorra Sierra de Arcos, consciente de la situación económica que atraviesan muchas familias, como la Fundación “Atención Temprana”, consideran conveniente y necesario colaborar en la coordinación para la financiación de tratamientos y servicios en las tres áreas de actuación: en relación con el niño, atención a la familia y atención a la escuela y al entorno, formalizando para ello el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-Objeto
Es objeto de este Convenio instrumentar la colaboración, entre la Comarca Andorra Sierra de Arcos y la Fundación “Atención Temprana” para financiar un porcentaje de los gastos de tratamientos y servicios de Atención a la Infancia de los niños que presentan dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización, en la edad pediátrica, concretamente desde los 6 años y hasta más allá de los 18 años (Programa: Atención a la Infancia y Adolescencia), y residentes, de hecho y de derecho, en uno de los municipios que integran el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, apoyando a las unidades familiares que por escasez de recursos económicos y/o costes del programa, no puedan hacer frente al coste del mismo.
SEGUNDA.- Acciones
La Fundación “Atención Temprana”, beneficiaria de la subvención prevista en este Convenio, deberá destinar la financiación que reciba de la Comarca Andorra Sierra de Arcos para el año 2024 a la realización de las acciones y tratamientos vinculados con los gastos derivados del programa de “Atención a la Infancia y Adolescencia” cuando la unidad familiar no disponga de unos umbrales de renta, en cómputo anual, sean superiores a los importes establecidos en el Anexo I del presente Convenio.
A los efectos de este Convenio se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.
Para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar sólo se tendrán en consideración los correspondientes a padres o tutores. En los casos de custodia compartida se computarán la mitad de los ingresos anuales de cada progenitor.
Se tendrán en cuenta como deducciones, las siguientes:
50% del alquiler o amortización anual.
30% del IPREM anual en caso de familia numerosa.
60% el IPREM anual, por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o mayor al 33%
IPREM 2024 600 €/mes *calculado sobre 14 pagas
El programa “Atención a la Infancia y Adolescencia” ofrece continuidad al Programa de Atención Temprana en aquellos niños/as que lo necesiten, manteniendo los tratamientos dirigidos a las dificultades en su desarrollo, su crecimiento y su socialización, acompañando a las familias en este proceso y en coordinación con la Red de profesionales educativos, sociales y sanitarios.
TERCERA.- Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.
La Comarca Andorra Sierra de Arcos, aportará, en el presente año, a la Fundación “Atención Temprana”, como límite máximo la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).
La aportación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria aplicación presupuestaria 231.48090.4 (6-18 años) del presupuesto de gastos de esta Comarca; siendo considerada subvención nominativa tal y
CUARTA.- Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Fundación “Atención Temprana” que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio y que deriven, exclusivamente, de los gastos del personal profesional cualificado que preste los tratamientos y actuaciones incluidos en el programa de “Atención a la Infancia”.
2. Serán admisibles los gastos derivados de la actividad subvencionada prevista en la cláusula segunda que se hubiesen realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
QUINTA- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención contemplada en este Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA.- Compromisos de las partes.
1. Compromisos de la Comarca:
- Aportar a la Fundación “Atención Temprana” como límite máximo la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).
- Derivar familias a dicho programa para que sean valoradas y atendidas por dicha fundación.
2. Compromisos de la Fundación “Atención Temprana”.
- Prestar el servicio de “atención a la infancia” a los niños desde los 6 años y hasta la mayoría de edad (18) con residencia de hecho y de derecho en uno de los municipios que conforman el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
- Disponer de plan de tratamiento propuesto.
- Que los umbrales de renta, en cómputo anual, no sean superiores a los importes establecidos en el Anexo I.
- Informar a cada una de las familias de las condiciones y contenido del servicio que se presta al niño.
- Orientar a cada una de las familias respecto a los recursos alternativos que resultasen necesarios a su situación.
- Garantizar la confidencialidad en la recogida y tratamiento de datos de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
-Comunicación, por escrito, a cada una de las familias de la aportación económica de la Comarca en el tratamiento y servicios a que se refiere este Convenio.
- Comunicación a la Comarca del nombre y dirección de la familia beneficiaria del tratamiento con indicación de su coste total y de la parte que se imputa al mismo como aportación de la Comarca, con la finalidad de que, si se considera oportuno, esta Administración pueda comunicar a las familias la aportación que se realiza al proyecto a que se refiere este convenio. Esta comunicación se realizará antes de comenzar el tratamiento o al inicio del mismo.
- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. A estos efectos, la Fundación “Atención Temprana” colocará una placa informativa, en lugar visible, facilitada por la Comarca.
- Asimismo, la Fundación “Atención Temprana”, como receptora de la subvención, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica aplicable en materia de subvenciones, asume, mediante la firma del presente Convenio, las siguientes obligaciones:
- Cumplir las condiciones de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 9 de la ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de subvención.
- Comunicar a la Comarca Andorra Sierra de Arcos la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
- Justificar la realización de la actividad y los gastos, en los plazos y términos previstos en el Convenio y en la normativa de aplicación
SÉPTIMA.- Plazo y forma de justificación.
Con fecha límite de 15 de Noviembre de 2024 la entidad deberá de presentar en la sede comarcal los siguientes documentos:
1. Solicitud de pago de la subvención firmada por el Presidente.
2. Certificado de justificación expedido por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, en que se acredite: Que ha sido cumplido el objeto del presente convenio. La totalidad de gastos originados por la actuación objeto de la subvención, debidamente relacionados. Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, así como que éstas no superan el coste total de la actuación, o, en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.
3. Originales, o fotocopias debidamente compulsadas, de las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la Entidad, justificativas del gasto realizado, acompañados de los documentos de pago. Las facturas y documentos de pago deberán llevar la fecha del año en curso. Se podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2024 (fecha en que expira el plazo de justificación). En caso contrario se descontará proporcionalmente la cantidad a librar.
4. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.
5. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto del proyecto. En esta Memoria deberá de constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención acorde con las facturas y justificantes presentados. Asimismo, se deberán de exponer los resultados obtenidos respecto a las metas inicialmente previstas. A esta memoria se acompañará la relación de niños beneficiados por los tratamientos, municipios en los que residen, coste total de su tratamiento e imputación de la aportación de la Comarca al mismo.
Deberá de incorporarse a esta Memoria, copia de las cartas remitida a las familias a que se refiere la cláusula sexta “Compromisos de la Fundación Atención Temprana”.
6. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
OCTAVA.- Pago.
1.- Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
2.-Presentación de Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- El pago de la ayuda por parte de la Administración comarcal se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo indicado en la cláusula anterior. En ningún caso será aplicable la posibilidad de pago anticipado.
4.- Podrán realizarse pagos a cuenta por una cuantía equivalente y proporcional a la justificación presentada que supondrá la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas.
5.- En el caso de que el importe derivado de los casos atendidos por el servicio de atención a la infancia que cumplan los requisitos de este Convenio sea inferior al presupuesto estimado de gastos debidamente justificado (1.500 €), la subvención concedida por esta Comarca (1.500 €) se reducirá proporcionalmente.
6.- El plazo de pago de la aportación de la Comarca estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
NOVENA.- Evaluación y seguimiento.
1.- Las actuaciones previstas en este Convenio se encuentran sometidas a la evaluación y el control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
2.-Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y para dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por técnicos de atención temprana y del Área de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
3. Las funciones de la Comisión de Atención a la Infancia serán las siguientes:
a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente Convenio, si fuere preciso, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este Convenio, sin menoscabo de las competencias que correspondan a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) Revisión de casos atendidos y/o susceptibles de ser incorporados al programa y, por lo tanto, a este Convenio.
d) La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.
DÉCIMA.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.
Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este Convenio, se producirá la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes.
UNDÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El presente Convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:
1º.- Mutuo acuerdo de las partes.
2º.- Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.
En el caso de incumplimiento por parte de la entidad, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente de la Comarca y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente o por exceso, por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante Resolución del Órgano competente comarcal, previa audiencia de la Entidad, se establecerá la rescisión del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.
DUODÉCIMA.- Vigencia.
El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2024, y abarcará las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2024.
DÉCIMOTERCERA.- Normativa aplicable.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, en lo no dispuesto en el presente convenio se aplicará la normativa contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales, Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón, y Bases de ejecución del Presupuesto comarcal.
DÉCIMOCUARTA.- Naturaleza Jurídica y Jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este Convenio serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este Convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
DECIMOQUINTA.- Prórroga
No se prevé
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Comarca
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.